miércoles, 7 de septiembre de 2016

MATERIAL DERECHO PENAL IV- HERNAN LEYBA


Unidad 1
Crímenes y delitos contra las propiedades
Los Crímenes y Delitos contra la Propiedad están consagrados en el Libro Tercero, Capítulo II, del Código Penal Dominicano, en los artículos 379 al 463, que tipifica y sanciona las siguientes incriminaciones: Robos, Bancarrota y estafa, Abuso de confianza, De las rifas, casas de juego y de préstamos sobre prendas, Delitos contra la libertad de las subastas, Violación de los reglamentos relativos a las manufacturas, al comercio y a las artes, Delitos de los abastecedores o proveedores y Incendio y otros estragos.

1.1. El robo es la primera de las infracciones previstas por el Código Penal Dominicano en el Capítulo de los Crímenes y delitos contra la Propiedad. Es el de comisión más frecuente de todos los delitos contra la propiedad.
El artículo 379 del citado Código, define ¨El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo¨. Es decir, el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena. Se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la víctima ha entregado o confiado voluntariamente la cosa al culpable que luego se la apropia. Los artículos siguientes incriminan de manera especial, diversas modalidades del robo.

A) Robos Simples. Cuya categoría corresponden las fullerías y raterías, están previstos en el artículo 401 del Código Penal, son aquellos que, reuniendo todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia especial que puede agravarlos.
El artículo 401 del Código Penal, al penalizar los robos simples, toma en consideración el valor de los objetos sustraídos para clasificar las diversas especies de robos.
Además la legislación castiga cierta clase determinada de robos simples, a saber:
·         Los robos en los campos, robos de caballos o bestias, ganado de mayor o menor o de instrumentos de agricultura (art. 388 párrafo 1º. C. P.)
·         Robos de maderas en los astilleros, cortes, piedras de canteras, peces en los estanques, viveros o charcas (art. 388 párrafo 2º. C. P.)
·         Robos de cosechas (art. 388 párrafo 3º. . C. P.)
·         Robos con traslado de mojonaduras o hitos que sirvan de linderos en las propiedades (art. 389 C. P.)
B) Robo Calificado. El robo es calificado, cuando en su perpetración han concurrido circunstancias que tienen a agravarlo. Entre las circunstancias que agravan el robo algunas son suficientes por si solas, para darle el carácter de crimen, pero generalmente se requiere la reunión de varias circunstancias para que el robo puede considerarse agravado. Las circunstancias agravantes del robo calificado están consignadas en los artículos 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código Penal.
1.2. Elementos Constitutivos del Robo. Son cuatro los elementos constitutivos del robo, a saber:
·         a) una sustracción;
·         b) Es necesario que la sustracción sea fraudulenta,
·         c) La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble;
·         d) La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.




Nociones generales e históricas del robo

La historia del robo es algo que yace desde hace miles y millones de años, pero según se viene diciendo desde que el hombre se volvió "Sapien" y pensó que la forma mas fácil de conseguir todo era robándole al que lo había conseguido para luego esculpirlo.
Luego el robo pasó a ser algo más complejo y bizarro. Ya no solo se robaba (ni se escupía) sino se mataba, se empezó a implementar todo elemento y métodos que mataran, hirieran, noquearan o hicieran cosquillas[2]. La gente se mataba, literalmente, por robar cualquier estupidez, desde una manzana, una mujer o algo mucho más complejo como otro cuchillo para mata.

Edad media [editar]

En la edad media hubo muchos hurtos y especialmente se practicó mucho la estafa, estafas practicadas por reyes, príncipes, condes. Se empezó a creer en el más allá como modo de extorsión masiva, y por eso se decía que si no se daba dinero al rey, sería castigado por el supremo creador. En esa época los ladrones andaban a caballo y desde el mismo animal hurtaban, fue ahí donde nació "el atraco", el cual significaba robar a un barco que venía zarpando desde una ciudad a otra por cuestiones de xenofobia y por supuesto el asalto, que era cuando los ladrones atracaban, robaban y corrían
También se inventaron los robos en masa, donde no era una persona sino muchas personas la cuales robaban y atracaban un sitio. Esto fue evolucionando hasta que los atracos de un barco a otro eran cada vez mas utilizados. Las personas que procedían de un barco y robaban a otro fueron llamadas "piratas". Los piratas, al igual que los vikingos, eran personas sucias y feas que gritaban, gruñían y sobre todo escupían. Estos antisociales dedicaban su vida a andar en un barco robando a otros y gozando el oro que se robaban. Ellos representan a los ladrones mas viles de la historia, ya que no hubo más nadie lo suficientemente valiente para ser aun mas malo.

Origen de las propiedades (sistema capitalista). Las sociedades capitalistas.

 El capitalismo es un sistema económico cuyo funcionamiento se basa en la propiedad privada de los medios de producción

El paso del Antiguo Régimen a la edad contemporánea se apreció en dos hechos: la aparición del capitalismo (sistema económico que se basa en el capital y en la intervención de los precios y los mercados), gracias, entre otras cosas, a la Revolución Industrial, y el ascenso de la burguesía (clase media-alta), por el triunfo del liberalismo.
A medida que la población de los feudos fue aumentando se hizo mayor la necesidad de producir alimentos, vestidos y útiles en cantidades que ya la limitada capacidad del feudo no podía satisfacer. Las ciudades se extendieron, convirtiéndose en centros de compra y venta de numerosos productos. Los campesinos y artesanos se movilizaron desde el campo hacia las nuevas ciudades, que les ofrecían mejores condiciones de vida y más oportunidades de trabajo

El surgimiento del capitalismo fue facilitado además, gracias a la filosofía del renacimiento y de la Reforma. Estos movimientos cambiaron de forma drástica la sociedad, facilitando la aparición de los modernos estados nacionales que proporcionaron las condiciones necesarias para el crecimiento y desarrollo del capitalismo en las naciones europeas. Este crecimiento fue posible gracias a la acumulación del excedente económico que producía el empresario privado y a la reinversión de este excedente para generar mayor crecimiento.
Los dos grandes momentos de esa victoria fue la guerra de la Independencia de Estados Unidos (1775-1783) y la Revolución Francesa (1789-1799. A partir de entonces, el liberalismo y el capitalismo se extendieron por toda Europa.
El sistema capitalista se fue extendiendo a todo el mundo, siendo el sistema socioeconómico casi exclusivo en el ámbito mundial hasta el estallido de la 1ra Guerra Mundial, tras la cual se estableció un nuevo sistema socioeconómico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto al capitalista.

El robo en las sociedades egipcias. La tolerancia del robo.
Las leyes egipcias penaban la cobardía, la pereza, el perjurio y la calumnia. Ordenaban el respeto a los ancianos, la sobriedad y el agradecimiento. Sin embargo no castigaban el robo y otorgaban a los padres omnímodas facultades sobre sus hijos.
Decreto de Horemheb
Fue grabado hacia el 1300 a. C. en el pilono X del templo de Karnak, 
Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos y hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena será de muerte.
Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte



 El robo como oficio. El robo entre los hebreos
En caso de robo, el castigo era restituir lo robado y compensar a la víctima

En algunos casos de robo se requería la restitución de hasta treinta veces el valor de lo robad

Castigo pecuniario. Si la cosa robada se encontraba en su poder (dos veces). Si la cosa robada no se encontraba en su poder (reponer 5 veces).


El robo en Grecia (Esparta).

 Las leyes de licurgo.

 Suprimir la causa del robo. Educación de adolescentes bajo el cuidado del Estado. Dejarlo sin comer para que robaran, pero si lo sorprendían se les castigaba por torpeza. El robo en la ciudad de Atenas. Las leyes de dragón. La pena de muerte. Las leyes de solón. Solón las penas pecuniaria.

El robo en Grecia (Esparta).
 Las raciones de comida se reducen al mínimo imprescindible, lo que les obliga a robar si quieren evitar el hambre o así se lo manda su irén (y, de ser sorprendidos, se les castiga severamente no por el robo mismo, sino por su torpeza al cometerlo). Pese a todo, los niños y jóvenes cuentan con servidores que les atienden, salvo durante la Krypteia(“escondido”, “secreto”). Se basaba en que los éforos mandaban a los jóvenes a matar ilotas(esclavos), como parte de su entrenamiento
Los jóvenes más crecidos y de más fuerza traían de los montes la leña para la lumbre, y los más pequeños las yerbas y legumbres que sacaban furtivamente de las huertas, jardines y otros parajes; pero si se les descubría el robo, se les azotaba por falta de vigilancia o destreza, acostumbrándolos de este modo a los ardides de la guerra.

Las leyes de licurgo.
Legislación de Licurgo
Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad.cuál fue el momento histórico en el que vivió; incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Se le han adscrito cronologías que van desde el siglo XII a. C. hasta el año 600 a. C., pero predomina la opinión de que las fechas más probables son el siglo VII a. C. y el siglo IX a. C. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
-Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:
-La subordinación de todos los intereses privados al bien público.
-La obligación de sobriedad en la vida privada
-La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.
 Suprimir la causa del robo.
 Educación de adolescentes bajo el cuidado del Estado.
La agogé o educación espartana (gr. ἀγωγή 'conducta, movimiento') fue junto al radical rechazo del individualismo, la militarización de toda la vida privada y colectiva, el rasgo más característico y definitorio de la sociedad lacedemonia.
Desde los siglos VIII al VII a. C., la educación espartana se consagra al dominio de las armas. Los jóvenes espartanos no debían buscar ya, como en los siglos anteriores, su gloria personal (ideal homérico), sino la colectiva, la victoria de la ciudad. El poeta Tirteo plasma bien esta novedad ética: “es bello morir, en primera línea, como valiente que lucha por su patria”.
La educación arcaica conserva, no obstante, rasgos de la educación homérica: la lucha, el atletismo y los deportes hípicosmantienen una gran importancia. En los Juegos Olímpicos, desde el 720 al 576 a. C., de 81 ganadores conocidos, 46 son espartanos; en cuanto a la carrera a pie, conocemos 36 ganadores, de los cuales 21 son espartanos. Inmediatamente a continuación en importancia viene la música (en esta época Esparta es la capital musical de Grecia). Las diversas fiestas (Jacintias, Carneas o incluso las Gimnopedias) son apenas un pretexto para los concursos de danza de un alto nivel de refinamiento, que precisan de entrenamiento especializado.

La agogé[editar]

A partir del siglo VI (hacia el 550 a. C.), la educación cambia de naturaleza. Se convertirá en la agogé (aunque este nombre es en realidad de época helenística): un sistema educativo profundamente original en su época por sus características, ya que es:
·         Obligatorio: constituye un requisito indispensable para la plena ciudadanía. Para Jenofonte, aquellos que no han pasado por la agogé son ciudadanos de categoría inferior que no pueden acceder a las magistraturas ni a los cuerpos de élite o, según Plutarco, son directamente privados de sus derechos ciudadanos. Por el contrario, se puede dar el caso de no ciudadanos (presumiblemente ilotas) que, aceptados en el sistema educativo de la agogé, llegan a ser hombres libres: son los llamados mothakés (ver Ilota).
·         Colectivo: frente a la educación personalizada con un preceptor esclavo, al estilo de otras ciudades griegas, la agogé se estructura en etapas para grupos de niños de edad similar.
·         Organizado por el Estado: es el propio gobierno de la ciudad el que gestiona la educación pública como una de sus principales misiones, lo que merecerá la alabanza de Platón y Aristóteles. Además de contar con magistrados especializados, los éforos llevan a cabo personalmente una supervisión diaria.
A partir de este momento los ciudadanos se preparan para la vida militar ya desde la misma infancia. A los siete años se les aparta de sus familias y comienzan a vivir en barracones de estilo militar con los compañeros de su misma edad, sometidos a un entrenamiento que busca convertirlos en guerreros perfectos, preocupados sólo por el bien del Estado.
Aunque la agogé se atribuye a Licurgo, no se encuentra referencia histórica alguna a ella hasta el siglo IV a. C., en concreto en Jenofonte (República de los Lacedemonios ).

Desde el nacimiento de un espartano a los siete años[editar]

Esparta implantó una estricta eugenesia destinada a conseguir ciudadanos sanos y fuertes. De acuerdo con Plutarco (Vida de Licurgo ) nada más nacer, el niño era examinado por una comisión de ancianos en la Lesjé (“Pórtico”, “Soportales”), para determinar si era hermoso y de constitución robusta. En caso contrario se le llevaba al Apóthetas, una zona barrancosa al pie del Taigeto, donde se le arrojaba o abandonaba en una cima. Se buscaba eliminar así toda boca improductiva. Si el niño (o la niña) superaba la prueba, era confiado a su familia para que lo criase.
Durante su estancia en el ámbito familiar no se mimaba al niño. Se instruía especialmente a las nodrizas para que lo criaran sin pañales que constriñesen su crecimiento o debilitaran su resistencia al frío y al calor. Al niño pequeño se le prohibía toda clase de melindres, caprichos o rabietas, y debía acostumbrarse a estar solo y a no temer a la oscuridad. Era también costumbre bañarlos con vino, pues existía la creencia (así lo afirma el mismo Aristóteles) de que provocaba convulsiones, haciendo que las naturalezas enfermizas sucumbieran enseguida y robusteciendo, en cambio, las sanas. Las nodrizas espartanas llegaron a gozar de fama en algunas regiones de Grecia. Espartana era, por ejemplo, Amicla, la que crio al ateniense Alcibíades.

De los siete a los veinte años[editar]

Al cumplir los siete años, los niños espartanos abandonaban su casa y quedaban bajo la autoridad de un paidónomo, magistrado especializado que supervisaba la educación. Se integraban en una agelé, especie de unidad militar infantil, bajo el mando de un muchacho mayor, el irén (de diecinueve años cumplidos). Aprendían entonces a leer y a escribir (según Plutarco, este aspecto se reducía al mínimo indispensable), así como a cantar (principalmente las elegías deTirteo, que servían como cantos de marcha). Pero lo esencial de su formación consistía en endurecerlos físicamente por medio de la lucha y el atletismo, y en aprender el manejo de las armas, a marchar en formación y, por encima de todo, a obedecer ciegamente a sus superiores y buscar siempre el bien de la ciudad. Plutarco lo expresa así: "Licurgo acostumbró a los ciudadanos a no saber vivir solos, a estar siempre, como las abejas, unidos por el bien público en torno a sus jefes" (Vida de Licurgo).
El Estado asume la tutela hasta los veinte años. Durante la infancia, todo el énfasis se pone en el rigor y la disciplina. Estos dos principios son la quintaesencia de lo espartano. A los niños se les corta el pelo al rape (más tarde, cuando seanefebos, lo llevarán largo y bien cuidado), van habitualmente descalzos y hacia los doce años sólo se les permite ya unhimatión (manto de lana de una pieza) al año y ningún quitón (la habitual túnica corta, atada sobre los hombros). De hecho, la mayor parte del tiempo -en el gimnasio, en sus juegos- van desnudos y mugrientos, porque raramente se les permite bañarse. Las raciones de comida se reducen al mínimo imprescindible, lo que les obliga a robar si quieren evitar el hambre o así se lo manda su irén (y, de ser sorprendidos, se les castiga severamente no por el robo mismo, sino por su torpeza al cometerlo). Duermen en un lecho de cañas recogidas en el Eurotas, que deben cortar a mano ellos mismos, sin herramientas de ninguna clase. Pese a todo, los niños y jóvenes cuentan con servidores que les atienden, salvo durante laKrypteia. Al convertirse en efebos (hacia los quince años) se dejaban el cabello largo propio de los soldados, limpio y perfumado, en honor de la opinión atribuida a Licurgo, para quien la melena hacía a los guapos más apuestos y a los feos más temibles.
La esmerada atención que en Atenas y otras ciudades griegas se prodigaba a la educación retórica, en Esparta estaba orientada a formar en la máxima economía expresiva, hasta el punto de hacer proverbial la concisión espartana al hablar (laconismo). Se esperaba del joven que llegara a expresar sus ideas con solidez, pero de forma breve y mordaz, al tiempo que con gracia.
Dejarlo sin comer para que robaran, pero si lo sorprendían se les castigaba por torpeza.

El robo en la ciudad de Atenas.
Dracón justificaba la severidad de sus leyes afirmando que los pequeños delitos merecían la muerte y que no encontraba pena mayor para los grandes. Así, por ejemplo, cualquier tipo de robo era castigado con la pena de muerte, mientras que el impago de deudas estaba penado con la esclavitud.
Las leyes de dragón.  La pena de muerte.
La reforma de Dracón es en sí misma un hecho oscuro para los historiadores que, ni siquiera, han podido datarla con exactitud. La fecha más aceptada la sitúa en torno al 621 o 620 a.C. De igual modo, existen grandes dudas sobre cuál era su contenido real y cuál fue su alcance. El motivo de esta falta de conocimiento se debe a la escasez de las fuentes históricas. La Política de Aristóteles es casi la única fuente que existe sobre este asunto, del texto original no se conserva nada y sólo ha llegado hasta nuestros días una copia tardía que pudo haber sufrido diversas modificaciones.
Según las fuentes, la reforma draconiana estableció duros castigos para todas las clases de delitos, castigos que frecuentemente contemplaban la pena de muerte incluso para faltas leves. Dracón justificaba la severidad de sus leyes afirmando que los pequeños delitos merecían la muerte y que no encontraba pena mayor para los grandes. Así, por ejemplo, cualquier tipo de robo era castigado con la pena de muerte, mientras que el impago de deudas estaba penado con la esclavitud.
Los delitos de sangre eran juzgados por los philobasileis, los jefes de las distintas tribus en las que se dividía la población ateniense y que tenían un marcado carácter militar, de hecho, los philobasileis están considerados como los antecesores de los estrategos. Un dato importante, es la importancia que la reforma draconiana estableció entre la situación legal de los ciudadanos y los extranjeros.
La reforma de Dracón dividió a los atenienses en cuatro clases censitarias. Las magistraturas inferiores fueron reservadas para los hoplitas, los ciudadanos lo suficientemente ricos como para pagarse sus pertrechos militares pero que no llegaban a pertenecer a la aristocracia, la cual configuraba la caballería y copaba las magistraturas superiores. Además, el código draconiano regulaba las competencias de los tribunales y apoyó diversas reformas sociales tendentes a limitar el poder de la aristocracia y beneficiar a las clases menos favorecidas. Pese a ello, la aristocracia continuó acaparando los órganos de dirección de la polis y la situación de la ciudadanía continuó degradándose, por lo que los enfrentamientos sociales se perpetuaron. La reforma de Dracón pudo suponer un primer punto de la escalada social de la oligarquía hoplita y el inicio de la emancipación de los campesinos libres de las clientelas aristocráticas. Pero la escasez de las fuentes históricas impiden conocer el alcance de la reforma y hasta qué punto afectó a la sociedad ateniens

Las leyes de solón.
Solón traía su origen de Atenas y nació en Salamina en la Olimpiada 35. Excestides, su padre, descendía del rey Codro, y su madre era prima hermana de la madre de Pisístrato. Empleó una parte de su juventud en viajar por Egipto, que era entonces el punto de reunión de todos los sabios. Después de haberse instruido en la forma de gobierno y en todo lo relativo a las leyes y costumbres del país, volvió a Atenas, en donde su mérito extraordinario y su distinguido nacimiento le proporcionaron empleos de mucha consideración.
Solón empezó por abolir las leyes de Dracón, su predecesor, cuya severidad era demasiada. Las faltas más ligeras se castigaban con la pena de muerte como los más graves crímenes. La misma pena se imponía al ocioso, al que hurtaba un manojo de hierbas o un puñado de fruta, que al sacrílego, al homicida, al reo de las más horribles maldades. Esto dio lugar a que se dijere que las leyes de Dracón estaban escritas con sangre. Un día preguntaron a este legislador qué razón había tenido para prodigar la pena de muerte, a lo que respondió: «Las faltas más pequeñas la merecen, y para las graves no encuentro otra mayor.»
Mandó que se educasen por cuenta del público los lujos de los que habían muerto defendiendo a su patria; que un tutor no pudiese vivir con la madre de sus pupilos, y que el próximo heredero no pudiese ejercer el cargo de tutor; que el robo fuese castigado con pena de muerte y que el que sacase un ojo a otro perdiese los dos suyos.
Las leyes de Solón fueron grabadas en piedra. Los miembros del consejo reunidos solemnemente juraron que las observarían y que las harían observar. Los encargados en ejecutarlas juraron además que si alguno de ellos faltaba a esta obligación ofrecería al templo de Apolo una estatua de oro del mismo peso que la de esta divinidad. Había jueces nombrados para interpretar las leyes en caso de haber casos en que fuera preciso.

La legislación Romana. Sustracción o uso de las cosa sin el acontecimiento del propietario con fines de lucro.
La pena por robo, establecida por las XII Tablas, era severa. En aquella época, el robo tenía rasgar de delito público, coexistentes con diversos rasgos de delitos privados. En caso de flagrante delito de robo, el ladrón perdía la libertad, si era un ciudadano libre; o la vida, si era un esclavo. En caso de delito no flagrante de robo, el culpable debía pagar a la víctima una multa privada, del doble del valor del objeto. Paralelamente con lo anterior, la víctima podía ejercer una rei persecutoria.

El concepto romano de furtum no se corresponde con el moderno de hurto, pues el furtum no es sólo la sustracción fraudulenta de la cosa de otra, sino, como dice Paulo (D. 47, 2, 1, 3) la contrectatio fraudulosa rei lucrifaciendi gratia, vel ipsius rei, vel etiam usus eius possessionisve, esto es, la sustracción fraudulenta con ánimo de lucro, ya sea de la misma cosa, o bien de su uso o su posesión. Como vemos, el significado de contrectatio es más amplio que el de la simple sustracción, pues abarca no sólo el furtum rei, sino también el furtum usus y el furtum possessionis.

- Furtum rei: sustracción de una cosa en Derecho romano


El furtum rei (sustracción de una cosa) se presenta cuando alguien se apodera injustamente de la cosa de otro con ánimo de convertirse en propietario de la misma; es la especie de furtum más común y la que corresponde a nuestro hurto del artículo 234 del Código penal.


- Furtum usus


El furtum usus consiste en dar a una cosa de otro un uso al cual no tiene derecho: así, el depositario que usa la cosa depositada no pudiendo hacerlo, o el comodatario que hace un uso de la cosa distinto al convenido. Nuestro Código penal sólo recoge como hurto de uso, el supuesto de uso ilegítimo de vehículos a motor (artículo 244).


- Furtum possessionis


Furtum possessionis
 es el perpetrado por el mismo propietario que quita la cosa a alguno que la posee y tiene interés en conservarla, por ejemplo, cuando el deudor propietario sustrae al acreedor pignoraticio la cosa que le entregó en prenda, teniendo este último derecho a retenerla hasta la extinción del crédito garantizado.


- Requisitos del furtum


Con arreglo a la definición de Paulo, el furtum supone una sustracción fraudulenta, esto es, efectuada con ánimo de actuar contra derecho, o lo que es lo mismo con el ánimo de hurtar (animus furandi) y con la intención de lucrarse u obtener provecho: si se perjudica a otro pero sin lucrarse, se es culpable de otro delito pero no de furtum.


- Furtum manifestum y nec manifestum


Ya la 
Ley de las XII Tablas reguló el furtum, y sus preceptos, si bien modernizados, constituyeron la base de toda la evolución posterior de la figura. Fundamentalmente distingue la Ley entre furtum manifestum o flagrante, cuando el ladrón es sorprendido en el momento de cometer el delito o llevando consigo el objeto robado, y furtum nec manifestum u oculto. En el primer caso, si el ladrón era hombre libre, era detenido y llevado ante el Magistrado, quien ordenaba que lo azotasen y se adjudicase a la víctima como esclavo (addictio); si el ladrón era esclavo, azotado y condenado a muerte. En el supuesto de furtum nec manifestum, sólo se concedía al perjudicado una acción penal para reclamar el doble del valor de la cosa sustraída.

Este rigor de las XII Tablas fue abandonado, y el Pretor estableció en su Edicto una pena pecuniaria del cuádruple del valor de la cosa cuando el furtum fuese manifiesto, y en cuanto al furtum no manifiesto, conservó la pena del duplo prescrita por las XII Tablas. Tal sistema fue acogido por Justiniano.


- Actio furti y condictio furtiva


El propietario disponía de la actio furti para reclamar la pena del duplo o el cuádruplo, según los casos, frente al autor o autores del furtum. Pero la actio furti no sólo compete al propietario sino también a todo aquél que tenga interés en que la cosa no sea hurtada, como el poseedor de buena fe, el acreedor pignoraticio, el comodatario, etc. Además el propietario disponía de la llamada condictio furtiva, una acción para obtener la restitución de la cosa o su valor. Ambas acciones concurren cumulativamente.
La legislación francesa. Combinación del robo, estafa y abuso de confianza.
El Derecho Criminal  era  sabio y  enérgico, pero  inferior al Derecho Privado. Existía  la venganza privada. Existía  la tortura  como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas  se catalogaban  como penas  atenuadas pero  los demás  delitos se castigaban con penas  excesivamente fuertes.
La propiedad era colectiva, se repartían grandes  lotes de terreno entre  varias familias  en igualdad de condiciones. Había un  germen de propiedad  privada  como era  la  casa familiar, su suelo y su recinto.





UNIDAD II: Clasificación del Robo
A) Robos Simples. Cuya categoría corresponden las fullerías y raterías, están previstos en el artículo 401 del Código Penal, son aquellos que, reuniendo todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia especial que puede agravarlos.
El artículo 401 del Código Penal, al penalizar los robos simples, toma en consideración el valor de los objetos sustraídos para clasificar las diversas especies de robos.
Además la legislación castiga cierta clase determinada de robos simples, a saber:
·         Los robos en los campos, robos de caballos o bestias, ganado de mayor o menor o de instrumentos de agricultura (art. 388 párrafo 1º. C. P.)
·         Robos de maderas en los astilleros, cortes, piedras de canteras, peces en los estanques, viveros o charcas (art. 388 párrafo 2º. C. P.)
·         Robos de cosechas (art. 388 párrafo 3º. . C. P.)
·         Robos con traslado de mojonaduras o hitos que sirvan de linderos en las propiedades (art. 389 C. P.)
B) Robo Calificado. El robo es calificado, cuando en su perpetración han concurrido circunstancias que tienen a agravarlo. Entre las circunstancias que agravan el robo algunas son suficientes por si solas, para darle el carácter de crimen, pero generalmente se requiere la reunión de varias circunstancias para que el robo puede considerarse agravado. Las circunstancias agravantes del robo calificado están consignadas en los artículos 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código Penal.

Elementos Constitutivos del Robo. Son cuatro los elementos constitutivos del robo, a saber:
·         a) una sustracción;
·         b) Es necesario que la sustracción sea fraudulenta,
·         c) La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble;
·         d) La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.
Una Sustracción. Es preciso que haya sustracción. La sustracción es el hecho de desplazar, de llevarse cualquier cosa, lo que presupone cierto movimiento, y los autores han empleado los siguientes sinónimos desplazar, levantar, tomar, aprehender, arrebatar.
Garcon define la sustracción como la usurpación de la posesión. El Código Penal Dominicano solo se vale del término sustraer. Es decir, la cosa obtenida de otra forma que no sea la sustracción no es robo.
Es necesario que la sustracción sea fraudulenta. El segundo elemento constitutivo del robo es la intención fraudulenta que deba acompañar el hecho de la sustracción.
La intención fraudulenta consiste en el designio (propósito) del agente de apropiarse de alguna cosa que no le pertenece, es decir, aprehendida contra la voluntad del propietario. Si la cosa ha sido tomada con el consentimiento de aquel a quien le pertenece no hay robo.
Pero comente sustracción fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas que se le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por él y no enteramente pagado por el deudor.
La sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble. El robo debe recaer sobre una cosa mueble, es decir, solamente los muebles pueden sustraerse. En principio no se puede sustraer un inmueble, pues no es susceptible de ser transportado, de desplazamiento para conseguir su apropiación.
Sin embargo, hay cosas inmuebles por destino, que cuando son movilizadas se transforman en muebles y pueden ser por tanto objeto de sustracción, por ejemplo, las persianas, puertas, verjas, inodoros, lámparas, lavamanos, etc.
La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena. Para que haya robo es preciso que la cosa sustraída no pertenezca al prevenido, el artículo 379 del Código Penal dice textualmente: El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo. Se trata de una infracción negativa si el agente no es propietario de la cosa.
Agravantes del Robo Calificado.
El robo calificado se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de:
·         La calidad del agente;
·         En razón del tiempo en que son cometidos;
·         Por el lugar de su ejecución;
·         Por medio de las circunstancias que han acompañado a la ejecución.
En ocasiones es suficiente una sola circunstancia agravante para que el robo sea calificado o agraviado como también técnicamente se le llama. Otras veces es necesaria la reunión de dos circunstancias agravantes. Por ultimo, hay situaciones que se exige el concurso de varias circunstancias que entrañan una agravación mas fuerte de la pena.
1.3.1. Sobre la calidad del agente.
Para estos casos, la ley prevé en el artículo 386 párrafo 3ro lo siguiente: Cuando el ladrón es criado o asalariado de la persona a quien se hizo el robo, o cuando ésta, aunque no sea el dueño de la casa, esté hospedada en ella, o cuando el criado o asalariado robe en casa que se hospede su amo, acompañado de éste, o cuando el ladrón es obrero, oficial o aprendiz de la casa taller, almacén o establecimiento en que se ejecute el robo o cuando trabaje habitualmente para aquellos.
Analizando lo que dispone el citado artículo, hay que tomar en cuenta aspectos importantes a saber:
1º. La confianza que la ley presume, que debe tener el dueño de la casa en el agente; y
2º. Es prácticamente imposible que el dueño de la casa se proteja contra el robo de estos servidores de confianza, quienes tienen en razón de su trabajo, facilidades particulares para cometer la sustracción.
La ley agrava la pena del robo contra esta categoría de personas en tres hipótesis distintas:
·         Cuando la cosa sustraída pertenece al dueño de la casa. Esta sola condición es suficiente ya que existe un lazo personal de confianza que une al criado con su patrón, por lo tanto, debe respetar la propiedad de éste, es indiferente el lugar donde haya cometido el robo.
·         Cuando el robo se comete en la casa del patrón. El robo se agrava en este caso, aun cuando la cosa sustraída no pertenezca al dueño de la casa. La agravación resulta únicamente del lugar donde el robo ha sido perpetrado. Basta que el robo se cometa en la casa del patrón, se encuentre el patrón ausente o presente. Todo lo que se encuentre en la casa, está confiado al agente en su condición de criado, y en virtud de la misma confianza depositada necesariamente en él.
·         Cuando el robo se realiza en cualquier lugar donde el criado acompañe a su patrón. En este caso tampoco se toma en cuenta a quien pertenece la cosa sustraída. El sirviente, recibido en el séquito (acompañamiento) de su patrón, en un hotel, no se hospeda allí, sino en virtud de su condición de criado.
1.3.2. Los Robos Cometidos Por Obreros, Oficiales O Aprendices.
Los robos cometidos por obreros, oficiales, aprendices o individuos que trabajan habitualmente en una casa, no son agravados sino en un solo caso: Cuando la sustracción ha sido perpetrada en un taller, almacén o en el establecimiento en el cual laboran.
Es decir, que mientras el sirviente asalariado se hace culpable de robo calificado al apropiarse de la cosa del patrón, en cualquier parte que se encuentre la cosa; en razón de que debe dar sus servicios al patrón todo el tiempo, tanto en su domicilio como fuera de él. En cambio, el obrero es pasible, de las penas de robo simple, si ha ejecutado el robo en cualquier otro lugar fuera del taller donde trabaje,
El obrero no vive en la intimidad de su patrón. La circunstancia agravante solo se admite si el robo lo comete el obrero en los lugares donde se dedica a sus labores.
Para que sea admitida la circunstancia agravante prevista por el artículo 386 párrafo 3ro. del Código Penal es preciso:
·         Que el agente ejecute un trabajo. La ley se refiere a todos los trabajos indistintamente, poco importa la naturaleza del trabajo a ejecutar por el agente.
·         Que este trabajo sea habitual. No basta que el agente ejecute un trabajo en la casa donde comete la infracción, es preciso que el agente trabaje habitualmente.
·         Que el robo se haya cometido en el lugar mismo donde el agente trabaja.
1.3.3 Robos Cometidos Por Posaderos, Hoteleros, Carreteros, Banqueros o Sus Encargados.
Los efectos sustraídos fraudulentamente en los hoteles por una persona distinta del hotelero y sus preposés, no son robos simples. Pero si son cometidos por el mismo hotelero o preposés, y si se cometen robos sobre o parte de las cosas que le han sido confiadas a ese titulo, se califican crímenes y la pena es de tres a diez años de reclusión.
1.3.4. Conductores de Animales, Vehículos o Embarcaciones Fluviales, Marítimas o Aéreas y Sus Preposés.
Estos son pasibles también de la pena tres a diez años de reclusión cuando hayan sustraídos todo o parte de lo que le haya sido confiado a ese titulo. Los elementos constitutivos de esta agravante son:
1º. La calidad de conductor o transportador profesional o de preposés del conductor o transportador. No es suficiente que el transporte haya sido confiado a un individuo cualquiera para que sea asimilado a un conductor o transportador profesional.
2º. Que el objeto haya sido confiado al agente en su calidad de conductor o transportador profesional o de preposés. Aquí se trata de un verdadero contrato de depósito, accesorio al contrato de transporte.
1.4. Robos Agravados en Razón del Tiempo.
El robo contiene su segunda causa de agravación en el tiempo durante el cual ha sido cometido. En efecto, el robo revela mayor criminalidad, cuando su comisión ha tenido lugar de noche, pues el silencio, la soledad y la oscuridad reinantes, son las razones que ha inducido al legislador a castigar mas frecuentemente el robo nocturno, el cual resulta un ambientepropicio para el agente realizar su obra.
Pero el robo cometido en esa circunstancia, sin la presencia de otra agravante, quedaría sujeto a las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal, para el robo simple.
En ese sentido, para que el robo cometido de noche se considere agravado, ha de estar acompañado de otra circunstancia determinada por la ley en los artículos 381, 385, 386, 388 del Código Penal. Es decir, que se deben dar los siguientes elementos:
·         a) Es necesario que la sustracción haya sido cometida de noche, porque jurídicamente es una circunstancia de hecho. En nuestro sistema judicial, los jueces de fondo aprecian y ponderan la hora en que el robo se haya realizado.
·         b) Es preciso también la circunstancia agravante de la pluralidad de agentes, el robo a sido cometido por dos o mas personas, esto lo contempla el art. 386 del Código Penal.
·         c) El hecho de que la sustracción haya sido cometida en casa habitada o en sus dependencias, o en lugar consagrado al culto legalmente establecido en la República (art. 386 C. P.).
·         d) Que el robo sea cometido en camino público o en un tren.(art. 383 C. P.).
·         e) Que el robo haya sido cometido con violencias y fractura o escalamiento en una casa habitada (art. 381 C. P.),
·         f) Que el robo cometido de noche sea cometido con armas (art. 385 C. P.); o que tenga por objeto cosechas en los campos (art. 388 C. P.).
1.5. Robos Agravados en Razón del Lugar de la Ejecución.
Los robos son pasibles de una agravación en razón de su perpetración, cuando han sido cometidos en los lugares determinados por la ley, a saber:
1º. En casa habitada o sus dependencias.
2º. En un cercado.
3º. En camino Público.
4º. En los vagones de un ferrocarril que sirva para el transporte de viajeros, correspondencias o equipajes.
El concepto de casa habitada exige que constituya la morada de una o mas personas. Los artículos 385 y 386 del Código Penal asimilan a una casa habitada los edificios consagrados a cultos religiosos, iglesias, ermitas, capillas.
Por otro lado, el artículo 390 del citado texto legal, comprende todo edificio, toda vivienda, toda casilla o caseta, toda cosa aun ambulante, destinada a la habitación.
De manera que el concepto de casa habitada independientemente de que clase de morada sea, no se pierde por el hecho de que los moradores de la misma, se encuentren o no presentes al momento de ocurrir el hecho.
Robos en Cercados, Caminos Públicos y Ferrocarriles. En lo concerniente a los robos efectuados en Cercados, Caminos Públicos y ferrocarriles, estos están contemplados en los artículos 383 y 390 del Código Penal y cuya penalización es aplicada de acuerdo a las circunstancias agravantes establecidas en dicho texto legal.
1.6. Robos Agravados En Razón de las Circunstancias Que Han Acompañado su Ejecución.
Diversas circunstancias agravantes se relacionan con el modo de Ejecución del robo, lo constituyen:
A) Pluralidad de Agentes (arts. 381, 383, 385, 386 C. P.). El hecho de que dos o más personas se asocien para consumar el robo aumenta la gravedad de la infracción. Pues la asociación supone una perversidad refinada, pero además, debe haber otras circunstancias como son la agravante de la nocturnidad, la casa habitada, camino público).
Además, en todo robo cometido por dos o mas personas, debe tratarse de coautores, no seria suficiente que el autor solo tuviera cómplices. No es ocioso indicar que la infracción existiría aun cuando los asociados no porten armas.
B) Robo con Armas. El porte de armas en los casos de robo es también una agravante, porque sirve para demostrar que el agente del delito, tiene la intención de emplearlas, ya sea para repeler fuerzas o para intimidar.
C) Fracturas. La fractura es el forcejeo, rompimiento, deterioro o demolición de paredes, techos, pisos, puertas, ventanas, cerrojos y otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 383 del Código Penal, también se llama fractura la de la cualquiera otra especie de cercado, sea cual fuere este.
Las fracturas están clasificadas en;
·         Fractura exterior, que consiste en los medios empleados para penetrar en las casas, patios, cercados, viviendas, o sus dependencias y otros lugares habitados.
·         Fractura interior, es si se efectúa después de penetrar el culpable a los lugares ya mencionados, a puertas, ventanas, paredes interiores, así como la que tiene por objeto abrir armarios, cajas fuertes, gabetas,etc.
D) Escalamiento. El artículo 397 del Código Penal, agrava el robo cuando se perpetrare con escalamiento. Este texto define el escalamiento como la entrada de las casas, patios, jardines, corrales u otros edificios cercados, efectuada por encima de las paredes, puertas o techos.
El escalamiento es incriminado por la ley, cuanto tiene por objeto facilitar la introducción del ladrón en el lugar donde se halla la cosa objeto de la sustracción.
E) Uso de Llaves Falsas. El Código Penal, en el articulo 381 Inciso 4to. ha asimilado el uso de llaves falsas ala fractura y al escalonamiento, y lo convierte en una circunstancia agravante en los mismos casos y da lugar a las mismas penalidades.
El artículo 388 reputa llaves falsas: los garabatillos, ganzúas, llaves maestras y cualesquiera otra y los instrumentos de que se valga el culpable para abrir los cerrojos, candados, o cerraduras de las puertas, ventanas, armarios y demás muebles cerrados cuando aquellos no sean las del propietario, huésped o inquilino usaba para este objeto.
F) Robos cometidos con el empleo de un falso Titulo, o de un Falso Uniforme o Alegando una Falsa Orden de la Autoridad. El párrafo 4to. del artículo 381 prevé hipótesis en la cual el agente ha usurpado un titulo de una autoridad o ha alegado una orden falsa de la autoridad civil o militar.
·         La primera agravación del uso de uniforme es que haya sido empleado como un medio de introducción en la casa habitada o en sus dependencias y
·         La segunda lo constituye el hecho mismo de la usurpación.
G) Robo con amenazas o violencias. El empleo de violencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 381 del C. P., es de igual manera, en si mismo, una circunstancia agravante del robo.
Nada contribuye a turbar el orden público, como ocurre en estos atentados. La violencia generada en un atentado corporal contra la víctima, se manifiesta, no por simples hechos, sino por acto físico.

Que es el Robo, la estafa y el abuso de confianza?
El robo es la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario (definición doctrinal).
El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo (definición legal).
La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa (Definición Doctrinal).
Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley (Definición Legal).
El Abuso de confianza, en fin, es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.
2-¿Establezca diferencia entre ellas?
La diferencia que podemos establecer en estos tres tipos de infracciones, podemos hacerlo desde el punto de vista del rol que juega la entrega de la cosa en cada uno de ellos.
La entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, mientras que en el robo la cosa entregada voluntariamente no puede ser sustraída, y aunque la entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, subsiste una diferencia entre ellas, y es que la entrega de la cosa es perfectamente normal en el abuso de confianza, y es una condición previa para que se consuma la infracción, mientras que en la estafa se consuma la infracción con la entrega de la cosa.
-¿Que es la fullería?
Es aquella en la que el individuo a sabiendas de que esta en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiera hecho servir bebidas o alimentos que consumen en todo o en parte en establecimientos a ellos destinados.
El robo simple y calificado visto al proyecto del código penal dominicano
Artículo 242. Robo. Quien sustraiga por cualquier medio y de modo fraudulento la cosa que pertenece parcial o totalmente a otra persona comete robo simple. Párrafo. El robo simple se sancionará con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Artículo 243. Robo agravado. El robo es agravado en los casos siguientes: 1) Si para cometerlo se utiliza un vehículo de motor o cualquier otro medio de transporte de motor, destinado o no al transporte público de pasajeros. 2) Si se comete en una terminal o lugar de acceso del transporte público de pasajeros. 3) Si tiene por objeto aves de corral, colmenas, conejos, peces de estanque o peceras, o una cosecha en pie o ya desprendida del suelo, o piedras en las canteras, sin importar que sea para provecho propio, para el comercio o consumo. 4) Si precede, acompaña o sigue un acto de destrucción, degradación o deterioro notorio de un bien de la víctima. 5) Si se comete utilizando una máscara o disfraz. 6) Si el lugar del robo se destina al depósito y retiro de valores o mercancías. 7) Si se comete de noche. 8) Si quien lo comete es empleado o asalariado de la víctima. Párrafo. Para estos casos el robo agravado se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. Artículo 244. Otras condiciones para robo agravado. Hay robo agravado en los casos siguientes: -64- 1) Si es precedido, acompañado o seguido de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 2) Si es precedido, acompañado o seguido de violencia que le cause a la víctima una lesión o incapacidad parcial o total, aunque no le deje secuela de lesión; 3) Si se comete usando o con amenaza de uso de un arma; 4) Si quien lo comete porta un arma; 5) Si es cometido por varias personas, actuando como autores o cómplices, sin importar que formen o no una asociación de malhechores; 6) Si la víctima del robo es una persona particularmente vulnerable en razón de su edad, sexo, enfermedad, incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo, si esta situación es aparente o conocida por el autor; 7) Si hay más de una víctima; 8) Si quien lo comete lo hace prevaleciéndose, real o indebidamente, de su calidad de miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, o de cualquier otro organismo de seguridad del Estado u otra autoridad pública, sin importar que se utilicen o no uniformes, insignias o documentos de identificación falsos o legítimos;
 9) Si se comete aprovechándose de la ocurrencia de un estado de excepción; 10) Si el robo afecta bienes u objetos que integran el patrimonio cultural e histórico de la República Dominicana; 11) Si el robo recae sobre bienes del dominio público o privado del Estado; 12) Si se comete en casa o local destinado a habitación, esté o no habitado al momento de ocurrir el robo; 13) Si se perpetra en un local destinado a casa de beneficencia, asistencia social, servicios de salud, centros de acogidas para niños, niñas y adolescentes, centros de atención para personas adultas mayores, centros educativos o lugares destinados para el culto religioso; 14) Si se penetra en uno o en varios de los lugares antes señalados mediante fraude, fractura o escalamiento;

Artículo 245. Sanción por robo agravado. Para los casos de robo agravado enumerados en el Artículo 244, la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Párrafo. Si el robo es precedido, acompañado o seguido de la muerte de la víctima, la sanción será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público
Penas a imponer en el proyecto del código penal Arts. 361 y siguiente.
Artículo 245. Sanción por robo agravado. Para los casos de robo agravado enumerados en el Artículo 244, la sanción será de diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Párrafo. Si el robo es precedido, acompañado o seguido de la muerte de la víctima, la sanción será de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público

FONDISTA (POSADERO, MESONERO)

Persona que es propietaria o está al frente de una fonda.