Unidad
1
Crímenes
y delitos contra las propiedades
Los
Crímenes y Delitos contra la Propiedad están consagrados en el Libro Tercero, Capítulo II, del
Código Penal Dominicano, en los artículos 379 al 463, que tipifica y sanciona
las siguientes incriminaciones: Robos, Bancarrota y estafa, Abuso de confianza,
De las rifas, casas de juego y de préstamos sobre
prendas, Delitos contra la libertad de las subastas, Violación
de los reglamentos relativos a las manufacturas, al comercio y a las artes, Delitos de
los abastecedores o proveedores y Incendio y otros estragos.
1.1. El
robo es
la primera de las infracciones previstas por el Código Penal Dominicano en el
Capítulo de los Crímenes y delitos contra la Propiedad. Es el de comisión más
frecuente de todos los delitos contra la propiedad.
El
artículo 379 del citado Código, define ¨El
que con fraude sustrae una cosa que no le
pertenece, se hace reo de robo¨. Es decir, el robo es la sustracción
fraudulenta de una cosa ajena. Se distingue de la estafa y del abuso de
confianza en que la víctima ha entregado o confiado voluntariamente la cosa al
culpable que luego se la apropia. Los artículos siguientes incriminan de manera
especial, diversas modalidades del robo.
A) Robos Simples. Cuya categoría corresponden las fullerías y raterías, están previstos en el artículo 401 del Código Penal, son aquellos que, reuniendo todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia especial que puede agravarlos.
El
artículo 401 del Código Penal, al penalizar los robos simples, toma en
consideración el valor de los objetos sustraídos
para clasificar las diversas especies de robos.
·
Los robos
en los campos, robos de caballos o bestias, ganado de mayor o menor o de
instrumentos de agricultura (art. 388 párrafo 1º. C. P.)
·
Robos de
maderas en los astilleros, cortes, piedras de canteras, peces en los estanques, viveros o
charcas (art. 388 párrafo 2º. C. P.)
·
Robos de
cosechas (art. 388 párrafo 3º. . C. P.)
·
Robos con
traslado de mojonaduras o hitos que sirvan de linderos en las propiedades (art.
389 C. P.)
B) Robo
Calificado. El robo
es calificado, cuando en su perpetración han concurrido circunstancias que
tienen a agravarlo. Entre las circunstancias que agravan el robo algunas son
suficientes por si solas, para darle el carácter de crimen, pero generalmente
se requiere la reunión de varias circunstancias para que el robo puede
considerarse agravado. Las circunstancias agravantes del robo calificado están
consignadas en los artículos 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código Penal.
1.2.
Elementos Constitutivos del Robo. Son cuatro los elementos constitutivos del robo,
a saber:
·
a) una
sustracción;
·
b) Es
necesario que la sustracción sea fraudulenta,
·
c) La
sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble;
·
d) La
cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.
Nociones
generales e históricas del robo
La historia del robo es algo que yace desde hace miles
y millones de años, pero según se viene diciendo desde que el hombre se volvió "Sapien" y pensó que la forma
mas fácil de conseguir todo era robándole al que lo había conseguido para luego
esculpirlo.
Luego el robo pasó a ser algo más complejo y bizarro.
Ya no solo se robaba (ni se escupía) sino se mataba, se empezó a implementar
todo elemento y métodos que mataran, hirieran, noquearan o hicieran cosquillas[2].
La gente se mataba, literalmente, por robar cualquier estupidez, desde una
manzana, una mujer o algo mucho más complejo como otro cuchillo para mata.
Edad media [editar]
En la edad media hubo muchos hurtos y especialmente se
practicó mucho la estafa, estafas practicadas por reyes, príncipes, condes. Se
empezó a creer en el más
allá como
modo de extorsión masiva, y por eso se decía que si no se daba dinero al rey, sería
castigado por el supremo creador.
En esa época los ladrones andaban a caballo y desde el mismo animal hurtaban,
fue ahí donde nació "el atraco", el cual significaba robar a un barco
que venía zarpando desde una ciudad a otra por cuestiones de xenofobia y por
supuesto el asalto, que era cuando los ladrones atracaban, robaban y corrían
También se inventaron los robos en masa, donde no era
una persona sino muchas personas la cuales robaban y atracaban un sitio. Esto
fue evolucionando hasta que los atracos de un barco a otro eran cada vez mas
utilizados. Las personas que procedían de un barco y robaban a otro fueron
llamadas "piratas". Los piratas, al igual que los vikingos,
eran personas sucias y feas que gritaban, gruñían y sobre todo escupían. Estos
antisociales dedicaban su vida a andar en un barco robando a otros y gozando el
oro que se robaban. Ellos representan a los ladrones mas viles de la historia,
ya que no hubo más nadie lo suficientemente valiente para ser aun mas malo.
Origen de las
propiedades (sistema capitalista). Las sociedades capitalistas.
El capitalismo es
un sistema económico cuyo funcionamiento se basa en la propiedad privada de los
medios de producción
El paso del Antiguo Régimen a la edad
contemporánea se apreció en dos hechos: la aparición del capitalismo (sistema
económico que se basa en el capital y en la intervención de los precios y los
mercados), gracias, entre otras cosas, a la Revolución Industrial, y el ascenso
de la burguesía (clase media-alta), por el triunfo del liberalismo.
A medida que la población de los feudos
fue aumentando se hizo mayor la necesidad de producir alimentos, vestidos y
útiles en cantidades que ya la limitada capacidad del feudo no podía
satisfacer. Las ciudades se extendieron, convirtiéndose en centros de compra y
venta de numerosos productos. Los campesinos y artesanos se movilizaron desde
el campo hacia las nuevas ciudades, que les ofrecían mejores condiciones de
vida y más oportunidades de trabajo
El surgimiento del capitalismo fue
facilitado además, gracias a la filosofía del renacimiento y de la Reforma.
Estos movimientos cambiaron de forma drástica la sociedad, facilitando la
aparición de los modernos estados nacionales que proporcionaron las condiciones
necesarias para el crecimiento y desarrollo del capitalismo en las naciones
europeas. Este crecimiento fue posible gracias a la acumulación del excedente
económico que producía el empresario privado y a la reinversión de este
excedente para generar mayor crecimiento.
Los dos grandes momentos de esa
victoria fue la guerra de la Independencia de Estados Unidos (1775-1783) y la
Revolución Francesa (1789-1799. A partir de entonces, el liberalismo y el
capitalismo se extendieron por toda Europa.
El sistema capitalista se fue extendiendo
a todo el mundo, siendo el sistema socioeconómico casi exclusivo en el ámbito
mundial hasta el estallido de la 1ra Guerra Mundial, tras la cual se estableció
un nuevo sistema socioeconómico, el comunismo, que se convirtió en el opuesto
al capitalista.
El robo en las
sociedades egipcias. La tolerancia del robo.
Las leyes egipcias penaban la cobardía, la pereza,
el perjurio y la calumnia. Ordenaban el respeto a los ancianos, la sobriedad y el
agradecimiento. Sin embargo no castigaban el robo y otorgaban a los padres
omnímodas facultades sobre sus hijos.
Decreto
de Horemheb
Fue grabado hacia el 1300 a. C. en el pilono X del templo de Karnak,
Se castigará con implacable rigor a los
funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los
campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien
bastonazos y hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se
hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena
será de muerte.
Los jueces no se deben dejar influir
por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a
cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar:
su castigo será la muerte
El robo como oficio. El robo entre los hebreos
En caso de robo, el castigo era restituir lo
robado y compensar a la víctima
En algunos casos de robo se requería la
restitución de hasta treinta veces el valor de lo robad
Castigo
pecuniario. Si la cosa robada se encontraba en su poder (dos veces). Si la cosa
robada no se encontraba en su poder (reponer 5 veces).
El robo en Grecia (Esparta).
Las leyes de licurgo.
Suprimir la causa del robo. Educación de
adolescentes bajo el cuidado del Estado. Dejarlo sin comer para que robaran,
pero si lo sorprendían se les castigaba por torpeza. El robo en la ciudad de
Atenas. Las leyes de dragón. La pena de muerte. Las leyes de solón. Solón las penas
pecuniaria.
El
robo en Grecia (Esparta).
Las
raciones de comida se reducen al mínimo imprescindible, lo que les obliga a
robar si quieren evitar el hambre o así se lo manda su irén (y, de ser sorprendidos, se les
castiga severamente no por el robo mismo, sino por su torpeza al cometerlo).
Pese a todo, los niños y jóvenes cuentan con servidores que les atienden, salvo
durante la Krypteia(“escondido”,
“secreto”). Se basaba en que los éforos mandaban a los jóvenes a matar
ilotas(esclavos), como parte de su entrenamiento
Los jóvenes más crecidos y
de más fuerza traían de los montes la leña para la lumbre, y los más pequeños
las yerbas y legumbres que sacaban furtivamente de las huertas, jardines y
otros parajes; pero si se les descubría el robo, se les azotaba por falta de
vigilancia o destreza, acostumbrándolos de este modo a los ardides de la
guerra.
Las
leyes de licurgo.
Legislación
de Licurgo
Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad.cuál fue el momento histórico en el que vivió; incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Se le han adscrito cronologías que van desde el siglo XII a. C. hasta el año 600 a. C., pero predomina la opinión de que las fechas más probables son el siglo VII a. C. y el siglo IX a. C. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
-Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:
-La subordinación de todos los intereses privados al bien público.
-La obligación de sobriedad en la vida privada
-La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.
Licurgo fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad.cuál fue el momento histórico en el que vivió; incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica. Se le han adscrito cronologías que van desde el siglo XII a. C. hasta el año 600 a. C., pero predomina la opinión de que las fechas más probables son el siglo VII a. C. y el siglo IX a. C. Estableció la reforma de la sociedad espartana de acuerdo con el Oráculo de Delfos. Mucha de la constitución de Esparta se atribuye a Licurgo.
-Los principios sobre los que se fundan las reformas que se le atribuyen fueron:
-La subordinación de todos los intereses privados al bien público.
-La obligación de sobriedad en la vida privada
-La imposición de una estructura social modelada sobre la vida militar.
Suprimir la causa del robo.
Educación de adolescentes bajo el cuidado del
Estado.
La agogé o educación
espartana (gr. ἀγωγή
'conducta, movimiento') fue junto al radical rechazo del individualismo, la
militarización de toda la vida privada y colectiva, el rasgo más característico
y definitorio de la sociedad lacedemonia.
Desde los siglos VIII al VII a. C., la educación espartana se consagra al dominio de las
armas. Los jóvenes espartanos no debían buscar ya, como en los siglos
anteriores, su gloria personal (ideal homérico), sino la colectiva, la victoria de
la ciudad. El poeta Tirteo plasma bien esta novedad ética: “es bello morir, en
primera línea, como valiente que lucha por su patria”.
La educación arcaica conserva, no obstante,
rasgos de la educación
homérica: la lucha, el atletismo y los deportes hípicosmantienen
una gran importancia. En los Juegos
Olímpicos, desde el 720 al 576 a. C.,
de 81 ganadores conocidos, 46 son espartanos; en cuanto a la carrera a pie,
conocemos 36 ganadores, de los cuales 21 son espartanos. Inmediatamente a
continuación en importancia viene la música (en esta época Esparta es la capital musical de Grecia). Las diversas fiestas (Jacintias, Carneas o incluso las Gimnopedias) son apenas un pretexto para los
concursos de danza de un alto nivel de refinamiento, que precisan de
entrenamiento especializado.
La agogé[editar]
A partir del siglo VI (hacia el 550 a. C.), la educación cambia de
naturaleza. Se convertirá en la agogé (aunque este nombre es en realidad de época helenística):
un sistema educativo profundamente original en su época por sus
características, ya que es:
·
Obligatorio: constituye un requisito indispensable
para la plena ciudadanía. Para Jenofonte, aquellos que no han pasado por la
agogé son ciudadanos de categoría inferior que no pueden acceder a las
magistraturas ni a los cuerpos de élite o, según Plutarco, son directamente privados de sus
derechos ciudadanos. Por el contrario, se puede dar el caso de no ciudadanos
(presumiblemente ilotas) que, aceptados en el sistema educativo
de la agogé, llegan a ser hombres libres: son los llamados mothakés (ver Ilota).
·
Colectivo: frente a la educación personalizada
con un preceptor esclavo, al estilo de otras ciudades griegas, la agogé se
estructura en etapas para grupos de niños de edad similar.
·
Organizado por el Estado: es el propio gobierno de la ciudad el
que gestiona la educación pública como una de sus principales misiones, lo que
merecerá la alabanza de Platón y Aristóteles. Además de contar con magistrados
especializados, los éforos llevan
a cabo personalmente una supervisión diaria.
A partir de este momento los ciudadanos se
preparan para la vida militar ya desde la misma infancia. A los siete años se
les aparta de sus familias y comienzan a vivir en barracones de estilo militar
con los compañeros de su misma edad, sometidos a un entrenamiento que busca
convertirlos en guerreros perfectos, preocupados sólo por el bien del Estado.
Aunque la agogé se atribuye a Licurgo, no se
encuentra referencia histórica alguna a ella hasta el siglo IV a. C.,
en concreto en Jenofonte (República de los Lacedemonios ).
Desde el nacimiento de
un espartano a los siete años[editar]
Esparta implantó una estricta eugenesia destinada a conseguir ciudadanos sanos y fuertes. De
acuerdo con Plutarco (Vida de Licurgo ) nada más nacer, el niño era examinado por una comisión
de ancianos en la Lesjé (“Pórtico”, “Soportales”), para determinar si era hermoso
y de constitución robusta. En caso contrario se le llevaba al Apóthetas, una zona barrancosa al pie del Taigeto, donde se le
arrojaba o abandonaba en una cima. Se buscaba eliminar así toda boca
improductiva. Si el niño (o la niña) superaba la prueba, era confiado a su
familia para que lo criase.
Durante su estancia en el ámbito familiar no
se mimaba al niño. Se instruía especialmente a las nodrizas para que lo criaran
sin pañales que constriñesen su crecimiento o debilitaran su resistencia al
frío y al calor. Al niño pequeño se le prohibía toda clase de melindres,
caprichos o rabietas, y debía acostumbrarse a estar solo y a no temer a la
oscuridad. Era también costumbre bañarlos con vino, pues existía la creencia
(así lo afirma el mismo Aristóteles) de que provocaba convulsiones,
haciendo que las naturalezas enfermizas sucumbieran enseguida y robusteciendo,
en cambio, las sanas. Las nodrizas espartanas llegaron a gozar de fama en
algunas regiones de Grecia. Espartana era, por ejemplo, Amicla, la que crio al
ateniense Alcibíades.
De los siete a los
veinte años[editar]
Al cumplir los siete años, los niños
espartanos abandonaban su casa y quedaban bajo la autoridad de un paidónomo,
magistrado especializado que supervisaba la educación. Se integraban en una agelé, especie de
unidad militar infantil, bajo el mando de un muchacho mayor, el irén (de diecinueve
años cumplidos). Aprendían entonces a leer y a escribir (según Plutarco, este
aspecto se reducía al mínimo indispensable), así como a cantar (principalmente
las elegías deTirteo, que servían como cantos de marcha).
Pero lo esencial de su formación consistía en endurecerlos físicamente por
medio de la lucha y el atletismo, y en aprender el manejo de las
armas, a marchar en formación y, por encima de todo, a obedecer ciegamente a
sus superiores y buscar siempre el bien de la ciudad. Plutarco lo expresa así:
"Licurgo acostumbró a los ciudadanos a no saber vivir solos, a estar
siempre, como las abejas, unidos por el bien público en torno a sus jefes"
(Vida de Licurgo).
El Estado asume la tutela hasta los veinte
años. Durante la infancia, todo el énfasis se pone en el rigor y la disciplina.
Estos dos principios son la quintaesencia de lo espartano. A los niños se les
corta el pelo al rape (más tarde, cuando seanefebos, lo llevarán largo y bien cuidado), van habitualmente
descalzos y hacia los doce años sólo se les permite ya unhimatión (manto de lana de una pieza) al año y ningún quitón (la habitual túnica corta, atada sobre los hombros). De
hecho, la mayor parte del tiempo -en el gimnasio, en sus juegos- van desnudos y
mugrientos, porque raramente se les permite bañarse. Las raciones de comida se
reducen al mínimo imprescindible, lo que les obliga a robar si quieren evitar
el hambre o así se lo manda su irén (y, de ser sorprendidos, se les castiga severamente no
por el robo mismo, sino por su torpeza al cometerlo). Duermen en un lecho de
cañas recogidas en el Eurotas, que deben cortar a mano ellos mismos,
sin herramientas de ninguna clase. Pese a todo, los niños y jóvenes cuentan con
servidores que les atienden, salvo durante laKrypteia. Al convertirse en efebos (hacia los
quince años) se dejaban el cabello largo propio de los soldados, limpio y
perfumado, en honor de la opinión atribuida a Licurgo, para quien la melena
hacía a los guapos más apuestos y a los feos más temibles.
La esmerada atención que en Atenas y otras
ciudades griegas se prodigaba a la educación retórica, en Esparta estaba
orientada a formar en la máxima economía expresiva, hasta el punto de hacer
proverbial la concisión espartana al hablar (laconismo). Se esperaba del joven que llegara
a expresar sus ideas con solidez, pero de forma breve y mordaz, al tiempo que
con gracia.
Dejarlo
sin comer para que robaran, pero si lo sorprendían se les castigaba por
torpeza.
El
robo en la ciudad de Atenas.
Dracón
justificaba la severidad de sus leyes afirmando que los pequeños delitos
merecían la muerte y que no encontraba pena mayor para los grandes. Así, por
ejemplo, cualquier tipo de robo era castigado con la pena de muerte, mientras
que el impago de deudas estaba penado con la esclavitud.
Las
leyes de dragón. La pena de muerte.
La reforma de Dracón es
en sí misma un hecho oscuro para los historiadores que, ni siquiera, han podido
datarla con exactitud. La fecha más aceptada la sitúa en torno al 621 o 620
a.C. De igual modo, existen grandes dudas sobre cuál era su contenido real y
cuál fue su alcance. El motivo de esta falta de conocimiento se debe a la
escasez de las fuentes históricas. La Política de Aristóteles es casi la única fuente que existe sobre
este asunto, del texto original no se conserva nada y sólo ha llegado hasta
nuestros días una copia tardía que pudo haber sufrido diversas modificaciones.
Según las fuentes, la
reforma draconiana estableció duros castigos para todas las clases de delitos,
castigos que frecuentemente contemplaban la pena de muerte incluso para faltas
leves. Dracón justificaba la severidad de sus leyes afirmando que los pequeños
delitos merecían la muerte y que no encontraba pena mayor para los grandes.
Así, por ejemplo, cualquier tipo de robo era castigado con la pena de muerte,
mientras que el impago de deudas estaba penado con la esclavitud.
Los delitos de sangre
eran juzgados por los philobasileis, los jefes de las distintas tribus en las que se dividía
la población ateniense y que tenían un marcado carácter militar, de hecho, los
philobasileis están considerados como los antecesores de los estrategos. Un
dato importante, es la importancia que la reforma draconiana estableció entre
la situación legal de los ciudadanos y los extranjeros.
La reforma de Dracón
dividió a los atenienses en cuatro clases censitarias. Las magistraturas
inferiores fueron reservadas para los hoplitas, los ciudadanos lo
suficientemente ricos como para pagarse sus pertrechos militares pero que no
llegaban a pertenecer a la aristocracia, la cual configuraba la caballería y
copaba las magistraturas superiores. Además, el código draconiano regulaba las
competencias de los tribunales y apoyó diversas reformas sociales tendentes a
limitar el poder de la aristocracia y beneficiar a las clases menos
favorecidas. Pese a ello, la aristocracia continuó acaparando los órganos de
dirección de la polis y la situación de la ciudadanía continuó degradándose,
por lo que los enfrentamientos sociales se perpetuaron. La reforma de Dracón
pudo suponer un primer punto de la escalada social de la oligarquía hoplita y
el inicio de la emancipación de los campesinos libres de las clientelas
aristocráticas. Pero la escasez de las fuentes históricas impiden conocer el
alcance de la reforma y hasta qué punto afectó a la sociedad ateniens
Las
leyes de solón.
Solón traía su origen de Atenas y nació en
Salamina en la Olimpiada 35. Excestides, su padre, descendía del rey Codro, y
su madre era prima hermana de la madre de Pisístrato. Empleó una parte de su
juventud en viajar por Egipto, que era entonces el punto de reunión de todos
los sabios. Después de haberse instruido en la forma de gobierno y en todo lo
relativo a las leyes y costumbres del país, volvió a Atenas, en donde su mérito
extraordinario y su distinguido nacimiento le proporcionaron empleos de mucha
consideración.
Solón empezó por abolir las
leyes de Dracón, su predecesor, cuya severidad era demasiada. Las faltas más
ligeras se castigaban con la pena de muerte como los más graves crímenes. La
misma pena se imponía al ocioso, al que hurtaba un manojo de hierbas o un
puñado de fruta, que al sacrílego, al homicida, al reo de las más horribles
maldades. Esto dio lugar a que se dijere que las leyes de Dracón estaban
escritas con sangre. Un día preguntaron a este legislador qué razón había
tenido para prodigar la pena de muerte, a lo que respondió: «Las faltas más
pequeñas la merecen, y para las graves no encuentro otra mayor.»
Mandó que se educasen por cuenta del público los lujos de los que habían
muerto defendiendo a su patria; que un tutor no pudiese vivir con la madre de
sus pupilos, y que el próximo heredero no pudiese ejercer el cargo de tutor;
que el robo fuese castigado con pena de muerte y que el que sacase un ojo a
otro perdiese los dos suyos.
Las leyes de Solón fueron grabadas en piedra. Los miembros del consejo
reunidos solemnemente juraron que las observarían y que las harían observar.
Los encargados en ejecutarlas juraron además que si alguno de ellos faltaba a
esta obligación ofrecería al templo de Apolo una estatua de oro del mismo peso
que la de esta divinidad. Había jueces nombrados para interpretar las leyes en
caso de haber casos en que fuera preciso.
La
legislación Romana. Sustracción o uso de las cosa sin el acontecimiento del
propietario con fines de lucro.
La pena
por robo, establecida por las XII Tablas, era severa. En aquella época, el robo
tenía rasgar de delito público, coexistentes con diversos rasgos de delitos
privados. En caso de flagrante delito de robo, el ladrón perdía la libertad, si
era un ciudadano libre; o la vida, si era un esclavo. En caso de delito no
flagrante de robo, el culpable debía pagar a la víctima una multa privada, del
doble del valor del objeto. Paralelamente con lo anterior, la víctima podía
ejercer una rei persecutoria.
El concepto romano de furtum no se corresponde con el moderno de hurto,
pues el furtum no es sólo la sustracción fraudulenta de
la cosa de otra, sino, como dice Paulo (D. 47, 2, 1, 3) la contrectatio fraudulosa rei lucrifaciendi
gratia, vel ipsius rei, vel etiam usus eius possessionisve, esto es, la sustracción fraudulenta con
ánimo de lucro, ya sea de la misma cosa, o bien de su uso o su posesión. Como
vemos, el significado de contrectatio es más amplio que el de la simple sustracción, pues abarca no sólo
el furtum
rei, sino también el furtum usus y el furtum possessionis.
- Furtum rei:
sustracción de una cosa en Derecho romano
El furtum rei (sustracción de una cosa) se presenta cuando alguien se apodera injustamente de la cosa de otro con ánimo de convertirse en propietario de la misma; es la especie de furtum más común y la que corresponde a nuestro hurto del artículo 234 del Código penal.
- Furtum usus
El furtum usus consiste en dar a una cosa de otro un uso al cual no tiene derecho: así, el depositario que usa la cosa depositada no pudiendo hacerlo, o el comodatario que hace un uso de la cosa distinto al convenido. Nuestro Código penal sólo recoge como hurto de uso, el supuesto de uso ilegítimo de vehículos a motor (artículo 244).
- Furtum
possessionis
Furtum possessionis es el perpetrado por el mismo propietario que quita la cosa a alguno que la posee y tiene interés en conservarla, por ejemplo, cuando el deudor propietario sustrae al acreedor pignoraticio la cosa que le entregó en prenda, teniendo este último derecho a retenerla hasta la extinción del crédito garantizado.
- Requisitos del furtum
Con arreglo a la definición de Paulo, el furtum supone una sustracción fraudulenta, esto es, efectuada con ánimo de actuar contra derecho, o lo que es lo mismo con el ánimo de hurtar (animus furandi) y con la intención de lucrarse u obtener provecho: si se perjudica a otro pero sin lucrarse, se es culpable de otro delito pero no de furtum.
- Furtum manifestum y nec manifestum
Ya la Ley de las XII Tablas reguló el furtum, y sus preceptos, si bien modernizados, constituyeron la base de toda la evolución posterior de la figura. Fundamentalmente distingue la Ley entre furtum manifestum o flagrante, cuando el ladrón es sorprendido en el momento de cometer el delito o llevando consigo el objeto robado, y furtum nec manifestum u oculto. En el primer caso, si el ladrón era hombre libre, era detenido y llevado ante el Magistrado, quien ordenaba que lo azotasen y se adjudicase a la víctima como esclavo (addictio); si el ladrón era esclavo, azotado y condenado a muerte. En el supuesto de furtum nec manifestum, sólo se concedía al perjudicado una acción penal para reclamar el doble del valor de la cosa sustraída.
Este rigor de las XII Tablas fue abandonado, y el Pretor estableció en su Edicto una pena pecuniaria del cuádruple del valor de la cosa cuando el furtum fuese manifiesto, y en cuanto al furtum no manifiesto, conservó la pena del duplo prescrita por las XII Tablas. Tal sistema fue acogido por Justiniano.
- Actio furti y condictio furtiva
El propietario disponía de la actio furti para reclamar la pena del duplo o el cuádruplo, según los casos, frente al autor o autores del furtum. Pero la actio furti no sólo compete al propietario sino también a todo aquél que tenga interés en que la cosa no sea hurtada, como el poseedor de buena fe, el acreedor pignoraticio, el comodatario, etc. Además el propietario disponía de la llamada condictio furtiva, una acción para obtener la restitución de la cosa o su valor. Ambas acciones concurren cumulativamente.
La
legislación francesa. Combinación del robo, estafa y abuso de confianza.
El Derecho Criminal era sabio y enérgico, pero
inferior al Derecho Privado. Existía la venganza privada. Existía
la tortura como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas se
catalogaban como penas atenuadas pero los demás delitos
se castigaban con penas excesivamente fuertes.
La propiedad era colectiva, se repartían grandes lotes de terreno
entre varias familias en igualdad de condiciones. Había un
germen de propiedad privada como era la casa familiar,
su suelo y su recinto.
UNIDAD
II: Clasificación del Robo
A) Robos
Simples. Cuya categoría corresponden las fullerías y raterías, están
previstos en el artículo 401 del Código Penal, son aquellos que, reuniendo todos
los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de
ninguna circunstancia especial que puede agravarlos.
El
artículo 401 del Código Penal, al penalizar los robos simples, toma en
consideración el valor de los objetos sustraídos
para clasificar las diversas especies de robos.
·
Los robos
en los campos, robos de caballos o bestias, ganado de mayor o menor o de
instrumentos de agricultura (art. 388 párrafo 1º. C. P.)
·
Robos de
maderas en los astilleros, cortes, piedras de canteras, peces en los estanques, viveros o
charcas (art. 388 párrafo 2º. C. P.)
·
Robos de
cosechas (art. 388 párrafo 3º. . C. P.)
·
Robos con
traslado de mojonaduras o hitos que sirvan de linderos en las propiedades (art.
389 C. P.)
B) Robo
Calificado. El robo
es calificado, cuando en su perpetración han concurrido circunstancias que
tienen a agravarlo. Entre las circunstancias que agravan el robo algunas son
suficientes por si solas, para darle el carácter de crimen, pero
generalmente se requiere la reunión de varias circunstancias para que el robo
puede considerarse agravado. Las circunstancias agravantes del robo calificado
están consignadas en los artículos 381, 382, 383, 384, 385 y 386 del Código
Penal.
Elementos
Constitutivos del Robo. Son cuatro los
elementos constitutivos del robo, a saber:
·
a) una
sustracción;
·
b) Es necesario
que la sustracción sea fraudulenta,
·
c) La sustracción
fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble;
·
d) La cosa
sustraída fraudulentamente ha de ser ajena.
Una
Sustracción. Es preciso que haya
sustracción. La sustracción es el hecho de desplazar, de llevarse cualquier
cosa, lo que presupone cierto movimiento, y los autores han empleado los
siguientes sinónimos desplazar, levantar, tomar, aprehender, arrebatar.
Garcon
define la sustracción como la usurpación de la posesión. El Código Penal
Dominicano solo se vale del término sustraer. Es decir, la cosa obtenida de otra forma que no sea la
sustracción no es robo.
Es
necesario que la sustracción sea fraudulenta.
El segundo elemento constitutivo del robo es la intención fraudulenta que deba
acompañar el hecho de la sustracción.
La
intención fraudulenta consiste en el designio (propósito) del agente de
apropiarse de alguna cosa que no le pertenece, es decir, aprehendida contra la
voluntad del propietario. Si la cosa ha sido tomada con el consentimiento de
aquel a quien le pertenece no hay robo.
Pero
comente sustracción fraudulenta el acreedor que, para obtener el pago de sumas
que se le deban, se apodera de una cosa perteneciente a su deudor; o el
acreedor que fraudulentamente vuelve a tomar un objeto vendido por él y no
enteramente pagado por el deudor.
La
sustracción Fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble. El robo debe recaer sobre una cosa mueble, es decir,
solamente los muebles pueden sustraerse. En principio no se puede sustraer un
inmueble, pues no es susceptible de ser transportado, de desplazamiento para
conseguir su apropiación.
Sin
embargo, hay cosas inmuebles por destino, que cuando son movilizadas se
transforman en muebles y pueden ser por tanto objeto de sustracción, por
ejemplo, las persianas, puertas, verjas, inodoros, lámparas, lavamanos, etc.
La
cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena. Para que haya robo es preciso que la cosa sustraída no
pertenezca al prevenido, el artículo 379 del Código Penal dice textualmente: El
que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo. Se
trata de una infracción negativa si el agente no es propietario de la cosa.
Agravantes
del Robo Calificado.
El robo
calificado se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan
su gravedad. Los robos se agravan en razón de:
·
Por el lugar de su
ejecución;
·
Por medio de las
circunstancias que han acompañado a la ejecución.
En
ocasiones es suficiente una sola circunstancia agravante para que el robo sea
calificado o agraviado como también técnicamente se le llama. Otras veces es
necesaria la reunión de dos circunstancias agravantes. Por ultimo, hay
situaciones que se exige el concurso de varias circunstancias que entrañan una
agravación mas fuerte de la pena.
1.3.1.
Sobre la calidad del agente.
Para
estos casos, la ley prevé en el artículo
386 párrafo 3ro lo siguiente: Cuando el ladrón es criado o asalariado de la persona a quien se hizo el robo, o cuando ésta, aunque no sea el
dueño de la casa, esté hospedada en ella, o cuando el criado o asalariado robe
en casa que se hospede su amo, acompañado de éste, o cuando el ladrón es
obrero, oficial o aprendiz de la casa taller, almacén o establecimiento en que se ejecute el robo o cuando
trabaje habitualmente para aquellos.
Analizando
lo que dispone el citado artículo, hay que tomar en cuenta aspectos importantes
a saber:
1º. La confianza que la ley presume, que debe tener el dueño de
la casa en el agente; y
2º. Es prácticamente imposible que el dueño de la casa se
proteja contra el robo de estos servidores de confianza, quienes tienen en razón de su trabajo,
facilidades particulares para cometer la sustracción.
·
Cuando la cosa
sustraída pertenece al dueño de la casa.
Esta sola condición es suficiente ya que existe un lazo personal de confianza que une al criado con su patrón, por lo tanto,
debe respetar la propiedad de éste, es indiferente el lugar donde haya cometido
el robo.
·
Cuando el robo se
comete en la casa del patrón. El robo se
agrava en este caso, aun cuando la cosa sustraída no pertenezca al dueño de la
casa. La agravación resulta únicamente del lugar donde el robo ha sido
perpetrado. Basta que el robo se cometa en la casa del patrón, se encuentre el
patrón ausente o presente. Todo lo que se encuentre en la casa, está confiado
al agente en su condición de criado, y en virtud de la misma confianza
depositada necesariamente en él.
·
Cuando el robo se
realiza en cualquier lugar donde el criado acompañe a su patrón. En este caso tampoco se toma en cuenta a quien pertenece
la cosa sustraída. El sirviente, recibido en el séquito (acompañamiento) de
su patrón, en un hotel,
no se hospeda allí, sino en virtud de su condición de criado.
1.3.2.
Los Robos Cometidos Por Obreros, Oficiales O Aprendices.
Los robos
cometidos por obreros, oficiales, aprendices o individuos que trabajan habitualmente
en una casa, no son agravados sino en un solo caso: Cuando la sustracción ha
sido perpetrada en un taller, almacén o en el establecimiento en el cual
laboran.
Es decir,
que mientras el sirviente asalariado se hace culpable de robo calificado al
apropiarse de la cosa del patrón, en cualquier parte que se encuentre la cosa;
en razón de que debe dar sus servicios al patrón todo el tiempo, tanto en su domicilio como fuera
de él. En cambio, el obrero es pasible, de las penas de
robo simple, si ha ejecutado el robo en cualquier otro lugar fuera del taller
donde trabaje,
El obrero
no vive en la intimidad de su patrón. La circunstancia agravante solo se admite
si el robo lo comete el obrero en los lugares donde se dedica a sus labores.
Para que
sea admitida la circunstancia agravante prevista por el artículo 386 párrafo
3ro. del Código Penal es preciso:
·
Que el agente
ejecute un trabajo. La ley se refiere a
todos los trabajos indistintamente, poco importa la naturaleza del trabajo a ejecutar por el agente.
·
Que este trabajo
sea habitual. No basta que el
agente ejecute un trabajo en la casa donde comete la infracción, es preciso que
el agente trabaje habitualmente.
·
Que el robo se haya
cometido en el lugar mismo donde el agente trabaja.
1.3.3
Robos Cometidos Por Posaderos, Hoteleros, Carreteros, Banqueros o Sus
Encargados.
Los
efectos sustraídos fraudulentamente en los hoteles por una persona distinta del hotelero y sus preposés, no
son robos simples. Pero si son cometidos por el mismo hotelero o preposés, y si
se cometen robos sobre o parte de las cosas que le han sido confiadas a ese
titulo, se califican crímenes y la pena es de tres a diez años de reclusión.
1.3.4.
Conductores de Animales, Vehículos o Embarcaciones Fluviales,
Marítimas o Aéreas y Sus Preposés.
Estos son
pasibles también de la pena tres a diez años de reclusión cuando hayan
sustraídos todo o parte de lo que le haya sido confiado a ese titulo. Los
elementos constitutivos de esta agravante son:
1º. La
calidad de conductor o transportador profesional o de preposés del conductor o
transportador. No es suficiente que el transporte haya sido confiado a un individuo cualquiera para que sea asimilado a un conductor o
transportador profesional.
2º. Que el
objeto haya sido confiado al agente en su calidad de conductor o transportador
profesional o de preposés. Aquí se trata de un verdadero contrato de depósito,
accesorio al contrato de transporte.
1.4.
Robos Agravados en Razón del Tiempo.
El robo
contiene su segunda causa de agravación en el tiempo durante el cual ha sido
cometido. En efecto, el robo revela mayor criminalidad, cuando su comisión ha
tenido lugar de noche, pues el silencio, la soledad y la oscuridad reinantes,
son las razones que ha inducido al legislador a castigar mas frecuentemente el
robo nocturno, el cual resulta un ambientepropicio para el agente realizar su
obra.
Pero el
robo cometido en esa circunstancia, sin la presencia de otra agravante,
quedaría sujeto a las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal,
para el robo simple.
En ese
sentido, para que el robo cometido de noche se considere agravado, ha de estar
acompañado de otra circunstancia determinada por la ley en los artículos 381,
385, 386, 388 del Código Penal. Es decir, que se deben dar los siguientes
elementos:
·
a) Es necesario
que la sustracción haya sido cometida de noche, porque jurídicamente es una
circunstancia de hecho. En nuestro sistema judicial, los jueces de fondo aprecian y ponderan la hora
en que el robo se haya realizado.
·
b) Es preciso
también la circunstancia agravante de la pluralidad de agentes, el robo a sido
cometido por dos o mas personas, esto lo contempla el art. 386 del Código
Penal.
·
c) El hecho de
que la sustracción haya sido cometida en casa habitada o en sus dependencias, o
en lugar consagrado al culto legalmente establecido en la República (art. 386
C. P.).
·
d) Que el robo
sea cometido en camino público o en un tren.(art. 383 C. P.).
·
e) Que el robo
haya sido cometido con violencias y fractura o escalamiento en una casa
habitada (art. 381 C. P.),
·
f) Que el robo
cometido de noche sea cometido con armas (art. 385 C. P.); o
que tenga por objeto cosechas en los campos (art. 388 C. P.).
1.5.
Robos Agravados en Razón del Lugar de la Ejecución.
Los robos
son pasibles de una agravación en razón de su perpetración, cuando han sido
cometidos en los lugares determinados por la ley, a saber:
1º. En
casa habitada o sus dependencias.
2º. En un
cercado.
3º. En
camino Público.
4º. En
los vagones de un ferrocarril que sirva para el transporte de viajeros,
correspondencias o equipajes.
El concepto de casa habitada exige que constituya la morada de una o
mas personas. Los artículos 385 y 386 del Código Penal asimilan a una casa
habitada los edificios consagrados a cultos religiosos, iglesias, ermitas,
capillas.
Por otro
lado, el artículo 390 del citado texto legal, comprende
todo edificio, toda vivienda, toda casilla o caseta, toda cosa aun ambulante,
destinada a la habitación.
De manera
que el concepto de casa habitada independientemente de que clase de morada sea,
no se pierde por el hecho de que los moradores de la misma, se encuentren o no
presentes al momento de ocurrir el hecho.
Robos en
Cercados, Caminos Públicos y Ferrocarriles. En lo concerniente a los robos
efectuados en Cercados, Caminos Públicos y ferrocarriles, estos están
contemplados en los artículos 383 y 390 del Código Penal y cuya penalización es
aplicada de acuerdo a las circunstancias agravantes establecidas en dicho texto
legal.
1.6.
Robos Agravados En Razón de las Circunstancias Que Han Acompañado su Ejecución.
Diversas
circunstancias agravantes se relacionan con el modo de Ejecución del robo, lo
constituyen:
A)
Pluralidad de Agentes (arts. 381, 383,
385, 386 C. P.). El hecho de que dos o más personas se asocien para consumar el
robo aumenta la gravedad de la infracción. Pues la asociación supone una perversidad
refinada, pero además, debe haber otras circunstancias como son la agravante de
la nocturnidad, la casa habitada, camino público).
Además,
en todo robo cometido por dos o mas personas, debe tratarse de coautores, no
seria suficiente que el autor solo tuviera cómplices. No es ocioso indicar que
la infracción existiría aun cuando los asociados no porten armas.
B)
Robo con Armas. El porte de armas en los
casos de robo es también una agravante, porque sirve para demostrar que el
agente del delito, tiene la intención de emplearlas, ya sea para repeler
fuerzas o para intimidar.
C)
Fracturas. La fractura es el forcejeo,
rompimiento, deterioro o demolición de paredes, techos, pisos, puertas,
ventanas, cerrojos y otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o
impedir el paso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 383 del Código
Penal, también se llama fractura la de la cualquiera otra especie de cercado,
sea cual fuere este.
Las
fracturas están clasificadas en;
·
Fractura exterior, que
consiste en los medios empleados para penetrar en las casas, patios, cercados,
viviendas, o sus dependencias y otros lugares habitados.
·
Fractura interior, es
si se efectúa después de penetrar el culpable a los lugares ya mencionados, a
puertas, ventanas, paredes interiores, así como la que tiene por objeto abrir
armarios, cajas fuertes, gabetas,etc.
D)
Escalamiento. El artículo 397 del Código
Penal, agrava el robo cuando se perpetrare con escalamiento. Este texto define
el escalamiento como la entrada de las casas, patios, jardines, corrales u
otros edificios cercados, efectuada por encima de las paredes, puertas o
techos.
El
escalamiento es incriminado por la ley, cuanto tiene por objeto facilitar la introducción del ladrón en el lugar donde se halla la cosa objeto de la
sustracción.
E) Uso
de Llaves Falsas. El Código Penal, en
el articulo 381 Inciso 4to. ha asimilado el uso de llaves falsas ala fractura y
al escalonamiento, y lo convierte en una circunstancia agravante en los mismos
casos y da lugar a las mismas penalidades.
El
artículo 388 reputa llaves falsas: los garabatillos, ganzúas, llaves maestras y
cualesquiera otra y los instrumentos de que se valga el culpable para abrir los
cerrojos, candados, o cerraduras de las puertas, ventanas, armarios y demás
muebles cerrados cuando aquellos no sean las del propietario, huésped o
inquilino usaba para este objeto.
F)
Robos cometidos con el empleo de un falso Titulo, o de un Falso Uniforme o
Alegando una Falsa Orden de la Autoridad.
El párrafo 4to. del artículo 381 prevé hipótesis en la cual el agente
ha usurpado un titulo de una autoridad o ha alegado una orden falsa de la autoridad civil o
militar.
·
La primera agravación
del uso de uniforme es que haya sido empleado como un medio de introducción en
la casa habitada o en sus dependencias y
·
La segunda lo
constituye el hecho mismo de la usurpación.
G)
Robo con amenazas o violencias. El empleo
de violencia, de acuerdo a lo previsto por el
artículo 381 del C. P., es de igual manera, en si mismo, una circunstancia
agravante del robo.
Nada
contribuye a turbar el orden público, como ocurre en estos atentados. La
violencia generada en un atentado corporal contra la víctima, se manifiesta, no
por simples hechos, sino por acto físico.
Que es el Robo, la estafa y el abuso de confianza?
El robo es la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario (definición doctrinal).
El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo (definición legal).
La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa (Definición Doctrinal).
Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley (Definición Legal).
El Abuso de confianza, en fin, es la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.
2-¿Establezca diferencia entre ellas?
La diferencia que podemos establecer en estos tres tipos de infracciones, podemos hacerlo desde el punto de vista del rol que juega la entrega de la cosa en cada uno de ellos.
La entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, mientras que en el robo la cosa entregada voluntariamente no puede ser sustraída, y aunque la entrega de la cosa es un elemento constitutivo de la estafa y el abuso de confianza, subsiste una diferencia entre ellas, y es que la entrega de la cosa es perfectamente normal en el abuso de confianza, y es una condición previa para que se consuma la infracción, mientras que en la estafa se consuma la infracción con la entrega de la cosa.
-¿Que
es la fullería?
Es aquella en la que el individuo a sabiendas de que esta en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiera hecho servir bebidas o alimentos que consumen en todo o en parte en establecimientos a ellos destinados.
Es aquella en la que el individuo a sabiendas de que esta en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiera hecho servir bebidas o alimentos que consumen en todo o en parte en establecimientos a ellos destinados.
El
robo simple y calificado visto al proyecto del código penal dominicano
Artículo 242. Robo. Quien sustraiga por
cualquier medio y de modo fraudulento la cosa que pertenece parcial o
totalmente a otra persona comete robo simple. Párrafo. El robo simple se
sancionará con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios
mínimos del sector público.
Artículo 243. Robo agravado. El robo es
agravado en los casos siguientes: 1) Si para cometerlo se utiliza un vehículo
de motor o cualquier otro medio de transporte de motor, destinado o no al
transporte público de pasajeros. 2) Si se comete en una terminal o lugar de
acceso del transporte público de pasajeros. 3) Si tiene por objeto aves de
corral, colmenas, conejos, peces de estanque o peceras, o una cosecha en pie o
ya desprendida del suelo, o piedras en las canteras, sin importar que sea para
provecho propio, para el comercio o consumo. 4) Si precede, acompaña o sigue un
acto de destrucción, degradación o deterioro notorio de un bien de la víctima.
5) Si se comete utilizando una máscara o disfraz. 6) Si el lugar del robo se
destina al depósito y retiro de valores o mercancías. 7) Si se comete de noche.
8) Si quien lo comete es empleado o asalariado de la víctima. Párrafo. Para
estos casos el robo agravado se sancionará con cuatro a diez años de prisión
mayor y multa de siete a nueve salarios mínimos del sector público. Artículo
244. Otras condiciones para robo agravado. Hay robo agravado en los casos
siguientes: -64- 1) Si es precedido, acompañado o seguido de torturas u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes; 2) Si es precedido, acompañado o
seguido de violencia que le cause a la víctima una lesión o incapacidad parcial
o total, aunque no le deje secuela de lesión; 3) Si se comete usando o con
amenaza de uso de un arma; 4) Si quien lo comete porta un arma; 5) Si es
cometido por varias personas, actuando como autores o cómplices, sin importar
que formen o no una asociación de malhechores; 6) Si la víctima del robo es una
persona particularmente vulnerable en razón de su edad, sexo, enfermedad,
incapacidad, deficiencia física o síquica, o estado de embarazo, si esta
situación es aparente o conocida por el autor; 7) Si hay más de una víctima; 8)
Si quien lo comete lo hace prevaleciéndose, real o indebidamente, de su calidad
de miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, o de cualquier otro
organismo de seguridad del Estado u otra autoridad pública, sin importar que se
utilicen o no uniformes, insignias o documentos de identificación falsos o
legítimos;
9) Si se comete aprovechándose de la
ocurrencia de un estado de excepción; 10) Si el robo afecta bienes u objetos
que integran el patrimonio cultural e histórico de la República Dominicana; 11)
Si el robo recae sobre bienes del dominio público o privado del Estado; 12) Si
se comete en casa o local destinado a habitación, esté o no habitado al momento
de ocurrir el robo; 13) Si se perpetra en un local destinado a casa de
beneficencia, asistencia social, servicios de salud, centros de acogidas para
niños, niñas y adolescentes, centros de atención para personas adultas mayores,
centros educativos o lugares destinados para el culto religioso; 14) Si se
penetra en uno o en varios de los lugares antes señalados mediante fraude,
fractura o escalamiento;
Artículo 245. Sanción por robo agravado.
Para los casos de robo agravado enumerados en el Artículo 244, la sanción será
de diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios
mínimos del sector público. Párrafo. Si el robo es precedido, acompañado o
seguido de la muerte de la víctima, la sanción será de veinte a treinta años de
prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público
Penas
a imponer en el proyecto del código penal Arts. 361 y siguiente.
Artículo 245. Sanción por robo agravado.
Para los casos de robo agravado enumerados en el Artículo 244, la sanción será
de diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios
mínimos del sector público. Párrafo. Si el robo es precedido, acompañado o
seguido de la muerte de la víctima, la sanción será de veinte a treinta años de
prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público
FONDISTA (POSADERO, MESONERO)
Persona
que es propietaria o está al frente de una fonda.