UNIDAD IV: LAS TEORIAS POLITICAS Y
JURIDICAS DE LOS REPRESENTANTES DEL IDEALISMO ALEMAN DE FINES DEL SIGLO XVIII Y
PRINCIPIOS DEL XIX
Propósitos Específicos
- Analizar las teorías políticas y jurídicas del idealismo
alemán.
- Conocer las concepciones filosóficas de Kant, Fichte y
Hegel.
Contenido
4.1 Característica del régimen político-social de Alemania a fines del
siglo XVIII y principios del XIX.
4.1.1 La orientación política del idealismo alemán.
Las teorías políticas y jurídicas de los
representantes del idealismo alemán de fines del siglo XVIII y principios del
XIX se hallan plena y sistemáticamente traducidas en la filosofía de Kant,
Fichte y Hegel. Los idealistas alemanes, expresando los intereses de su
burguesía nacional, propusieron una serie de reformas, sumamente moderadas, a
introducirse en el régimen estatal y jurídico de su país. El desarrollo del
capitalismo allí requería insistentemente la realización de profundas reformas.
Pero los idealistas alemanes, como ideólogos que eran de una burguesía
fláccida* y pusilánime, postrada ante los feudales, estimaban necesario dejar
incólume el imperio de los principios feudales en el régimen social y estatal
del país
La orientación política del idealismo
alemán estuvo condicionada, en última instancia, por las condiciones históricas
en que había nacido y se desarrolló. Aun cuando es dado observar en ese per-
íodo, en Alemania, la continuación del desarrollo del capitalismo, su burguesía
no representaba una clase cohesionada y consolidada. Los comerciantes y
fabricantes, diseminados en múltiples Estados minúsculos, estaban vinculados íntimamente,
en el sentido económico, con los príncipes y la nobleza cortesana. Ellos eran
los principales consumidores de las mercancías, sobre todo objetos de lujo,
cuya venta constituía casi la única fuente del bienestar de la burgues- ía.
Estas circunstancias fueron las que condicionaron la dependencia de la
burguesía con respecto a la nobleza
También la intelectualidad alemana se
hallaba en una situación humillante. Contrariamente a los ideólogos de la
burguesía francesa, que no dependieron del rey ni de la nobleza, los
científicos y los escritores alemanes tuvieron que instalarse en las cortes de
los príncipes y adaptarse a los caprichos de éstos. La impotencia y la
flaccidez de la burguesía alemana se traducen en su ideología.
Los rasgos distintivos del idealismo
alemán se nutrieron del régimen social y estatal de la propia Alemania, y se
formaron, a la vez, bajo la influencia de la situación internacional de esa
época. Especialmente bajo la influencia de la revolución burguesa francesa de
fines del siglo XVIII. El torbellino revolucionario había conmovido los
fundamentos de los Estados en donde se conservaba aún el régimen social y
estatal feudal.
Las ideas y teorías revolucionarias
penetraron en Alemania, pero no encontraron, entre los ideólogos de la burguesía
de su país, una evidente y plena aprobación e incluso, de parte de algunos,
tropezaron con una fuerte oposición. La influencia de la filosofía ilustrada
francesa en Alemania era restringida y no suscitó en las concepciones de los
ilustrados alemanes un espíritu revolucionario combativo. Los ilustrados
alemanes (Lessing y otros) consideraban el progreso como un movimiento lento y
gradual, sin ninguna conmoción. Sólo más tarde algunos representantes más
radicales de la intelectualidad alemana que se habían agrupado bajo el nombre
de “Joven Alemania” (Boerne, Heine, Gutzkov, Freiligrath y otros) emitieron
ideas revolucionarias, pero sus concepciones no fueron claras ni consecuentes.
Al trazar la caracterización de la situación de Alemania de ese período, Marx
hace notar la impotencia, la depresión y el apocamiento de los bürgers
(burgueses, N. del T.) alemanes, cuyos mezquinos intereses jamás lograron
desarrollar en la escala de intereses nacionales de clase.
4.1.2 Los ilustrados alemanes.
Manuel Kant
Jorge Guillermo Federico Hegel.
Juan Amadeo Fichte
4.2 Las concepciones filosóficas y políticas de Kant.
Kant
Las
concepciones filosóficas independientes de Manuel Kant (1724-1804), progenitor
del idealismo alemán de fines del siglo XVIII. y principios del XIX, se
formaron definitivamente hacia el año 1770.
Este
filósofo expuso sus teorías referentes a las bases del Estado y el derecho de
la época.
La esencia
de su filosofía, a la que él mismo denomina idealismo trascendental, radica en
el hecho de negar la posibilidad del conocimiento del mundo objetivo (las cosas
en sí). Kant explica todo el conocimiento como un proceso de asociación de
nuestras sensaciones con la ayuda de las llamadas formas puras inherentes a la
facultad cognoscitiva, o sea, por las formas del espacio y del tiempo, por las
categorías del entendimiento (en las que incluye también la causalidad) y por
las ideas de la razón, que dan una síntesis superior de nuestros conocimientos.
Estos
últimos tienen un carácter objetivo solamente en la medida en que son
generalmente obligatorios para el género humano. Pero no pueden pretender
conocer las cosas en sí.
En la filosofía kantiana existe una contradicción
insoluble. Después de haber refutado la 3 V. I. Lenin, Obras, t. XIV. teoría
materialista del conocimiento, este filósofo no se encuentra en condiciones de
explicar cómo puede efectuarse, en general, la interacción entre el sujeto y el
objeto del conocimiento si entre ambos existe una separación insalvable
4.2.1 Sus teorías sobre la base del Estado y del derecho.
3.— Kant erige su teoría relativa a las
leyes del desarrollo de la sociedad, y al Estado y al derecho, sobre la base de
su filosofía. y su ética.
Según él, el desarrollo de la sociedad
humana no puede ser comprendido si no se entienden los fines del género humano.
La historia universal, postula, es el desarrollo de la libertad humana. Afirma
que los fines de la humanidad son el desarrollo y la realización de la libertad
y de la equidad en las relaciones internacionales; pero tal estructura
internacional, concordante con la razón, no puede llevarse a efecto mediante
una revolución violenta, sino por el curso, sujeto a leyes, de la evolución
paulatina. La vía del desarrollo concordante con la razón no es la revolución,
sino la evolución. El rasgo distintivo de la teoría kantiana respecto al Estado
' y al derecho radica en que hace la paz con la realidad prusiana y tiene miedo
ante la revolución, rindiendo tributo, al mismo tiempo, a las ideas de la
filosofía ilustrada y al más radical de los representantes de la teoría del
derecho natural: a Rousseau. La organización del Estado, según Kant, es el
resultado de un convenio, en virtud del cual todos y cada uno renuncian a la
libertad natural, a fin de gozar de ésta en su calidad de miembros del Estado.
Kant denomina contrato. originario a dicho convenio, y ve en él, no un hecho
histórico, sino solamente una idea apriorística que permite explicar lo que no
es accesible a la ciencia histó- rica.
Kant define al Estado como la unión de
un mayor o menor número de personas bajo la acción del derecho, con lo que
presenta al Estado como una organización puramente jurídica. El Estado tiene
como fin, no la felicidad de los ciudadanos, sino el triunfo de la idea del
derecho. La
creación del Estado es una demanda del imperativo categórico
Kant se muestra de acuerdo con Rousseau
en su afirmación de que la soberanía pertenece solamente al pueblo. Sin
embargo, en contradicción con su segunda fórmula del imperativo categórico,
propone conceder derechos políticos, no a todos los ciudadanos, sino solamente
a los “activos”. Entre los ciudadanos “pasivos” incorpora a los obreros, a los
medio oficiales artesanos, a las mujeres, a los sirvientes y, en general, a
todos los que se ven obligados a buscar sus medios de subsistencia ejecutando
las órdenes de otros.
El trabajo de Kant fue publicado en
1797, y por él se ve cómo su autor trató de ofrecer la justificación de la
Constitución francesa del año 1791, que había instaurado precisamente la
división de los ciudadanos en `”activos” y “pasivos”, de acuerdo con aquella
caracterización.
Como fundamento para la clasificación de las
formas de gobierno, este filósofo coloca dos signos: el número de personas que
legislan y la existencia o inexistencia de la separación de poderes dentro del
Estado. Según el número de personas, las formas de gobierno se subdividen en
autocráticas (monarquías absolutas), aristocráticas y democráticas. Según la
separación de poderes, Kant divide las formas de gobierno en republicanas y
despóticas; donde existe dicha separación es republicana; donde falta,
despótica.
Es significativo que Kant haya estimado
la autocracia (monarquía absoluta) como la mejor forma, por cuanto a su juicio
es la más simple, y la democracia como la peor y la más complicada. Aun cuando
la monarquía absoluta manifiesta la tendencia a degenerar en un despotismo, sin
embargo un rey con un “alma grande puede”, así lo asegura Kant, “refrenarse por
la justicia”, y gobernar el país sobre la base del derecho, guiándose
estrictamente por los principios de la legalidad. Consideraba que el modelo de
tal monarquía, la encarnación de los principios de la justicia, era Prusia
“bajo el gran rey (Federico II)”, quien supuestamente se sentía incómodo por el
dominio sobre los esclavos, aspiraba a gobernar en nombre de la ley y quería
ser tan sólo el “primer funcionario del Estado”.
Kant admite la transición de la
monarquía absoluta a la constitucional sólo mediante las reformas. Considera
que es admisible solamente una constitución “voluntaria” (“donada por el
monarca”). El cambio de la forma del Estado por vía revolucionaria es
inadmisible, ya que el régi- men del Estado y las leyes son sagradas e
inviolables. “El pueblo —a su juicio— carece del derecho a ofrecer resistencia
al poder legislativo supremo.”
El Estado, según Kant, da a la propiedad
una fuerza legal. Pero el poder del Estado mismo no puede disponer de propiedad
privada; de lo contrario podría apoderarse de toda la propiedad y, de esta
manera, anularla. El poder del Estado sólo puede imponer tributos a toda la
propiedad privada y protegerla. La defensa de la propiedad es llevada a cabo
por la policía, entre cuyos deberes figura no solamente la salvaguardia de la
seguridad pública, sino también el de vigilar por la felicidad social hasta los
umbrales mismos del domicilio. Es en estos juicios con respecto a la propiedad
donde Kant se manifiesta, en forma completamente clara, como defensor de la
propiedad privada burguesa en contra de los atentados a ella de parte del
Estado feudal
TEORIA SOBRE EL DERECHO
4.— La teoría kantiana del derecho llevó
a convertirse en base para una tendencia idealista en la ciencia jurídica
burguesa, el normativismo. Este atribuye a las normas del derecho un carácter
absolutamente independiente con respecto a las leyes del desarrollo de la vida
social. El derecho, según Kant, representa, objetivamente, “un conjunto de
condiciones, bajo las cuales la arbitrariedad de uno puede ser concordada con
la de otro de acuerdo con la ley general de la libertad.4 ” En el orden
subjetivo, la base del derecho es el principio traducido en la fórmula: procede
de un modo exterior tal, que la manifestación libre de tu arbitrariedad pueda
ser concordada con la libertad de cada uno según una ley general.
El fundamento de obligatoriedad de este
principio descansa en ¿el imperativo categórico. En la teoría kantiana del
derecho lo característico es la oposición entre lo legal y lo moral. Un acto
será legal cuando la conducta del hombre esté exteriormente adecuada a la norma
jurídica, independientemente de los motivos del acto. En cambio la conducta
moral requiere el cumplimiento de la ley por motivos de conciencia interior del
deber. Por eso, Kant concibe el derecho como un regulador de la conducta de los
hombres, siendo indiferente el aspecto objetivo del acto, sus motivos
incitadores. El derecho se caracteriza por la coerción, que no puede ser
empleada en el terreno moral, dado que las leyes de ésta se basan en la
conciencia libre, interna, del deber. Kant hace una distinción entre el derecho
natural y el positivo.
Divide el derecho en público y privado,
siendo el derecho natural la base de este último. En este punto, Kant tiene la
intención de ofrecer una fundamentación “más sólida” de la propiedad privada,
ya que la esfera del derecho privado, según él, es “lo mío y lo tuyo”, o sea,
la propiedad privada
Define el derecho sobre los objetos,
como resultado de la adquisición originaria, que da derecho absoluto sobre el
objeto, o sea, el derecho del propietario a reclamar su objeto a cualquiera que
lo posea ilegalmente La vindicación* es la esencia de todo este derecho.
A la par con ello, Kant emite
concepciones características de la ideología esclavista y feudal, al estimar
que el objeto del derecho privado puede ser, además de una cosa o la acción de
una persona, la propia persona. Así explica este filó- sofo las relaciones
entre los cónyuges y entre padres e hijos
Reclama, también, la completa
subordinación de la mujer al hombre, lo cual, una vez más, está en
contradicción con su segunda fórmula del imperativo categórico
En la teoría relativa a la propiedad
Kant hace tímidas tentativas de defender los intereses vitales de la burguesía.
Como ya se ha señalado, este filósofo afirma que toda propiedad dentro del
Estado debe ser privada, ya que sólo así se le concede a cada uno la
posibilidad de adquirirla legalmente. No admite la posibilidad de privilegios
vinculados con la posesión de la propiedad, por cuyo motivo considera que la
existencia de propiedades eclesiásticas de las órdenes de caballeros es
contraria al derecho. Afirma que el Estado tiene derecho a secularizar las
haciendas y los feudos de la Iglesia, pero en razón a una justa indemnización a
las personas que se vean perjudicadas.
55.— En el terreno del derecho internacional, Kant enuncia ideas
progresistas. Afirma que solamente las guerras
defensivas son legítimas, puesto que en ellas los pueblos defienden su
independencia; niega, además, que durante la guerra todo sea permitido. Estima
necesario prohibir los medios viles y pérfidos opuestos a la ley (el espionaje,
el asesinato clandestino, el saqueo de bienes de personas privadas, etc.).
El pueblo tiene derecho a permanecer en estado
de paz si no ve la necesidad de llegar a una guerra. De este derecho de la paz
se deriva el de la neutralidad, el de las garantías y el de las coaliciones. La
guerra, de por sí, no puede ser un fin, afirma; sólo puede ser un medio para
restablecer la paz de los pueblos. El fin de la humanidad es la paz perpetua.
En el artículo Por la paz perpetua, Kant promovió un proyecto para asegurar la
paz eterna entre los pueblos, mediante la concertación por los Estados,
primeramente, de un convenio preliminar tendiente a eliminar los obstáculos fundamentales
para el estado de paz, y después, de un convenio definitivo que prevea la
concertación de una alianza entre Estados y determine la forma estatal de los
miembros en dicha alianza.
Propuso organizar una federación de
Estados, y señaló que el régimen estatal de cada país que pase a formar parte
de dicha federación debía ser de carácter republicano. Por este último, Kant
entendía un régimen en el que existe la separación de poderes. Esta condición
partía de la consideración de que en un régimen “republicano”, para declarar la
guerra o para concertar la paz, se necesita, cuando menos, la conformidad del
parlamento.
4.2.2 Rasgo fundamental de la filosofía de Kant.
4.2.3 La ética y a moral de Kant.
2.— También la ética de Kant está
construida sobre la oposición del mundo de los fenó- menos y el de las “cosas
en sí”. El hombre, según la teoría kantiana, pertenece a dos mundos. Como ser
empírico se encuentra en el mundo de los fenómenos; por consiguiente, está
sujeto a la ley de la causalidad y, por eso, no está libre. Pero, al mismo
tiempo, es una “cosa en sí”. Ç
En este orden está libre y su acción se
encuentra subordinada a la ley de la libertad. Así se crea en su teoría una
contradicción insoluble entre la necesidad y la libertad y no puede dar
solución al problema de sus relaciones recíprocas. Según la teoría de este
filósofo, la moralidad no depende de ninguna causa exterior, ni de
sentimientos, ni de la autoridad. La ley moral representa un mandato del deber
por el deber mismo y, dado que esta ley no depende de condición alguna, es
incondicional, y la voluntad moral es autónoma.
El mandato de la ley moral se traduce en
el llamado imperativo categórico, o sea, una exigencia incondicional y
generalmente obligatoria de la voluntad, independiente de influencias
exteriores; Kant denomina “pura” a tal voluntad.
Trata de demostrar el carácter
incondicional del “imperativo categórico” mediante la afirmación de que cada
hombre, al realizar algún acto, debe guiarse por la siguiente regla que
constituye la primera fórmula del imperativo categórico: procede de modo tal
que el máximo de tu voluntad pueda estar siempre a la par de los principios
universales de la legislación”. De ahí que no se deba mentir, haya que respetar
la propiedad y no se deba poner término a la vida por medio del suicidio, en un
momento de desesperación y necesidad; para ello es preciso que se presenten las
consecuencias de estos actos si llegaran a convertirse en reglas de conducta
universal.
Los ejemplos que Kant menciona revelan
que no logró demostrar la incondicionalidad de su imperativo categórico. Ya
Hegel, en su crítica de la teoría kantiana relativa a la moral, ha mostrado
convincentemente que la exigencia de respetar la propiedad privada no puede ser
incondicional, puesto que, de por sí, la falta de propiedad privada contiene
tan poca contradicción como el hecho de que exista o no tal o cual pueblo, tal
o cual familia, etc. Kant estima que el fundamento del imperativo categórico es
el objetivo absoluto. Si los fines relativos sirven a algo y son, así, un medio
para realizar otros fines, el objetivo absoluto tiene un valor de por sí.
El hombre, su personalidad, por su
naturaleza misma, no puede ser solamente un medio para la realización de otros
fines relativos, sino que es de por sí un fin absoluto. Por eso, la segunda
fórmula del imperativo categórico expresa la siguiente exigencia: “procede de
modo tal que la humanidad, tanto en tu persona, como en la de cualquier otro,
pueda servirte, no sólo de medio, sino al mismo tiempo de fin”.
Esta fórmula abstracta traduce la idea
progresista acerca de la dignidad de la personalidad humana y puede ser
comprendida como la negación de la esclavitud y de los derechos del señor
feudal. Pero Kant en ninguna parte pronuncia abiertamente sus concepciones con
respecto a este problema concreto y grave. Todo lo contrario: en su teoría
relativa al Estado y al derecho se encuentran afirmaciones que están en contradicción
con la idea de la dignidad de la personalidad humana.
De todo esto se desprende que la teoría
moral kantiana es inconsistente. Trata de fijar reglas eternas de la morar,
generales para todos los tiempos y para todos los pueblos. Además, eleva a ley universal
las reglas morales de las clases explotadoras. Su teoría moral descansa sobre
la oposición, teóricamente inconsistente, de la necesidad y la libertad.
El propio Kant trata de resolver esta
contradicción reconociendo la imposible realización de los objetivos morales en
la vida terrenal y admite la fe en la vida de ultratumba, donde estos objetivos
serán resueltos. Marx hace notar que en la teoría moral kantiana se reflejaba
íntegra y claramente el estado de Alemania de aquella época, o sea, la impotencia
de la burgues- ía alemana, su incapacidad para ensanchar su influencia política
y económica.
4.2.4 Teoría relativa a las leyes.
4.3 Las concepciones filosóficas y políticas de Fichte.
Fichte
En la teoría
referente al Estado y al derecho de Juan Amadeo Fichte (1762-1814), los rasgos
específicos del idealismo alemán obtuvieron una expresión original y muy
compleja.
Su filosofía
y sus concepciones políticas y jurídicas pasaron por una evolución a lo largo
de su vida. Durante el primer período, Fichte es aún discípulo y partidario de
Kant.
A diferencia
de éste, postula concepciones más audaces y más radicales en los problemas del
Estado y del derecho; durante el segundo período elabora ya su propio sistema
filosófico del idealismo subjetivo, y en la teoría sobre el Estado y el derecho
emite ideas del radicalismo burgués a las que se asocian concepciones
reaccionarias en una serie de problemas; durante el tercer período pasa a
ocupar las posiciones del idealismo objetivo, reconstruye su teoría sobre el
Estado y el derecho y se convierte en predicador del nacionalismo alemán.
La teoría de
Fichte sobre el Estado y el derecho está construida sobre principios idealistas
abstractos, inherentes a la teoría del derecho natural y debajo de los cuales
trataba de colocar un fundamento filosófico en forma de idealismo subjetivo. El
concepto del derecho en este autor se deriva de la acción mutua de seres libres
entre sí, que contraen relaciones jurídicas con la mutua restricción de la
libertad.
Hegel
La
filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel (1770-1831) representa el eslabón
culminante en la cadena de concepciones del idealismo alemán. A diferencia de
Kant y Fichte, quienes se apoyaban en la teoría del derecho natural y del
origen contractual del Estado, Hegel se manifiesta enérgicamente contra las
tesis fundamentales de la teoría jurídico-natural.
Su Filosofía
del derecho y su Filosofía de la historia representan un ensalzamiento enfático
del sistema estatal prusiano. Estas obras cristalizan totalmente los aspectos
reaccionarios de la filosofía de Hegel posteriormente utilizados por os
ideólogos del fascismo italiano y germano.
La
teoría filosófica de Hegel traduce la tentativa de ofrecer el sistema más
consecuente del idealismo, después de rechazados el agnosticismo kantiano y el
idealismo subjetivo de Fichte.
Al mismo
tiempo, Hegel desarrolla en todos los aspectos la teoría de la dialéctica como
método de conocimiento. Sin embargo, esta teoría descansa sobre bases
idealistas.
El sistema
filosófico hegeliano se erige sobre el mismo principio fundamental; para Hegel
todo lo real representa la evolución de cierto principio absoluto, que adopta
múltiples y variadas formas de expresión a través de una serie de fases
sucesivamente ascendentes.
4.2.1 Sus teorías sobre el Estado y el Derecho.
1.— En la teoría referente al Estado y
al derecho de Juan Amadeo Fichte (1762-1814), los rasgos específicos del
idealismo alemán obtuvieron una expresión original y muy compleja. Su filosofía
y sus concepciones políticas y jurídicas pasaron por una evolución a lo largo
de su vida.
Durante el primer período, Fichte es aún discípulo y partidario de Kant, pero, a diferencia de éste, postula concepciones más audaces y más radicales en los problemas del Estado y del derecho; durante el segundo período elabora ya su propio sistema filosófico del idealismo subjetivo, y en la teoría sobre el Estado y el derecho emite ideas del radicalismo burgués a las que se asocian concepciones reaccionarias en una serie de problemas; durante el tercer período pasa a ocupar las posiciones del idealismo objetivo, reconstruye su teoría sobre el Estado y el derecho y se convierte en predicador del nacionalismo alemán.
Durante el primer período, Fichte es aún discípulo y partidario de Kant, pero, a diferencia de éste, postula concepciones más audaces y más radicales en los problemas del Estado y del derecho; durante el segundo período elabora ya su propio sistema filosófico del idealismo subjetivo, y en la teoría sobre el Estado y el derecho emite ideas del radicalismo burgués a las que se asocian concepciones reaccionarias en una serie de problemas; durante el tercer período pasa a ocupar las posiciones del idealismo objetivo, reconstruye su teoría sobre el Estado y el derecho y se convierte en predicador del nacionalismo alemán.
Cuando Fichte comenzó a formar su
sistema independiente de concepciones filosóficas, tomó, como punto de partida,
la filosofía kantiana. Pero, criticándola desde posiciones derechistas por su
idealismo inconsecuente, se lanzó contra el materialismo; en relación con éste,
reprobaba las tendencias materialistas de la filosofía de Kant, el
reconocimiento kantiano de la “cosa en sí”
A su juicio, el error de Kant radica
también en haber establecido una separación entre la filosofía teórica y la
práctica. Fichte protesta contra esa separación y trata de resolver este
problema en una dirección extremadamente idealista, declarando que la única
fuente del conocimiento y de la actividad es el propio sujeto, el “yo”. El
mundo, tanto subjetivo como objetivo, es resultado de la actividad del “yo”.
Aun este último no es sino la actividad. Su filosofía representa, así, una de
las variedades del idealismo voluntarista. Tomando como punto de partida la
idea del “yo”, en tanto que actividad, este filósofo trata de hallar un vínculo
entre la razón “teórica” y la “práctica” y, sobre esta base, construye la ética
y la teoría referente al Estado y al derecho.
La moralidad estriba en la constante
manifestación del propio “yo”, en su incesante lucha contra los obstáculos que
le opone el medio exterior. Pero la realización de la moralidad es inconcebible
sin la existencia de otros seres racionales. En las interrelaciones con estos
seres se elaboran también las leyes de la conducta moral. De esta manera
Fichte, en la ética, coloca a la personalidad en el vértice del ángulo,
desconociendo el hecho de que la personalidad misma es un producto de la vida
social. Además, en sus obras primeras identifica la religión con la moral, y
durante el último período de su vida dedica una atención especial a la teoría
de la inmortalidad, y a la de Dios como “¡sustancia moral!”.
2.— La teoría de Fichte sobre el Estado y el derecho está construida sobre principios idealistas abstractos,
inherentes a la teoría del derecho natural y debajo de los cuales trataba de
colocar un fundamento filosófico en forma de idealismo subjetivo. El concepto
del derecho en este autor se deriva de la acción mutua de seres libres entre
sí, que contraen relaciones jurídicas con la mutua restricción de la libertad.
He ahí la conclusión de Fichte: el derecho se basa en la razón. Por eso, si el
derecho consuetudinario o escrito contradice a la razón, no puede ser
reconocido como tal. Con más insistencia aún que Kant, Fichte afirma que se
puede hablar del derecho sólo cuando los propósitos de los hombres se traducen
en acciones. Lo que no se manifiesta exteriormente y permanece en la
profundidad del alma, no entra en la esfera del derecho. De ahí que no tenga
ningún sentido hablar del derecho a la libertad de pensamiento, ni de la
libertad de conciencia, por cuanto, a su juicio, estas materias pertenecen a la
esfera de la vida interna, subjetiva, y no se traducen, según él, en acciones.
Aquí se ve que Fichte, más resueltamente
aún que Kant, rompe el vínculo entre el derecho y la moral. Ve la esencia del
derecho sólo en la fuerza coercitiva. El derecho, para existir, tiene necesidad
de la coerción. Pero ésta no puede actuar mecánicamente, ya que la acción
mecánica, en general, es inaplicable al libre albedrío; de lo contrario,
quedaría eliminada la libertad de los seres irracionales.
La coerción debe ser dirigida hacia la
propia voluntad, e incitarla a actuar de conformidad con sus propios mandatos.
Partiendo de esta interpretación del derecho, Fichte construye su teoría
relativa al Estado. Tratando de presentar a éste como una organización llamada
a asegurar los intereses privados de los propietarios, este autor afirma que
los hombres, en su deseo de salvaguardar las fronteras de su libertad, tienden
a subordinar la causa común a sus fines particulares, y la tarea radica en
hallar la síntesis de la voluntad privada y la general.
Esta síntesis se realiza solamente
dentro del Estado, cuya formación es posible sólo mediante el contrato. La
finalidad de éste consiste en fijar las fronteras de la libertad de cada
individuo y en instituir el poder coercitivo. Tiene por fin asegurar la
propiedad de cada uno, la seguridad del individuo y la de todo el conjunto.
Para proteger el orden creado por los efectos de la voluntad común se requiere
una fuerza superior que sobrepase a la de cada individuo por separado. Con la
ayuda de esta super fuerza, el Estado ejerce también la coerción.
Pero el ejercicio de la coerción debe
ser legítimo; el poder debe obrar solamente en concordancia con las leyes
civiles y penales. En su teoría referente al Estado y al derecho, Fichte ocupa
íntegramente las posiciones del idealismo subjetivo. La base de su teoría
idealista es la idea abstracta del “yo” práctico, completamente aislado del
suelo social real. Cabe mencionar, al mismo tiempo, que Fichte, en ese período
de su actividad, había emitido concesiones más radicales que Kant. Ya en 1793
escribió el trabajo Tentativa de contribuir a la corrección de la opinión
pública acerca de la revolución francesa, en el que, a diferencia de Kant,
trata de demostrar la legitimidad de la revolución, y hasta justificar el
terror durante la dictadura jacobina.
4.2.2 Consideraciones sobre la educación alemana.
3.— En el trabajo El Estado comercial
cerrado (1800), Fichte postula ya concepciones reaccionarias. Las afirmaciones
de los historiadores burgueses de la filosofía, acerca de la orientación
socialista en las concepciones de Fichte, supuestamente desarrolladas en este
libro, no son exactas.
Al igual que Wolf, Fichte eleva a la
altura de un ideal el régimen patriarcal policíaco de Rusia, el régimen de
castas y la estructura gremial de los oficios. Fichte deposita esperanza
utópica en el Estado explotador, pensando que éste está en condiciones de
asegurar la vida a cada uno por el propio trabajo y el usufructo de la
propiedad. Por eso propone poner la dirección de la producción y de la
distribución en manos del Estado. Este debe distribuir las profesiones entre
los ciudadanos. Queda excluida toda libertad en la elección de profesiones.
El Estado es investido de amplios
poderes en cuanto a la reglamentación de la producción y en la protección de la
industria nacional contra la competencia extranjera. Fichte estima que en el
terreno económico el Estado debe ser independizado, y proclama la autarquía
económica que posteriormente trataron de utilizar los economistas fascistas.
Todo lo que se vende y se compra en el país debe ser también vendido y
consumido en él. Queda cuidadosamente reglamentado el trabajo e incluso la vida
privada de los ciudadanos.
Esta utopía reaccionaria de Fichte no
tiene nada en común con el socialismo y representa el proyecto de una tutela
burocrático-policíaca más vasta que la que existía en Alemania. En el terreno
del derecho penal, Fichte emite concepciones que se diferencian en mucho de las
de Kant
El delito, a juicio de Fichte, es la
violación del contrato social mediante el cual se forma el Estado. El que
infringe este contrato se coloca al margen de la ley y queda sujeto a la
exclusión de la sociedad. Pero esta exclusión puede ser reemplazada por la
expiación de la culpa. El delincuente tiene derecho a exigirlo, y el Estado
está obligado a satisfacer estas exigencias.
Cada Estado se preocupa por su
seguridad. La infracción de los tratados debe llevar aparejada el empleo de la
coerción sobre los infractores. Este derecho de coerción se realiza en la
guerra. Dado que la finalidad de ésta es la seguridad del Estado que la dirige,
es completamente admisible la anulación de la independencia del Estado vencido,
por cuanto esto representa la fuente de la seguridad. Esta conclusión de Fichte
resultó posteriomente muy adecuada para justificar toda política exterior
agresiva. Fichte condena al mismo tiempo la infracción de las leyes y de los
hábitos de la guerra.
Fichte caracteriza negativamente la filosofía
ilustrada y el materialismo francés, así como también los resultados de la
revolución burguesa francesa. Considera que la influencia de la filosof- ía
ilustrada sobre los alemanes es un fenómeno prestado, ajeno al espíritu del
pueblo alemán. Habla de los pueblos eslavos con desdén
4.4 La filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel.
1.— La filosofía de Jorge Guillermo
Federico Hegel (1770-1831) representa el eslabón culminante en la cadena de
concepciones del idealismo alemán. A diferencia de Kant y Fichte, quienes se
apoyaban en la teoría del derecho natural y del origen contractual del Estado,
Hegel se manifiesta enérgicamente contra las tesis fundamentales de la teoría
jurídico-natural.
Su teoría es creada en una época en que
la revolución burguesa en Francia había concluido, en que se había implantado
en ese país la dictadura burguesa ejercida por el gobierno de Napoleón, que
ahogaba a la revolución francesa y sólo conservaba aquellos de sus resultados
que convenían a la gran burguesía. No es casual que Hegel haya visto en aquel
tiempo a Napoleón como la imagen del “espíritu mundial”
Los rasgos reaccionarios de la teoría
hegeliana concerniente al Estado Y al derecho tienen su expresión más acabada
en su Filosofía del derecho. Aparece ésta después de la caída del imperio
napoleónico, cuando en Francia se había restaurado la monarquía borbónica y los
reaccionarios que habían vuelto al poder trataban de liquidar las conquistas de
la revolución que subsistían durante Napoleón.
En Alemania, la burguesía reaccionaria
entraba en transacción con la nobleza y veía en el régimen
monárquico-burocráticopolicial de Prusia la salvación contra la revolución. La
Santa Alianza (coalición de Rusia, Prusia, Austria, Inglaterra y Francia), que
se propone como objetivo fundamental, no sólo la lucha contra el movimiento
antifeudal, sino también la extirpación implacable de todo lo que pueda traer a
la memoria algo de la revolución francesa, pasó a ser entonces dirigente de la
política europea
En estas condiciones florece
ampulosamente la ideología reaccionaria, cuya idea fundamental es el llamado
principio del legitimismo, o sea, el “orden legal”, infringido por la
revolución.
Mediante este principio se justificaron
también la devolución del trono a los Borbones en Francia y actos análogos en
otros “países. Sin embargo, la teoría hegeliana relativa al Estado y al
derecho, que se había formado en medio de esta situación histórica, se
diferencia considerablemente, por su contenido y esencia de clase, de las
teorías reaccionarias de los devotos de la restauración feudal. Hegel reconoce
algunos resultados virtuosos de la revolución francesa; pero el temor a ella lo
conduce a la apología del Estado prusiano, en el que veía una fase superior en
la evolución del “espíritu objetivó”.
Hallábase primeramente bajo cierta
influencia de Rousseau y de otros representantes de la tendencia
jurídico-natural, pero se aleja pronto de las ideas de éstos y se convierte en
adversario de la escuela del derecho natural. Hasta el período de la dictadura
jacobina en Francia, Hegel manifiesta aún su énfasis por la revolución
francesa, pero cambió radicalmente su actitud frente a ella a partir de 1793.
En 1794, en una carta dirigida a Schelling, escribe con satisfacción sobre la
reacción termidoriana, y condena el terror revolucionario de los partidarios de
Robespierre. En su Fenomenología del espíritu, Hegel caracteriza la revolución
como la “furia de la desesperación”
Su Filosofía del derecho y su Filosofía
de la historia representan un ensalzamiento enfático del sistema estatal
prusiano. Estas obras cristalizan totalmente los aspectos reaccionarios de la
filosofía de Hegel posteriormente utilizados por los ideólogos del fascismo
italiano y germano
4.4.1 Rasgos reaccionarios de su teoría relativa al Estado y al derecho.
4.4.2 Su teoría filosófica.
2.— La teoría filosófica de Hegel
traduce la tentativa de ofrecer el sistema más consecuente del idealismo,
después de rechazados el agnosticismo kantiano y el idealismo subjetivo de
Fichte. Al mismo tiempo, Hegel desarrolla en todos los aspectos la teoría de la
dialéctica como método de conocimiento. Sin embargo, esta teoría descansa sobre
bases idealistas. Los clásicos del marxismo-leninismo hicieron notar más de una
vez que en la filosofía idealista hegeliana había que saber diferenciar el
sistema del método, que en la dialéctica idealista hegeliana existía un núcleo
racional, la teoría de la evolución, que ve la fuerza motriz fundamental del
desarrollo en la lucha interna de los contrarios inherentes a cada fenómeno.
Pero a la vez los clásicos del marxismoleninismo señalaron que en Hegel se
revela una contradicción entre su sistema y su método. Marx opone directamente
su propio método al hegeliano. Para Hegel, el proceso del raciocinio —al que
convierte incluso, bajo el nombre de idea, en sujeto con vida propia— es el
demiurgo (creador) de lo real y esto, lo real, no es sino su manifestación
externa.
El sistema filosófico hegeliano se erige
sobre el mismo principio fundamental; para Hegel todo lo real representa la
evolución de cierto principio absoluto, que adopta múltiples y variadas formas
de expresión a través de una serie de fases sucesivamente ascendentes. La
primera fase —el desarrollo de la idea hasta convertirse en un absoluto, en su
forma pura— recibe su expresión en la lógica. La segunda fase —la manifestación
de la idea en el espacio y en el tiempo, o, empleando las palabras de Hegel, la
“enajenación de la idea” (es decir, la existencia en manifestación externa)— es
la naturaleza.
La tercera fase es la idea en su estado
más desarrollado, en el espíritu, lo que significa el retorno de la idea a sí
misma. De conformidad con esto su filosofía se divide en tres partes
fundamentales: la lógica, la filosofía de la naturaleza y la del espíritu.
Esta última, a su vez, está integrada
por tres partes principales: la ciencia del espíritu subjetivo, la del espíritu
objetivo y la del espíritu absoluto. El espíritu subjetivo se manifiesta en el
desarrollo de los individuos; el objetivo, en la sociedad, en el Estado, en los
pueblos y en su historia; el espíritu absoluto —unidad del espíritu subjetivo y
objetivo—, en el arte, en la religión y en la filosofía. El Estado y el derecho
quedan incluidos en la esfera del espíritu objetivo. El sentido de todo este
sistema idealista radica en que el conocimiento filosófico acerca del mundo se
manifiesta sólo cuando la realidad ha concluido su proceso de formación, cuando
ha culminado.
La defectuosidad de ese sistema estriba
en que tiene por base la tesis idealista referente a la identidad del
pensamiento y la existencia. Hegel afirma que el raciocinio representa, no
solamente una completa analogía de la existencia, sino también su esencia.
Hegel presenta el fin de la historia de modo tal, escribe Engels, que la
humanidad llega a cobrar conciencia de sí misma, y esa conciencia se logra en
la filosofía hegeliana. Esa idea absoluta había de materializarse, según Hegel,
en la monarquía limitada por estamentos que el rey prusiano Federico III
“prometiera a sus súbditos tan tenazmente y tan en vano.5 ”
La defectuosidad del sistema hegeliano
se revela en la orientación idealista de su dialéctica. Las leyes de ésta, en
el sistema de Hegel, no son deducidas de la naturaleza y de la historia, sino
impuestas a estas últimas como leyes del pensamiento. De aquí se deriva toda la
tortuosa y a veces artificial construcción: el mundo —quiéralo o no— debe
concordarse con el sistema lógico y este mismo es tan sólo producto de una
determinada fase de desarrollo del pensamiento humano.6 Incluso la geografía,
en el sistema hegeliano, se acomoda a su lógica. Estima a Europa, en cuyo
centro se encuentra Alemania, como la parte más racionalmente organizada del
mundo
3.— La sociedad, el Estado y el derecho,
según la teoría hegeliana, constituyen formas de manifestación del llamado
espíritu objetivo. En el trabajo Sobre los modos de elaboración científica del
derecho natural, aparecido en 1802, Hegel sometió a crítica la teoría
contractual de la formación del Estado y los postulados progresistas de la
teoría del derecho natural. Declaró que un “organismo moral” debe dividirse en
castas, iguales a las que Platón había descrito. En este mismo trabajo, Hegel
justifica la guerra, a la que considera como una medicina que previene a los
pueblos contra el estancamiento y la descomposición, y se manifiesta contrario
a la idea kantiana de la paz perpetua
En su Fenomenología del espíritu, que
vio la luz pública en 1807, Hegel ofrece una explicación idealista del proceso
de origen del Estado y del derecho; poniendo de relieve su actitud hostil ante
la dictadura jacobina, la que representaba una fase superior en la evolución de
la revolución
burguesa francesa, postula que en ella
se pone al descubierto la falacia del dogma fundamental de la Ilustración
acerca de la igualdad natural de los hombres, mientras que éstos, a juicio del
filósofo, por naturaleza, son desiguales. Igualar a los hombres, afirma, desnaturalizando
la propia idea de igualdad, significa cortarles las cabezas, ya que en ellas se
oculta la desigualdad de talento, de conocimiento, de modo de pensar, de estado
de ánimo, etc.
Los aspectos reaccionarios de la teoría
hegeliana relativa al Estado y al derecho se manifiestan con particular nitidez
en las obras escritas durante el período berlinés de su actividad, a saber: en
Filosofía del derecho, en Filosofía de la historia y, finalmente, en el
artículo Acerca de la reforma electoral en Inglaterra, aparecido en 1831. En
estas obras Hegel emite concepciones nacionalistas y exalta el régimen del
Estado de Prusia.
Filosofía del derecho es la parte del
sistema hegeliano en la que muestra las etapas de desarrollo del llamado
espíritu objetivo, o sea, del “mundo de la libertad”, independiente con
respecto a los individuos y a su arbitrariedad. Hegel construye su
interpretación de la esencia del Estado y del derecho sobre la famosa tesis:
“todo lo real es racional, y todo lo racional es real.
Esta tesis de Hegel, como lo hizo notar
Engels, suscitó una doble actitud. “No ha habido tesis filosófica sobre la que
más haya pesado la gratitud de gobiernos miopes y la cólera de liberales, no
menos cortos de vista...8 ” Engels escribía también que en todas las normas del
método hegeliano del pensamiento (es decir, de la dialéctica), la tesis que
proclama que todo lo real es racional se convierte en esta otra tesis: todo lo
que existe, merece perecer, ya que todo lo que es real, dentro de los dominios
de la historia humana, se convierte con el tiempo en irracional y todo lo que
es racional en la cabeza del hombre se halla destinado a ser un día real, por
mucho que hoy choque todavía con la aparente realidad existente.
4.— Partiendo de la afirmación sobre la 7
Hegel, Obras, Moscú-Leningrado, t. VII, pág. 15. 8 F. Engels, Dialéctica de la
naturaleza, Ed. Grijalbo, México. identidad de lo real y lo racional, Hegel
refuta el principio fundamental de la escuela del derecho natural, al
contraponer a éste el derecho positivo. El derecho, según lo define Hegel, es
“la existencia efectiva del libre albedrío”, que se realiza en la evolución a
través de una serie de fases ascendentes sucesivas. La primera fase se traduce
en la posesión de una cosa por la persona (la propiedad) y en las relaciones
mutuas con otras personas con respecto a la propiedad (contrato y transgresión
de la ley). Hegel da a esta fase el nombre de derecho abstracto que,
propiamente, comprende la esfera de las relaciones jurídicas civiles y los fundamentos
del derecho penal. La segunda fase constituye la actitud de la persona frente a
sus actos. Esta fase se llama moral. Esta última presupone la valoración
objetiva de juicios subjetivos acerca del bien y del mal, y requiere el paso a
la fase superior, la moralidad. En ésta queda superada la limitación del
individuo, primeramente en la familia, después en las interrelaciones de sus
miembros en tanto que personas independientes dentro de la sociedad civil y,
finalmente, en la fase superior del desarrollo de la moralidad, en el Estado.
De modo, pues, que si traducimos a un lenguaje más comprensible la terminología
confusa y frecuentemente poco definida de Hegel, se pueden extraer las
siguientes conclusiones: Hegel distingue el concepto de derecho, en el estrecho
y en el amplio sentido de esta palabra. En su primera acepción, el derecho
abstracto regla, principalmente, las relaciones humanas en la esfera de
posesión de las cosas. En la segunda, determina toda la esfera de las
relaciones sociales, y comprende al Estado e incluso a la historia universal.
La moral y la moralidad no coinciden. La primera es una valoración subjetiva
que el individuo hace del bien del mal, la segunda es el orden establecido en
diferentes formas de contacto entre los hombres, en la familia, en la sociedad
y en el Estado. La filosofía hegeliana del derecho se caracteriza por una
profunda contradicción entre la teoría del derecho abstracto y la del derecho
como expresión objetiva de la libertad, cuya fase superior de desarrollo es el Estado.
4.4.3 Su teoría referente a la moral.
5.— En la
teoría relativa a la moral, Hegel entra en consideraciones referentes a la
categoría más importante del derecho penal, la culpa y sus formas, y ofrece
también la crítica de la moral individualista. Bien entendido que esta crítica
se hace desde las posiciones del idealismo. En la actuación del hombre Hegel
distingue entre las acciones y las actitudes, y trata de resolver el problema
relativo al vínculo causal en el terreno del derecho penal y también el
relativo al aspecto objetivo y subjetivo de la acción delictuosa
Las
actitudes son la manifestación de la voluntad moral, dice. Toda acción de un
hombre provoca ciertas consecuencias, pero la voluntad moral puede reconocer su
actitud —que ha provocado consecuencias nocivas—, sólo tal y como había sido
concebida y deseada. Sólo sobre esta base se puede imputar a la voluntad la
acción que haya provocado consecuencias delictuosas. En ello radican “la
intención y la culpa”. Hegel habla únicamente de una sola forma de la culpa, la
intencional, sin mencionar la imprudencia. Considera como actitud sólo la
acción en la que existe culpa. Por tal razón, Edipo, que había dado muerte a su
padre sin saberlo, no puede ser inculpado de parricidio
La intención
persigue alguna finalidad, pero la finalidad principal de la voluntad es el
bien de la persona. La intención se convierte entonces en un propósito, cuyo
contenido es el bien. Tal intención constituye cierta forma de la moral. Pero
ésta no es la fase superior de la moral, ya que tiene un valor relativo, y no
absoluto. El bien en el sentido absoluto es hacer bien, y la intención y el
propósito en el sentido absoluto es la conciencia, o sea, un estado de la
voluntad en el que ésta confía en el carácter “universal” de sus acciones.
El bien como
finalidad moral incondicional es el deber. Hegel somete a crítica la teoría de
Kant y de Fichte relativa a la moral, estimando que la moral es tan sólo una
interpretación subjetiva del bien que adopta diferentes formas. La valoración
puramente subjetiva del bien y del mal es inconsistente, y requiere una base
objetiva, o sea, pasa del terreno de la moral al de la moralidad, constituyendo
esta última la unidad de lo objetivo y de lo subjetivo
Esta crítica
hegeliana de la teoría kantiana y de la de Fichte relativa a la moral,
constituye un modelo de su crítica desde la derecha, desde posiciones del
idealismo militante. La teoría kantiana de la moral no le satisface a Hegel,
por cuanto posterga para el mundo de ultratumba la realización del imperativo
categórico. Partiendo de su propia tesis: “lo que es racional es real” y “lo
que es real es racional”, Hegel no pudo hacer la paz con esta moral estéril,
por cuanto consideraba necesaria la realización práctica de la moral de las
clases dominantes.
Tampoco pudo
aceptar la moral subjetiva de Fichte, por cuanto tuvo necesidad de hallar, para
la moral de la clase dominante, una base objetiva y obligatoria para todos.
Esta razón mueve a Hegel a buscar una salida para el paso de la moral —que sólo
ofrece un criterio subjetivo de valoración del bien y del mal— al terreno de la
moralidad, a la que presenta como una base objetiva e independiente, con
respecto a la arbitrariedad de los individuos, para la apreciación del bien y
del mal. Pero Hegel, como idealista que era, busca esta base, no en las
relaciones sociales, sino en el espíritu; desconoce el carácter de clase de la
moral, y la considera expresión de la voluntad general de los individuos,
unidos por lazos morales dentro de la familia, de la sociedad civil y del
Estado.
6.— La
moralidad es la fase superior del desarrollo del espíritu objetivo. Es el mundo
espiritual y orgánico, la unidad de lo general y de lo singular, y los
individuos no son sino elementos orgánicamente vinculados con este todo íntegro
que dirige la vida de los individuos. Las leyes del todo íntegro no les son
ajenas, por cuanto el individuo se reconoce como parte de lo íntegro y se
considera obligado para con las exigencias de éste.
La moralidad
atraviesa por tres etapas de desarrollo. Su forma originaria, de unidad
natural, es la familia; la diferenciación de ésta, la formación de numerosas
familias, da vida a la sociedad civil como interacción de individuos
independientes; finalmente, la unidad superior, acabada y que reconcilia todas
las contradicciones, se da en el Estado. Hegel fija la situación de la mujer
dentro de la familia en el mismo espíritu que Kant y Fichte.
La misión de la mujer es desarrollar su vida
dentro de la familia. Las mujeres pueden ser cultas, pero las ciencias
superiores, como la filosofía, no son para ellas. La diferencia que existe
entre la mujer y el hombre es la misma que existe entre los vegetales y los
animales. El Estado se ve expuesto a un peligro cuando las mujeres se
encuentran al frente del gobierno.
Hegel se da
cuenta de que en la llamada sociedad civil aparecen la desigualdad y la
diferenciación de clases, pero estima esta situación absolutamente legítima.
Donde el lujo alcanza en un polo su florecimiento, igualmente grandes son en el
otro polo la necesidad y el desamparo. La aparición del proletariado, o, como
Hegel lo denomina, “el populacho”, facilita la concentración de riquezas
desmesuradas en pocas manos. Pero, a su juicio, lo mejor de todo es abandonar a
los pobres a su propia suerte y ofrecerles la posibilidad de obtener los medios
de subsistencia mediante la mendicidad manifiesta
Hegel estima
que la desigualdad de bienes es completamente natural, por cuanto es
consecuencia de la posesión de capital y brota de las diversas peculiaridades
corporales y espirituales. Justificando la división de la sociedad feudal en
castas, Hegel afirma que en la sociedad civil —en virtud de la diferenciación
de las necesidades y la división del trabajo— es indispensable la división de
la sociedad en agrupaciones y sistemas diferentes unos de los otros, entre los
cuales quedan distribuidos los individuos, es decir, en castas. Si la familia
es la primera base del Estado, las castas son la segunda
Dado que el
derecho, según él, va enderezado a lo universal, y dentro del sistema de las felicidades
es sumamente importante también el bien particular (o sea, el mío personal),
este último exige una protección, que es ejercida por la policía y por las
corporaciones. La tarea de la policía radica en oponerse a todos los peligros,
a las acciones casuales e imprudentes que infringen el orden y la seguridad
sociales, en prevenir las trasgresiones del derecho que se intenten y en
descubrir a los culpables de las cometidas, etc... Hegel, además, se siente
particularmente intranquilo por el “populacho”, o sea, por el proletariado. La
gente no se vuelve populacho por la pobreza, sino por un estado de ánimo que se
asocia a ésta, es decir, por una indignación interna en contra de los ricos, de
la sociedad y del gobierno. Por eso, la tarea de la policía (y más si es
previsora) consiste en impedir la rebelión “del populacho”. Hegel enuncia con
tanta sinceridad la interpretación de las tareas de la policía, que sobra todo
comentario para poner al descubierto la esencia de clase de su posición en este
problema
La
salvaguardia de los derechos de la sociedad civil se realiza, no sólo por la
policía, que vigila el orden externo, sino también por las corporaciones, o
sea, por asociaciones sociales especiales, la pertenencia a las cuales se
determina por la actividad y por la facultad para el trabajo. Estas
corporaciones garantizan a cada miembro de la sociedad civil la seguridad, el
cuidado de él, crean la significación en la sociedad y el honor de casta. Esta
teoría relativa a la corporación tiene por objeto, en forma totalmente
evidente, dar una fundamentación al régimen de castas de Alemania.
7.— La unidad superior de todos estos
elementos la da el Estado. Pero éste no es el resultado sino el fundamento,
tanto de la familia como de la sociedad civil; antecede a todo ello, y su base,
igual que lo íntegro, precede a sus partes. Aquí Hegel reproduce la famosa
concepción aristotélica sobre el Estado, según la cual éste, como un todo
íntegro, precede a sus partes. En su trabajo Crítica de la filosofía hegeliana
del derecho, Marx pone al descubierto esta desvirtuación de la realidad, que
brota del idealismo de Hegel, por cuanto según éste la familia y la sociedad
civil han sido creadas por la idea real, y en la realidad son el elemento
motriz, convertidas por sí en Estado9 . Hegel refuta categóricamente la
concepción jurídico-natural con respecto al Estado, que no es, ni mucho menos,
a su juicio, una institución de seguros, ni ha sido creado, en absoluto, como
garantía que salvaguarde la libertad de la persona y de la propiedad. El Estado no es
un medio que
sirva a los
intereses de las diversas personas. Tal interpretación de la esencia del Estado
disminuye, según Hegel, su verdadero valor. El Estado no sirve sino que impera,
no es un medio, sino un fin, un fin en sí, superior a todos los demás. “La
existencia del Estado es el cortejo de Dios en el mundo.” La autoridad del
Estado, según afirma Hegel, no depende de un capricho, y tiene un carácter
incondicional y divino. La idea del Estado se realiza dentro del Estado, cuyo
régimen Hegel denomina derecho estatal interno; luego, en las relaciones de los
Estados entre sí, o sea, en el derecho internacional, al que Hegel entiende
como un derecho estatal exterior; finalmente, en la idea universal, como fuerza
absoluta que se opone a los Estados aislados y que se manifiesta como espíritu
de la historia universal.
En la teoría
referente al derecho estatal interno, en lugar de la división de los poderes
legislativo, ejecutivo y judicial, Hegel propone otra división: legislativo, judicial
y principesco. Este último, según la idea del filósofo, representa la unidad
del poder ejecutivo y legislativo. El poder principesco es la cumbre y el
comienzo de la monarquía constitucional, en la que Hegel ve una “racionalidad
real”, un resumen del proceso histó- rico mundial. En el poder principesco se
traduce a soberanía del Estado. Como unidad de lo general, lo particular y lo
singular, el Estado es una individualidad expresada en el poder principesco,
que en última instancia, con su “yo quiero”, da la última palabra. El carácter
arbitrario de estos juicios de Hegel es puesto brillantemente al descubierto
por Marx en su crítica de la filosofía hegeliana del derecho, en la que revela
la confusión y la contradicción en el concepto de la soberanía, que, según
Hegel, es dividida entre el pueblo y el monarca.
El poder legislativo, a juicio de Hegel, debe
traducir, no los intereses del pueblo, que no sabe lo que quiere, sino los de
las castas. Hegel es partidario de una representación de castas civil. En ella
está representada la llamada “casta sustancial de la moralidad natural”, o sea,
la nobleza, cuyo patrimonio se compone de bienes inalienables. La vocación de
los nobles es el conservadurismo, por cuanto están facultados a servir de apoyo
del trono y de la “sociedad”. La segunda cámara está integrada por “la parte
móvil de la sociedad civil”, o sea, de las castas de los artesanos, de los
comerciantes, de los fabricantes, etc. De estos círculos salen los diputados,
que son elegidos en virtud de la confianza de la sociedad. El poder ejecutivo
es ejercido por el monarca y les funcionarios. Los miembros del gobierno y los
funcionarios forman la parte principal de la casta media.