lunes, 25 de enero de 2016

Unidad IV Historia de las Ideas Políticas Universidad del Caribe

UNIDAD IV: LAS TEORIAS POLITICAS Y JURIDICAS DE LOS REPRESENTANTES DEL IDEALISMO ALEMAN DE FINES DEL SIGLO XVIII Y PRINCIPIOS DEL XIX
Propósitos Específicos
- Analizar las teorías políticas y jurídicas del idealismo alemán.
- Conocer las concepciones filosóficas de Kant, Fichte y Hegel.
Contenido
4.1 Característica del régimen político-social de Alemania a fines del siglo XVIII y principios del XIX.
4.1.1 La orientación política del idealismo alemán.

Las teorías políticas y jurídicas de los representantes del idealismo alemán de fines del siglo XVIII y principios del XIX se hallan plena y sistemáticamente traducidas en la filosofía de Kant, Fichte y Hegel. Los idealistas alemanes, expresando los intereses de su burguesía nacional, propusieron una serie de reformas, sumamente moderadas, a introducirse en el régimen estatal y jurídico de su país. El desarrollo del capitalismo allí requería insistentemente la realización de profundas reformas. Pero los idealistas alemanes, como ideólogos que eran de una burguesía fláccida* y pusilánime, postrada ante los feudales, estimaban necesario dejar incólume el imperio de los principios feudales en el régimen social y estatal del país

La orientación política del idealismo alemán estuvo condicionada, en última instancia, por las condiciones históricas en que había nacido y se desarrolló. Aun cuando es dado observar en ese per- íodo, en Alemania, la continuación del desarrollo del capitalismo, su burguesía no representaba una clase cohesionada y consolidada. Los comerciantes y fabricantes, diseminados en múltiples Estados minúsculos, estaban vinculados íntimamente, en el sentido económico, con los príncipes y la nobleza cortesana. Ellos eran los principales consumidores de las mercancías, sobre todo objetos de lujo, cuya venta constituía casi la única fuente del bienestar de la burgues- ía. Estas circunstancias fueron las que condicionaron la dependencia de la burguesía con respecto a la nobleza

También la intelectualidad alemana se hallaba en una situación humillante. Contrariamente a los ideólogos de la burguesía francesa, que no dependieron del rey ni de la nobleza, los científicos y los escritores alemanes tuvieron que instalarse en las cortes de los príncipes y adaptarse a los caprichos de éstos. La impotencia y la flaccidez de la burguesía alemana se traducen en su ideología.

Los rasgos distintivos del idealismo alemán se nutrieron del régimen social y estatal de la propia Alemania, y se formaron, a la vez, bajo la influencia de la situación internacional de esa época. Especialmente bajo la influencia de la revolución burguesa francesa de fines del siglo XVIII. El torbellino revolucionario había conmovido los fundamentos de los Estados en donde se conservaba aún el régimen social y estatal feudal.

Las ideas y teorías revolucionarias penetraron en Alemania, pero no encontraron, entre los ideólogos de la burguesía de su país, una evidente y plena aprobación e incluso, de parte de algunos, tropezaron con una fuerte oposición. La influencia de la filosofía ilustrada francesa en Alemania era restringida y no suscitó en las concepciones de los ilustrados alemanes un espíritu revolucionario combativo. Los ilustrados alemanes (Lessing y otros) consideraban el progreso como un movimiento lento y gradual, sin ninguna conmoción. Sólo más tarde algunos representantes más radicales de la intelectualidad alemana que se habían agrupado bajo el nombre de “Joven Alemania” (Boerne, Heine, Gutzkov, Freiligrath y otros) emitieron ideas revolucionarias, pero sus concepciones no fueron claras ni consecuentes. Al trazar la caracterización de la situación de Alemania de ese período, Marx hace notar la impotencia, la depresión y el apocamiento de los bürgers (burgueses, N. del T.) alemanes, cuyos mezquinos intereses jamás lograron desarrollar en la escala de intereses nacionales de clase.


4.1.2 Los ilustrados alemanes.
Manuel Kant
Jorge Guillermo Federico Hegel.
 Juan Amadeo Fichte

4.2 Las concepciones filosóficas y políticas de Kant.
Kant
Las concepciones filosóficas independientes de Manuel Kant (1724-1804), progenitor del idealismo alemán de fines del siglo XVIII. y principios del XIX, se formaron definitivamente hacia el año 1770.

Este filósofo expuso sus teorías referentes a las bases del Estado y el derecho de la época.
La esencia de su filosofía, a la que él mismo denomina idealismo trascendental, radica en el hecho de negar la posibilidad del conocimiento del mundo objetivo (las cosas en sí). Kant explica todo el conocimiento como un proceso de asociación de nuestras sensaciones con la ayuda de las llamadas formas puras inherentes a la facultad cognoscitiva, o sea, por las formas del espacio y del tiempo, por las categorías del entendimiento (en las que incluye también la causalidad) y por las ideas de la razón, que dan una síntesis superior de nuestros conocimientos.

Estos últimos tienen un carácter objetivo solamente en la medida en que son generalmente obligatorios para el género humano. Pero no pueden pretender conocer las cosas en sí.

En la filosofía kantiana existe una contradicción insoluble. Después de haber refutado la 3 V. I. Lenin, Obras, t. XIV. teoría materialista del conocimiento, este filósofo no se encuentra en condiciones de explicar cómo puede efectuarse, en general, la interacción entre el sujeto y el objeto del conocimiento si entre ambos existe una separación insalvable

4.2.1 Sus teorías sobre la base del Estado y del derecho.

3.— Kant erige su teoría relativa a las leyes del desarrollo de la sociedad, y al Estado y al derecho, sobre la base de su filosofía. y su ética.

Según él, el desarrollo de la sociedad humana no puede ser comprendido si no se entienden los fines del género humano. La historia universal, postula, es el desarrollo de la libertad humana. Afirma que los fines de la humanidad son el desarrollo y la realización de la libertad y de la equidad en las relaciones internacionales; pero tal estructura internacional, concordante con la razón, no puede llevarse a efecto mediante una revolución violenta, sino por el curso, sujeto a leyes, de la evolución paulatina. La vía del desarrollo concordante con la razón no es la revolución, sino la evolución. El rasgo distintivo de la teoría kantiana respecto al Estado ' y al derecho radica en que hace la paz con la realidad prusiana y tiene miedo ante la revolución, rindiendo tributo, al mismo tiempo, a las ideas de la filosofía ilustrada y al más radical de los representantes de la teoría del derecho natural: a Rousseau. La organización del Estado, según Kant, es el resultado de un convenio, en virtud del cual todos y cada uno renuncian a la libertad natural, a fin de gozar de ésta en su calidad de miembros del Estado. Kant denomina contrato. originario a dicho convenio, y ve en él, no un hecho histórico, sino solamente una idea apriorística que permite explicar lo que no es accesible a la ciencia histó- rica.

Kant define al Estado como la unión de un mayor o menor número de personas bajo la acción del derecho, con lo que presenta al Estado como una organización puramente jurídica. El Estado tiene como fin, no la felicidad de los ciudadanos, sino el triunfo de la idea del derecho. La creación del Estado es una demanda del imperativo categórico

Kant se muestra de acuerdo con Rousseau en su afirmación de que la soberanía pertenece solamente al pueblo. Sin embargo, en contradicción con su segunda fórmula del imperativo categórico, propone conceder derechos políticos, no a todos los ciudadanos, sino solamente a los “activos”. Entre los ciudadanos “pasivos” incorpora a los obreros, a los medio oficiales artesanos, a las mujeres, a los sirvientes y, en general, a todos los que se ven obligados a buscar sus medios de subsistencia ejecutando las órdenes de otros.

El trabajo de Kant fue publicado en 1797, y por él se ve cómo su autor trató de ofrecer la justificación de la Constitución francesa del año 1791, que había instaurado precisamente la división de los ciudadanos en `”activos” y “pasivos”, de acuerdo con aquella caracterización.

 Como fundamento para la clasificación de las formas de gobierno, este filósofo coloca dos signos: el número de personas que legislan y la existencia o inexistencia de la separación de poderes dentro del Estado. Según el número de personas, las formas de gobierno se subdividen en autocráticas (monarquías absolutas), aristocráticas y democráticas. Según la separación de poderes, Kant divide las formas de gobierno en republicanas y despóticas; donde existe dicha separación es republicana; donde falta, despótica.

Es significativo que Kant haya estimado la autocracia (monarquía absoluta) como la mejor forma, por cuanto a su juicio es la más simple, y la democracia como la peor y la más complicada. Aun cuando la monarquía absoluta manifiesta la tendencia a degenerar en un despotismo, sin embargo un rey con un “alma grande puede”, así lo asegura Kant, “refrenarse por la justicia”, y gobernar el país sobre la base del derecho, guiándose estrictamente por los principios de la legalidad. Consideraba que el modelo de tal monarquía, la encarnación de los principios de la justicia, era Prusia “bajo el gran rey (Federico II)”, quien supuestamente se sentía incómodo por el dominio sobre los esclavos, aspiraba a gobernar en nombre de la ley y quería ser tan sólo el “primer funcionario del Estado”.

Kant admite la transición de la monarquía absoluta a la constitucional sólo mediante las reformas. Considera que es admisible solamente una constitución “voluntaria” (“donada por el monarca”). El cambio de la forma del Estado por vía revolucionaria es inadmisible, ya que el régi- men del Estado y las leyes son sagradas e inviolables. “El pueblo —a su juicio— carece del derecho a ofrecer resistencia al poder legislativo supremo.”

El Estado, según Kant, da a la propiedad una fuerza legal. Pero el poder del Estado mismo no puede disponer de propiedad privada; de lo contrario podría apoderarse de toda la propiedad y, de esta manera, anularla. El poder del Estado sólo puede imponer tributos a toda la propiedad privada y protegerla. La defensa de la propiedad es llevada a cabo por la policía, entre cuyos deberes figura no solamente la salvaguardia de la seguridad pública, sino también el de vigilar por la felicidad social hasta los umbrales mismos del domicilio. Es en estos juicios con respecto a la propiedad donde Kant se manifiesta, en forma completamente clara, como defensor de la propiedad privada burguesa en contra de los atentados a ella de parte del Estado feudal

TEORIA SOBRE EL DERECHO
4.— La teoría kantiana del derecho llevó a convertirse en base para una tendencia idealista en la ciencia jurídica burguesa, el normativismo. Este atribuye a las normas del derecho un carácter absolutamente independiente con respecto a las leyes del desarrollo de la vida social. El derecho, según Kant, representa, objetivamente, “un conjunto de condiciones, bajo las cuales la arbitrariedad de uno puede ser concordada con la de otro de acuerdo con la ley general de la libertad.4 ” En el orden subjetivo, la base del derecho es el principio traducido en la fórmula: procede de un modo exterior tal, que la manifestación libre de tu arbitrariedad pueda ser concordada con la libertad de cada uno según una ley general.

El fundamento de obligatoriedad de este principio descansa en ¿el imperativo categórico. En la teoría kantiana del derecho lo característico es la oposición entre lo legal y lo moral. Un acto será legal cuando la conducta del hombre esté exteriormente adecuada a la norma jurídica, independientemente de los motivos del acto. En cambio la conducta moral requiere el cumplimiento de la ley por motivos de conciencia interior del deber. Por eso, Kant concibe el derecho como un regulador de la conducta de los hombres, siendo indiferente el aspecto objetivo del acto, sus motivos incitadores. El derecho se caracteriza por la coerción, que no puede ser empleada en el terreno moral, dado que las leyes de ésta se basan en la conciencia libre, interna, del deber. Kant hace una distinción entre el derecho natural y el positivo.

Divide el derecho en público y privado, siendo el derecho natural la base de este último. En este punto, Kant tiene la intención de ofrecer una fundamentación “más sólida” de la propiedad privada, ya que la esfera del derecho privado, según él, es “lo mío y lo tuyo”, o sea, la propiedad privada

Define el derecho sobre los objetos, como resultado de la adquisición originaria, que da derecho absoluto sobre el objeto, o sea, el derecho del propietario a reclamar su objeto a cualquiera que lo posea ilegalmente La vindicación* es la esencia de todo este derecho.

A la par con ello, Kant emite concepciones características de la ideología esclavista y feudal, al estimar que el objeto del derecho privado puede ser, además de una cosa o la acción de una persona, la propia persona. Así explica este filó- sofo las relaciones entre los cónyuges y entre padres e hijos

Reclama, también, la completa subordinación de la mujer al hombre, lo cual, una vez más, está en contradicción con su segunda fórmula del imperativo categórico

En la teoría relativa a la propiedad Kant hace tímidas tentativas de defender los intereses vitales de la burguesía. Como ya se ha señalado, este filósofo afirma que toda propiedad dentro del Estado debe ser privada, ya que sólo así se le concede a cada uno la posibilidad de adquirirla legalmente. No admite la posibilidad de privilegios vinculados con la posesión de la propiedad, por cuyo motivo considera que la existencia de propiedades eclesiásticas de las órdenes de caballeros es contraria al derecho. Afirma que el Estado tiene derecho a secularizar las haciendas y los feudos de la Iglesia, pero en razón a una justa indemnización a las personas que se vean perjudicadas.

55.— En el terreno del derecho internacional, Kant enuncia ideas progresistas. Afirma que solamente las guerras defensivas son legítimas, puesto que en ellas los pueblos defienden su independencia; niega, además, que durante la guerra todo sea permitido. Estima necesario prohibir los medios viles y pérfidos opuestos a la ley (el espionaje, el asesinato clandestino, el saqueo de bienes de personas privadas, etc.).

 El pueblo tiene derecho a permanecer en estado de paz si no ve la necesidad de llegar a una guerra. De este derecho de la paz se deriva el de la neutralidad, el de las garantías y el de las coaliciones. La guerra, de por sí, no puede ser un fin, afirma; sólo puede ser un medio para restablecer la paz de los pueblos. El fin de la humanidad es la paz perpetua. En el artículo Por la paz perpetua, Kant promovió un proyecto para asegurar la paz eterna entre los pueblos, mediante la concertación por los Estados, primeramente, de un convenio preliminar tendiente a eliminar los obstáculos fundamentales para el estado de paz, y después, de un convenio definitivo que prevea la concertación de una alianza entre Estados y determine la forma estatal de los miembros en dicha alianza.

Propuso organizar una federación de Estados, y señaló que el régimen estatal de cada país que pase a formar parte de dicha federación debía ser de carácter republicano. Por este último, Kant entendía un régimen en el que existe la separación de poderes. Esta condición partía de la consideración de que en un régimen “republicano”, para declarar la guerra o para concertar la paz, se necesita, cuando menos, la conformidad del parlamento.

4.2.2 Rasgo fundamental de la filosofía de Kant.

4.2.3 La ética y a moral de Kant.

2.— También la ética de Kant está construida sobre la oposición del mundo de los fenó- menos y el de las “cosas en sí”. El hombre, según la teoría kantiana, pertenece a dos mundos. Como ser empírico se encuentra en el mundo de los fenómenos; por consiguiente, está sujeto a la ley de la causalidad y, por eso, no está libre. Pero, al mismo tiempo, es una “cosa en sí”. Ç

En este orden está libre y su acción se encuentra subordinada a la ley de la libertad. Así se crea en su teoría una contradicción insoluble entre la necesidad y la libertad y no puede dar solución al problema de sus relaciones recíprocas. Según la teoría de este filósofo, la moralidad no depende de ninguna causa exterior, ni de sentimientos, ni de la autoridad. La ley moral representa un mandato del deber por el deber mismo y, dado que esta ley no depende de condición alguna, es incondicional, y la voluntad moral es autónoma.


El mandato de la ley moral se traduce en el llamado imperativo categórico, o sea, una exigencia incondicional y generalmente obligatoria de la voluntad, independiente de influencias exteriores; Kant denomina “pura” a tal voluntad.


Trata de demostrar el carácter incondicional del “imperativo categórico” mediante la afirmación de que cada hombre, al realizar algún acto, debe guiarse por la siguiente regla que constituye la primera fórmula del imperativo categórico: procede de modo tal que el máximo de tu voluntad pueda estar siempre a la par de los principios universales de la legislación”. De ahí que no se deba mentir, haya que respetar la propiedad y no se deba poner término a la vida por medio del suicidio, en un momento de desesperación y necesidad; para ello es preciso que se presenten las consecuencias de estos actos si llegaran a convertirse en reglas de conducta universal.

Los ejemplos que Kant menciona revelan que no logró demostrar la incondicionalidad de su imperativo categórico. Ya Hegel, en su crítica de la teoría kantiana relativa a la moral, ha mostrado convincentemente que la exigencia de respetar la propiedad privada no puede ser incondicional, puesto que, de por sí, la falta de propiedad privada contiene tan poca contradicción como el hecho de que exista o no tal o cual pueblo, tal o cual familia, etc. Kant estima que el fundamento del imperativo categórico es el objetivo absoluto. Si los fines relativos sirven a algo y son, así, un medio para realizar otros fines, el objetivo absoluto tiene un valor de por sí.

El hombre, su personalidad, por su naturaleza misma, no puede ser solamente un medio para la realización de otros fines relativos, sino que es de por sí un fin absoluto. Por eso, la segunda fórmula del imperativo categórico expresa la siguiente exigencia: “procede de modo tal que la humanidad, tanto en tu persona, como en la de cualquier otro, pueda servirte, no sólo de medio, sino al mismo tiempo de fin”.

Esta fórmula abstracta traduce la idea progresista acerca de la dignidad de la personalidad humana y puede ser comprendida como la negación de la esclavitud y de los derechos del señor feudal. Pero Kant en ninguna parte pronuncia abiertamente sus concepciones con respecto a este problema concreto y grave. Todo lo contrario: en su teoría relativa al Estado y al derecho se encuentran afirmaciones que están en contradicción con la idea de la dignidad de la personalidad humana.

De todo esto se desprende que la teoría moral kantiana es inconsistente. Trata de fijar reglas eternas de la morar, generales para todos los tiempos y para todos los pueblos. Además, eleva a ley universal las reglas morales de las clases explotadoras. Su teoría moral descansa sobre la oposición, teóricamente inconsistente, de la necesidad y la libertad.



El propio Kant trata de resolver esta contradicción reconociendo la imposible realización de los objetivos morales en la vida terrenal y admite la fe en la vida de ultratumba, donde estos objetivos serán resueltos. Marx hace notar que en la teoría moral kantiana se reflejaba íntegra y claramente el estado de Alemania de aquella época, o sea, la impotencia de la burgues- ía alemana, su incapacidad para ensanchar su influencia política y económica.


4.2.4 Teoría relativa a las leyes.


4.3 Las concepciones filosóficas y políticas de Fichte.
Fichte
En la teoría referente al Estado y al derecho de Juan Amadeo Fichte (1762-1814), los rasgos específicos del idealismo alemán obtuvieron una expresión original y muy compleja.
Su filosofía y sus concepciones políticas y jurídicas pasaron por una evolución a lo largo de su vida. Durante el primer período, Fichte es aún discípulo y partidario de Kant.

A diferencia de éste, postula concepciones más audaces y más radicales en los problemas del Estado y del derecho; durante el segundo período elabora ya su propio sistema filosófico del idealismo subjetivo, y en la teoría sobre el Estado y el derecho emite ideas del radicalismo burgués a las que se asocian concepciones reaccionarias en una serie de problemas; durante el tercer período pasa a ocupar las posiciones del idealismo objetivo, reconstruye su teoría sobre el Estado y el derecho y se convierte en predicador del nacionalismo alemán.

La teoría de Fichte sobre el Estado y el derecho está construida sobre principios idealistas abstractos, inherentes a la teoría del derecho natural y debajo de los cuales trataba de colocar un fundamento filosófico en forma de idealismo subjetivo. El concepto del derecho en este autor se deriva de la acción mutua de seres libres entre sí, que contraen relaciones jurídicas con la mutua restricción de la libertad.

Hegel
 La filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel (1770-1831) representa el eslabón culminante en la cadena de concepciones del idealismo alemán. A diferencia de Kant y Fichte, quienes se apoyaban en la teoría del derecho natural y del origen contractual del Estado, Hegel se manifiesta enérgicamente contra las tesis fundamentales de la teoría jurídico-natural.

Su Filosofía del derecho y su Filosofía de la historia representan un ensalzamiento enfático del sistema estatal prusiano. Estas obras cristalizan totalmente los aspectos reaccionarios de la filosofía de Hegel posteriormente utilizados por os ideólogos del fascismo italiano y germano.
 La teoría filosófica de Hegel traduce la tentativa de ofrecer el sistema más consecuente del idealismo, después de rechazados el agnosticismo kantiano y el idealismo subjetivo de Fichte.

Al mismo tiempo, Hegel desarrolla en todos los aspectos la teoría de la dialéctica como método de conocimiento. Sin embargo, esta teoría descansa sobre bases idealistas.

El sistema filosófico hegeliano se erige sobre el mismo principio fundamental; para Hegel todo lo real representa la evolución de cierto principio absoluto, que adopta múltiples y variadas formas de expresión a través de una serie de fases sucesivamente ascendentes.

4.2.1 Sus teorías sobre el Estado y el Derecho.

1.— En la teoría referente al Estado y al derecho de Juan Amadeo Fichte (1762-1814), los rasgos específicos del idealismo alemán obtuvieron una expresión original y muy compleja. Su filosofía y sus concepciones políticas y jurídicas pasaron por una evolución a lo largo de su vida.
 Durante el primer período, Fichte es aún discípulo y partidario de Kant, pero, a diferencia de éste, postula concepciones más audaces y más radicales en los problemas del Estado y del derecho; durante el segundo período elabora ya su propio sistema filosófico del idealismo subjetivo, y en la teoría sobre el Estado y el derecho emite ideas del radicalismo burgués a las que se asocian concepciones reaccionarias en una serie de problemas; durante el tercer período pasa a ocupar las posiciones del idealismo objetivo, reconstruye su teoría sobre el Estado y el derecho y se convierte en predicador del nacionalismo alemán.


Cuando Fichte comenzó a formar su sistema independiente de concepciones filosóficas, tomó, como punto de partida, la filosofía kantiana. Pero, criticándola desde posiciones derechistas por su idealismo inconsecuente, se lanzó contra el materialismo; en relación con éste, reprobaba las tendencias materialistas de la filosofía de Kant, el reconocimiento kantiano de la “cosa en sí”


A su juicio, el error de Kant radica también en haber establecido una separación entre la filosofía teórica y la práctica. Fichte protesta contra esa separación y trata de resolver este problema en una dirección extremadamente idealista, declarando que la única fuente del conocimiento y de la actividad es el propio sujeto, el “yo”. El mundo, tanto subjetivo como objetivo, es resultado de la actividad del “yo”. Aun este último no es sino la actividad. Su filosofía representa, así, una de las variedades del idealismo voluntarista. Tomando como punto de partida la idea del “yo”, en tanto que actividad, este filósofo trata de hallar un vínculo entre la razón “teórica” y la “práctica” y, sobre esta base, construye la ética y la teoría referente al Estado y al derecho.

La moralidad estriba en la constante manifestación del propio “yo”, en su incesante lucha contra los obstáculos que le opone el medio exterior. Pero la realización de la moralidad es inconcebible sin la existencia de otros seres racionales. En las interrelaciones con estos seres se elaboran también las leyes de la conducta moral. De esta manera Fichte, en la ética, coloca a la personalidad en el vértice del ángulo, desconociendo el hecho de que la personalidad misma es un producto de la vida social. Además, en sus obras primeras identifica la religión con la moral, y durante el último período de su vida dedica una atención especial a la teoría de la inmortalidad, y a la de Dios como “¡sustancia moral!”.

2.— La teoría de Fichte sobre el Estado y el derecho está construida sobre principios idealistas abstractos, inherentes a la teoría del derecho natural y debajo de los cuales trataba de colocar un fundamento filosófico en forma de idealismo subjetivo. El concepto del derecho en este autor se deriva de la acción mutua de seres libres entre sí, que contraen relaciones jurídicas con la mutua restricción de la libertad. He ahí la conclusión de Fichte: el derecho se basa en la razón. Por eso, si el derecho consuetudinario o escrito contradice a la razón, no puede ser reconocido como tal. Con más insistencia aún que Kant, Fichte afirma que se puede hablar del derecho sólo cuando los propósitos de los hombres se traducen en acciones. Lo que no se manifiesta exteriormente y permanece en la profundidad del alma, no entra en la esfera del derecho. De ahí que no tenga ningún sentido hablar del derecho a la libertad de pensamiento, ni de la libertad de conciencia, por cuanto, a su juicio, estas materias pertenecen a la esfera de la vida interna, subjetiva, y no se traducen, según él, en acciones.


Aquí se ve que Fichte, más resueltamente aún que Kant, rompe el vínculo entre el derecho y la moral. Ve la esencia del derecho sólo en la fuerza coercitiva. El derecho, para existir, tiene necesidad de la coerción. Pero ésta no puede actuar mecánicamente, ya que la acción mecánica, en general, es inaplicable al libre albedrío; de lo contrario, quedaría eliminada la libertad de los seres irracionales.

La coerción debe ser dirigida hacia la propia voluntad, e incitarla a actuar de conformidad con sus propios mandatos. Partiendo de esta interpretación del derecho, Fichte construye su teoría relativa al Estado. Tratando de presentar a éste como una organización llamada a asegurar los intereses privados de los propietarios, este autor afirma que los hombres, en su deseo de salvaguardar las fronteras de su libertad, tienden a subordinar la causa común a sus fines particulares, y la tarea radica en hallar la síntesis de la voluntad privada y la general.

Esta síntesis se realiza solamente dentro del Estado, cuya formación es posible sólo mediante el contrato. La finalidad de éste consiste en fijar las fronteras de la libertad de cada individuo y en instituir el poder coercitivo. Tiene por fin asegurar la propiedad de cada uno, la seguridad del individuo y la de todo el conjunto. Para proteger el orden creado por los efectos de la voluntad común se requiere una fuerza superior que sobrepase a la de cada individuo por separado. Con la ayuda de esta super fuerza, el Estado ejerce también la coerción.

Pero el ejercicio de la coerción debe ser legítimo; el poder debe obrar solamente en concordancia con las leyes civiles y penales. En su teoría referente al Estado y al derecho, Fichte ocupa íntegramente las posiciones del idealismo subjetivo. La base de su teoría idealista es la idea abstracta del “yo” práctico, completamente aislado del suelo social real. Cabe mencionar, al mismo tiempo, que Fichte, en ese período de su actividad, había emitido concesiones más radicales que Kant. Ya en 1793 escribió el trabajo Tentativa de contribuir a la corrección de la opinión pública acerca de la revolución francesa, en el que, a diferencia de Kant, trata de demostrar la legitimidad de la revolución, y hasta justificar el terror durante la dictadura jacobina.


4.2.2 Consideraciones sobre la educación alemana.

3.— En el trabajo El Estado comercial cerrado (1800), Fichte postula ya concepciones reaccionarias. Las afirmaciones de los historiadores burgueses de la filosofía, acerca de la orientación socialista en las concepciones de Fichte, supuestamente desarrolladas en este libro, no son exactas.

Al igual que Wolf, Fichte eleva a la altura de un ideal el régimen patriarcal policíaco de Rusia, el régimen de castas y la estructura gremial de los oficios. Fichte deposita esperanza utópica en el Estado explotador, pensando que éste está en condiciones de asegurar la vida a cada uno por el propio trabajo y el usufructo de la propiedad. Por eso propone poner la dirección de la producción y de la distribución en manos del Estado. Este debe distribuir las profesiones entre los ciudadanos. Queda excluida toda libertad en la elección de profesiones.

El Estado es investido de amplios poderes en cuanto a la reglamentación de la producción y en la protección de la industria nacional contra la competencia extranjera. Fichte estima que en el terreno económico el Estado debe ser independizado, y proclama la autarquía económica que posteriormente trataron de utilizar los economistas fascistas. Todo lo que se vende y se compra en el país debe ser también vendido y consumido en él. Queda cuidadosamente reglamentado el trabajo e incluso la vida privada de los ciudadanos.

Esta utopía reaccionaria de Fichte no tiene nada en común con el socialismo y representa el proyecto de una tutela burocrático-policíaca más vasta que la que existía en Alemania. En el terreno del derecho penal, Fichte emite concepciones que se diferencian en mucho de las de Kant

El delito, a juicio de Fichte, es la violación del contrato social mediante el cual se forma el Estado. El que infringe este contrato se coloca al margen de la ley y queda sujeto a la exclusión de la sociedad. Pero esta exclusión puede ser reemplazada por la expiación de la culpa. El delincuente tiene derecho a exigirlo, y el Estado está obligado a satisfacer estas exigencias.

Cada Estado se preocupa por su seguridad. La infracción de los tratados debe llevar aparejada el empleo de la coerción sobre los infractores. Este derecho de coerción se realiza en la guerra. Dado que la finalidad de ésta es la seguridad del Estado que la dirige, es completamente admisible la anulación de la independencia del Estado vencido, por cuanto esto representa la fuente de la seguridad. Esta conclusión de Fichte resultó posteriomente muy adecuada para justificar toda política exterior agresiva. Fichte condena al mismo tiempo la infracción de las leyes y de los hábitos de la guerra.


Fichte caracteriza negativamente la filosofía ilustrada y el materialismo francés, así como también los resultados de la revolución burguesa francesa. Considera que la influencia de la filosof- ía ilustrada sobre los alemanes es un fenómeno prestado, ajeno al espíritu del pueblo alemán. Habla de los pueblos eslavos con desdén


4.4 La filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel.

1.— La filosofía de Jorge Guillermo Federico Hegel (1770-1831) representa el eslabón culminante en la cadena de concepciones del idealismo alemán. A diferencia de Kant y Fichte, quienes se apoyaban en la teoría del derecho natural y del origen contractual del Estado, Hegel se manifiesta enérgicamente contra las tesis fundamentales de la teoría jurídico-natural.
Su teoría es creada en una época en que la revolución burguesa en Francia había concluido, en que se había implantado en ese país la dictadura burguesa ejercida por el gobierno de Napoleón, que ahogaba a la revolución francesa y sólo conservaba aquellos de sus resultados que convenían a la gran burguesía. No es casual que Hegel haya visto en aquel tiempo a Napoleón como la imagen del “espíritu mundial”

Los rasgos reaccionarios de la teoría hegeliana concerniente al Estado Y al derecho tienen su expresión más acabada en su Filosofía del derecho. Aparece ésta después de la caída del imperio napoleónico, cuando en Francia se había restaurado la monarquía borbónica y los reaccionarios que habían vuelto al poder trataban de liquidar las conquistas de la revolución que subsistían durante Napoleón.

En Alemania, la burguesía reaccionaria entraba en transacción con la nobleza y veía en el régimen monárquico-burocráticopolicial de Prusia la salvación contra la revolución. La Santa Alianza (coalición de Rusia, Prusia, Austria, Inglaterra y Francia), que se propone como objetivo fundamental, no sólo la lucha contra el movimiento antifeudal, sino también la extirpación implacable de todo lo que pueda traer a la memoria algo de la revolución francesa, pasó a ser entonces dirigente de la política europea

En estas condiciones florece ampulosamente la ideología reaccionaria, cuya idea fundamental es el llamado principio del legitimismo, o sea, el “orden legal”, infringido por la revolución.

Mediante este principio se justificaron también la devolución del trono a los Borbones en Francia y actos análogos en otros “países. Sin embargo, la teoría hegeliana relativa al Estado y al derecho, que se había formado en medio de esta situación histórica, se diferencia considerablemente, por su contenido y esencia de clase, de las teorías reaccionarias de los devotos de la restauración feudal. Hegel reconoce algunos resultados virtuosos de la revolución francesa; pero el temor a ella lo conduce a la apología del Estado prusiano, en el que veía una fase superior en la evolución del “espíritu objetivó”.

Hallábase primeramente bajo cierta influencia de Rousseau y de otros representantes de la tendencia jurídico-natural, pero se aleja pronto de las ideas de éstos y se convierte en adversario de la escuela del derecho natural. Hasta el período de la dictadura jacobina en Francia, Hegel manifiesta aún su énfasis por la revolución francesa, pero cambió radicalmente su actitud frente a ella a partir de 1793. En 1794, en una carta dirigida a Schelling, escribe con satisfacción sobre la reacción termidoriana, y condena el terror revolucionario de los partidarios de Robespierre. En su Fenomenología del espíritu, Hegel caracteriza la revolución como la “furia de la desesperación”

Su Filosofía del derecho y su Filosofía de la historia representan un ensalzamiento enfático del sistema estatal prusiano. Estas obras cristalizan totalmente los aspectos reaccionarios de la filosofía de Hegel posteriormente utilizados por los ideólogos del fascismo italiano y germano

4.4.1 Rasgos reaccionarios de su teoría relativa al Estado y al derecho.
4.4.2 Su teoría filosófica.

2.— La teoría filosófica de Hegel traduce la tentativa de ofrecer el sistema más consecuente del idealismo, después de rechazados el agnosticismo kantiano y el idealismo subjetivo de Fichte. Al mismo tiempo, Hegel desarrolla en todos los aspectos la teoría de la dialéctica como método de conocimiento. Sin embargo, esta teoría descansa sobre bases idealistas. Los clásicos del marxismo-leninismo hicieron notar más de una vez que en la filosofía idealista hegeliana había que saber diferenciar el sistema del método, que en la dialéctica idealista hegeliana existía un núcleo racional, la teoría de la evolución, que ve la fuerza motriz fundamental del desarrollo en la lucha interna de los contrarios inherentes a cada fenómeno. Pero a la vez los clásicos del marxismoleninismo señalaron que en Hegel se revela una contradicción entre su sistema y su método. Marx opone directamente su propio método al hegeliano. Para Hegel, el proceso del raciocinio —al que convierte incluso, bajo el nombre de idea, en sujeto con vida propia— es el demiurgo (creador) de lo real y esto, lo real, no es sino su manifestación externa.

El sistema filosófico hegeliano se erige sobre el mismo principio fundamental; para Hegel todo lo real representa la evolución de cierto principio absoluto, que adopta múltiples y variadas formas de expresión a través de una serie de fases sucesivamente ascendentes. La primera fase —el desarrollo de la idea hasta convertirse en un absoluto, en su forma pura— recibe su expresión en la lógica. La segunda fase —la manifestación de la idea en el espacio y en el tiempo, o, empleando las palabras de Hegel, la “enajenación de la idea” (es decir, la existencia en manifestación externa)— es la naturaleza.

La tercera fase es la idea en su estado más desarrollado, en el espíritu, lo que significa el retorno de la idea a sí misma. De conformidad con esto su filosofía se divide en tres partes fundamentales: la lógica, la filosofía de la naturaleza y la del espíritu.

Esta última, a su vez, está integrada por tres partes principales: la ciencia del espíritu subjetivo, la del espíritu objetivo y la del espíritu absoluto. El espíritu subjetivo se manifiesta en el desarrollo de los individuos; el objetivo, en la sociedad, en el Estado, en los pueblos y en su historia; el espíritu absoluto —unidad del espíritu subjetivo y objetivo—, en el arte, en la religión y en la filosofía. El Estado y el derecho quedan incluidos en la esfera del espíritu objetivo. El sentido de todo este sistema idealista radica en que el conocimiento filosófico acerca del mundo se manifiesta sólo cuando la realidad ha concluido su proceso de formación, cuando ha culminado.

La defectuosidad de ese sistema estriba en que tiene por base la tesis idealista referente a la identidad del pensamiento y la existencia. Hegel afirma que el raciocinio representa, no solamente una completa analogía de la existencia, sino también su esencia. Hegel presenta el fin de la historia de modo tal, escribe Engels, que la humanidad llega a cobrar conciencia de sí misma, y esa conciencia se logra en la filosofía hegeliana. Esa idea absoluta había de materializarse, según Hegel, en la monarquía limitada por estamentos que el rey prusiano Federico III “prometiera a sus súbditos tan tenazmente y tan en vano.5 ”

La defectuosidad del sistema hegeliano se revela en la orientación idealista de su dialéctica. Las leyes de ésta, en el sistema de Hegel, no son deducidas de la naturaleza y de la historia, sino impuestas a estas últimas como leyes del pensamiento. De aquí se deriva toda la tortuosa y a veces artificial construcción: el mundo —quiéralo o no— debe concordarse con el sistema lógico y este mismo es tan sólo producto de una determinada fase de desarrollo del pensamiento humano.6 Incluso la geografía, en el sistema hegeliano, se acomoda a su lógica. Estima a Europa, en cuyo centro se encuentra Alemania, como la parte más racionalmente organizada del mundo

3.— La sociedad, el Estado y el derecho, según la teoría hegeliana, constituyen formas de manifestación del llamado espíritu objetivo. En el trabajo Sobre los modos de elaboración científica del derecho natural, aparecido en 1802, Hegel sometió a crítica la teoría contractual de la formación del Estado y los postulados progresistas de la teoría del derecho natural. Declaró que un “organismo moral” debe dividirse en castas, iguales a las que Platón había descrito. En este mismo trabajo, Hegel justifica la guerra, a la que considera como una medicina que previene a los pueblos contra el estancamiento y la descomposición, y se manifiesta contrario a la idea kantiana de la paz perpetua

En su Fenomenología del espíritu, que vio la luz pública en 1807, Hegel ofrece una explicación idealista del proceso de origen del Estado y del derecho; poniendo de relieve su actitud hostil ante la dictadura jacobina, la que representaba una fase superior en la evolución de la revolución

burguesa francesa, postula que en ella se pone al descubierto la falacia del dogma fundamental de la Ilustración acerca de la igualdad natural de los hombres, mientras que éstos, a juicio del filósofo, por naturaleza, son desiguales. Igualar a los hombres, afirma, desnaturalizando la propia idea de igualdad, significa cortarles las cabezas, ya que en ellas se oculta la desigualdad de talento, de conocimiento, de modo de pensar, de estado de ánimo, etc.

Los aspectos reaccionarios de la teoría hegeliana relativa al Estado y al derecho se manifiestan con particular nitidez en las obras escritas durante el período berlinés de su actividad, a saber: en Filosofía del derecho, en Filosofía de la historia y, finalmente, en el artículo Acerca de la reforma electoral en Inglaterra, aparecido en 1831. En estas obras Hegel emite concepciones nacionalistas y exalta el régimen del Estado de Prusia.

Filosofía del derecho es la parte del sistema hegeliano en la que muestra las etapas de desarrollo del llamado espíritu objetivo, o sea, del “mundo de la libertad”, independiente con respecto a los individuos y a su arbitrariedad. Hegel construye su interpretación de la esencia del Estado y del derecho sobre la famosa tesis: “todo lo real es racional, y todo lo racional es real.

Esta tesis de Hegel, como lo hizo notar Engels, suscitó una doble actitud. “No ha habido tesis filosófica sobre la que más haya pesado la gratitud de gobiernos miopes y la cólera de liberales, no menos cortos de vista...8 ” Engels escribía también que en todas las normas del método hegeliano del pensamiento (es decir, de la dialéctica), la tesis que proclama que todo lo real es racional se convierte en esta otra tesis: todo lo que existe, merece perecer, ya que todo lo que es real, dentro de los dominios de la historia humana, se convierte con el tiempo en irracional y todo lo que es racional en la cabeza del hombre se halla destinado a ser un día real, por mucho que hoy choque todavía con la aparente realidad existente.

4.— Partiendo de la afirmación sobre la 7 Hegel, Obras, Moscú-Leningrado, t. VII, pág. 15. 8 F. Engels, Dialéctica de la naturaleza, Ed. Grijalbo, México. identidad de lo real y lo racional, Hegel refuta el principio fundamental de la escuela del derecho natural, al contraponer a éste el derecho positivo. El derecho, según lo define Hegel, es “la existencia efectiva del libre albedrío”, que se realiza en la evolución a través de una serie de fases ascendentes sucesivas. La primera fase se traduce en la posesión de una cosa por la persona (la propiedad) y en las relaciones mutuas con otras personas con respecto a la propiedad (contrato y transgresión de la ley). Hegel da a esta fase el nombre de derecho abstracto que, propiamente, comprende la esfera de las relaciones jurídicas civiles y los fundamentos del derecho penal. La segunda fase constituye la actitud de la persona frente a sus actos. Esta fase se llama moral. Esta última presupone la valoración objetiva de juicios subjetivos acerca del bien y del mal, y requiere el paso a la fase superior, la moralidad. En ésta queda superada la limitación del individuo, primeramente en la familia, después en las interrelaciones de sus miembros en tanto que personas independientes dentro de la sociedad civil y, finalmente, en la fase superior del desarrollo de la moralidad, en el Estado. De modo, pues, que si traducimos a un lenguaje más comprensible la terminología confusa y frecuentemente poco definida de Hegel, se pueden extraer las siguientes conclusiones: Hegel distingue el concepto de derecho, en el estrecho y en el amplio sentido de esta palabra. En su primera acepción, el derecho abstracto regla, principalmente, las relaciones humanas en la esfera de posesión de las cosas. En la segunda, determina toda la esfera de las relaciones sociales, y comprende al Estado e incluso a la historia universal. La moral y la moralidad no coinciden. La primera es una valoración subjetiva que el individuo hace del bien del mal, la segunda es el orden establecido en diferentes formas de contacto entre los hombres, en la familia, en la sociedad y en el Estado. La filosofía hegeliana del derecho se caracteriza por una profunda contradicción entre la teoría del derecho abstracto y la del derecho como expresión objetiva de la libertad, cuya fase superior de desarrollo es el Estado.


4.4.3 Su teoría referente a la moral.
5.— En la teoría relativa a la moral, Hegel entra en consideraciones referentes a la categoría más importante del derecho penal, la culpa y sus formas, y ofrece también la crítica de la moral individualista. Bien entendido que esta crítica se hace desde las posiciones del idealismo. En la actuación del hombre Hegel distingue entre las acciones y las actitudes, y trata de resolver el problema relativo al vínculo causal en el terreno del derecho penal y también el relativo al aspecto objetivo y subjetivo de la acción delictuosa
Las actitudes son la manifestación de la voluntad moral, dice. Toda acción de un hombre provoca ciertas consecuencias, pero la voluntad moral puede reconocer su actitud —que ha provocado consecuencias nocivas—, sólo tal y como había sido concebida y deseada. Sólo sobre esta base se puede imputar a la voluntad la acción que haya provocado consecuencias delictuosas. En ello radican “la intención y la culpa”. Hegel habla únicamente de una sola forma de la culpa, la intencional, sin mencionar la imprudencia. Considera como actitud sólo la acción en la que existe culpa. Por tal razón, Edipo, que había dado muerte a su padre sin saberlo, no puede ser inculpado de parricidio
La intención persigue alguna finalidad, pero la finalidad principal de la voluntad es el bien de la persona. La intención se convierte entonces en un propósito, cuyo contenido es el bien. Tal intención constituye cierta forma de la moral. Pero ésta no es la fase superior de la moral, ya que tiene un valor relativo, y no absoluto. El bien en el sentido absoluto es hacer bien, y la intención y el propósito en el sentido absoluto es la conciencia, o sea, un estado de la voluntad en el que ésta confía en el carácter “universal” de sus acciones.
El bien como finalidad moral incondicional es el deber. Hegel somete a crítica la teoría de Kant y de Fichte relativa a la moral, estimando que la moral es tan sólo una interpretación subjetiva del bien que adopta diferentes formas. La valoración puramente subjetiva del bien y del mal es inconsistente, y requiere una base objetiva, o sea, pasa del terreno de la moral al de la moralidad, constituyendo esta última la unidad de lo objetivo y de lo subjetivo

Esta crítica hegeliana de la teoría kantiana y de la de Fichte relativa a la moral, constituye un modelo de su crítica desde la derecha, desde posiciones del idealismo militante. La teoría kantiana de la moral no le satisface a Hegel, por cuanto posterga para el mundo de ultratumba la realización del imperativo categórico. Partiendo de su propia tesis: “lo que es racional es real” y “lo que es real es racional”, Hegel no pudo hacer la paz con esta moral estéril, por cuanto consideraba necesaria la realización práctica de la moral de las clases dominantes.
Tampoco pudo aceptar la moral subjetiva de Fichte, por cuanto tuvo necesidad de hallar, para la moral de la clase dominante, una base objetiva y obligatoria para todos. Esta razón mueve a Hegel a buscar una salida para el paso de la moral —que sólo ofrece un criterio subjetivo de valoración del bien y del mal— al terreno de la moralidad, a la que presenta como una base objetiva e independiente, con respecto a la arbitrariedad de los individuos, para la apreciación del bien y del mal. Pero Hegel, como idealista que era, busca esta base, no en las relaciones sociales, sino en el espíritu; desconoce el carácter de clase de la moral, y la considera expresión de la voluntad general de los individuos, unidos por lazos morales dentro de la familia, de la sociedad civil y del Estado.

6.— La moralidad es la fase superior del desarrollo del espíritu objetivo. Es el mundo espiritual y orgánico, la unidad de lo general y de lo singular, y los individuos no son sino elementos orgánicamente vinculados con este todo íntegro que dirige la vida de los individuos. Las leyes del todo íntegro no les son ajenas, por cuanto el individuo se reconoce como parte de lo íntegro y se considera obligado para con las exigencias de éste.

La moralidad atraviesa por tres etapas de desarrollo. Su forma originaria, de unidad natural, es la familia; la diferenciación de ésta, la formación de numerosas familias, da vida a la sociedad civil como interacción de individuos independientes; finalmente, la unidad superior, acabada y que reconcilia todas las contradicciones, se da en el Estado. Hegel fija la situación de la mujer dentro de la familia en el mismo espíritu que Kant y Fichte.
 La misión de la mujer es desarrollar su vida dentro de la familia. Las mujeres pueden ser cultas, pero las ciencias superiores, como la filosofía, no son para ellas. La diferencia que existe entre la mujer y el hombre es la misma que existe entre los vegetales y los animales. El Estado se ve expuesto a un peligro cuando las mujeres se encuentran al frente del gobierno.

Hegel se da cuenta de que en la llamada sociedad civil aparecen la desigualdad y la diferenciación de clases, pero estima esta situación absolutamente legítima. Donde el lujo alcanza en un polo su florecimiento, igualmente grandes son en el otro polo la necesidad y el desamparo. La aparición del proletariado, o, como Hegel lo denomina, “el populacho”, facilita la concentración de riquezas desmesuradas en pocas manos. Pero, a su juicio, lo mejor de todo es abandonar a los pobres a su propia suerte y ofrecerles la posibilidad de obtener los medios de subsistencia mediante la mendicidad manifiesta
Hegel estima que la desigualdad de bienes es completamente natural, por cuanto es consecuencia de la posesión de capital y brota de las diversas peculiaridades corporales y espirituales. Justificando la división de la sociedad feudal en castas, Hegel afirma que en la sociedad civil —en virtud de la diferenciación de las necesidades y la división del trabajo— es indispensable la división de la sociedad en agrupaciones y sistemas diferentes unos de los otros, entre los cuales quedan distribuidos los individuos, es decir, en castas. Si la familia es la primera base del Estado, las castas son la segunda
Dado que el derecho, según él, va enderezado a lo universal, y dentro del sistema de las felicidades es sumamente importante también el bien particular (o sea, el mío personal), este último exige una protección, que es ejercida por la policía y por las corporaciones. La tarea de la policía radica en oponerse a todos los peligros, a las acciones casuales e imprudentes que infringen el orden y la seguridad sociales, en prevenir las trasgresiones del derecho que se intenten y en descubrir a los culpables de las cometidas, etc... Hegel, además, se siente particularmente intranquilo por el “populacho”, o sea, por el proletariado. La gente no se vuelve populacho por la pobreza, sino por un estado de ánimo que se asocia a ésta, es decir, por una indignación interna en contra de los ricos, de la sociedad y del gobierno. Por eso, la tarea de la policía (y más si es previsora) consiste en impedir la rebelión “del populacho”. Hegel enuncia con tanta sinceridad la interpretación de las tareas de la policía, que sobra todo comentario para poner al descubierto la esencia de clase de su posición en este problema

La salvaguardia de los derechos de la sociedad civil se realiza, no sólo por la policía, que vigila el orden externo, sino también por las corporaciones, o sea, por asociaciones sociales especiales, la pertenencia a las cuales se determina por la actividad y por la facultad para el trabajo. Estas corporaciones garantizan a cada miembro de la sociedad civil la seguridad, el cuidado de él, crean la significación en la sociedad y el honor de casta. Esta teoría relativa a la corporación tiene por objeto, en forma totalmente evidente, dar una fundamentación al régimen de castas de Alemania.
 7.— La unidad superior de todos estos elementos la da el Estado. Pero éste no es el resultado sino el fundamento, tanto de la familia como de la sociedad civil; antecede a todo ello, y su base, igual que lo íntegro, precede a sus partes. Aquí Hegel reproduce la famosa concepción aristotélica sobre el Estado, según la cual éste, como un todo íntegro, precede a sus partes. En su trabajo Crítica de la filosofía hegeliana del derecho, Marx pone al descubierto esta desvirtuación de la realidad, que brota del idealismo de Hegel, por cuanto según éste la familia y la sociedad civil han sido creadas por la idea real, y en la realidad son el elemento motriz, convertidas por sí en Estado9 . Hegel refuta categóricamente la concepción jurídico-natural con respecto al Estado, que no es, ni mucho menos, a su juicio, una institución de seguros, ni ha sido creado, en absoluto, como garantía que salvaguarde la libertad de la persona y de la propiedad. El Estado no es un medio que
sirva a los intereses de las diversas personas. Tal interpretación de la esencia del Estado disminuye, según Hegel, su verdadero valor. El Estado no sirve sino que impera, no es un medio, sino un fin, un fin en sí, superior a todos los demás. “La existencia del Estado es el cortejo de Dios en el mundo.” La autoridad del Estado, según afirma Hegel, no depende de un capricho, y tiene un carácter incondicional y divino. La idea del Estado se realiza dentro del Estado, cuyo régimen Hegel denomina derecho estatal interno; luego, en las relaciones de los Estados entre sí, o sea, en el derecho internacional, al que Hegel entiende como un derecho estatal exterior; finalmente, en la idea universal, como fuerza absoluta que se opone a los Estados aislados y que se manifiesta como espíritu de la historia universal.
En la teoría referente al derecho estatal interno, en lugar de la división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, Hegel propone otra división: legislativo, judicial y principesco. Este último, según la idea del filósofo, representa la unidad del poder ejecutivo y legislativo. El poder principesco es la cumbre y el comienzo de la monarquía constitucional, en la que Hegel ve una “racionalidad real”, un resumen del proceso histó- rico mundial. En el poder principesco se traduce a soberanía del Estado. Como unidad de lo general, lo particular y lo singular, el Estado es una individualidad expresada en el poder principesco, que en última instancia, con su “yo quiero”, da la última palabra. El carácter arbitrario de estos juicios de Hegel es puesto brillantemente al descubierto por Marx en su crítica de la filosofía hegeliana del derecho, en la que revela la confusión y la contradicción en el concepto de la soberanía, que, según Hegel, es dividida entre el pueblo y el monarca.
 El poder legislativo, a juicio de Hegel, debe traducir, no los intereses del pueblo, que no sabe lo que quiere, sino los de las castas. Hegel es partidario de una representación de castas civil. En ella está representada la llamada “casta sustancial de la moralidad natural”, o sea, la nobleza, cuyo patrimonio se compone de bienes inalienables. La vocación de los nobles es el conservadurismo, por cuanto están facultados a servir de apoyo del trono y de la “sociedad”. La segunda cámara está integrada por “la parte móvil de la sociedad civil”, o sea, de las castas de los artesanos, de los comerciantes, de los fabricantes, etc. De estos círculos salen los diputados, que son elegidos en virtud de la confianza de la sociedad. El poder ejecutivo es ejercido por el monarca y les funcionarios. Los miembros del gobierno y los funcionarios forman la parte principal de la casta media.



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