UNIDAD III
UNIDAD III
Las Operaciones Bancarias en la República Dominicana
Contenido
3.1 Estructura de la Banca en
República Dominicana
- Conformación
Está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos, siendo La Junta Monetaria el órgano superior del
Banco Central, esta a su vez, dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación.
- Evolución - Desarrollo Histórico
Los
primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen
con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869.
En 1909,
el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se
establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores
y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características
de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de
Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Ministerio de Hacienda, la
cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada
banco para ejercer su control.
El año
1947 marcó la transformación del sistema financiero dominicano; se crea la
Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de
Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947, ley que
crea los cimientos para la supervisión y regulación del Sistema Financiero
Dominicano.
El economista
Virgilio Álvarez Sánchez, va a ser el primero en ocupar el cargo de superintendente
de Bancos, posición que ocupará durante dos años. En principio, la tarea
de supervisión que desempeñaba esta entidad era bien simple considerando
lo limitado de las operaciones comerciales de esa época y su función principal
consistía en la autorización de nuevas oficinas.
La Ley
No. 1530 que dio origen a la Superintendencia de Bancos va a ser modificada
y sustituida por la Ley 708, Ley General de Bancos, del 14 de abril del
1965, donde se pone a cargo de esta entidad la aplicación y administración
del régimen legal de los bancos, bajo la dependencia de la Secretaría de
Estado de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda.
El 3 de
febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el
Reglamento No. 934 “Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos”,
en cuyo contenido se establecieron las funciones del Superintendente de
Bancos y la Organización General de la Superintendencia de Bancos, así
como la Estructura Organizativa formal.
Con la
creación de la Ley No. 183–02 Monetaria y Financiera, se le da a la Superintendencia
de Bancos el marco jurídico de actuación que tiene en la actualidad, otorgándole
la responsabilidad de supervisar, con plena autonomía, a las instituciones
de intermediación financiera, con el propósito de proteger los fondos de
los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios
financieros. Así mismo, con la promulgación de esta ley, el Superintendente
de Bancos se incorpora como miembro ex oficio de la Junta Monetaria.
Debido al
vertiginoso crecimiento experimentado por el Sistema Financiero, tanto
en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia
de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples
ocasiones para asimilar dichos cambios, enmarcándose además, en una profunda
transformación de su marco regulatorio y de supervisión, pasando de un
modelo de cumplimiento a un modelo de supervisión consolidado basado en
riesgos.
3.3.1 Ley general de bancos
- Bancos comerciales de servicios
múltiples.
Los Bancos Múltiples son
instituciones financieras especializadas en la intermediación de crédito, cuyo
principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de las
diferencias de tasas entre las operaciones de captación y colocación de
recursos, es decir, la diferencia entre lo que reciben de los ahorrantes y la
rentabilidad de los préstamos y de los demás servicios que ofrecen.
Los bancos múltiples tienen la
libertad de administrar los recursos de los ahorrantes como crean conveniente,
siempre y cuando aseguren a sus usuarios ahorrantes la devolución de su capital
en el momento en que éste le sea requerido.
Los bancos múltiples que existen
en nuestro país son:
- Asociaciones de ahorros y préstamos.
Las asociaciones de ahorros y préstamos son instituciones
financieras privadas de carácter mutualista, sin fines de lucro creadas
mediante la Ley No. 5897 del 14 de mayo de 1962, con el objetivo de promover la
captación de ahorros para el financiamiento de la compra, construcción y
mejoramiento de la vivienda familiar.
- Financieras.
Artículo
36 de la ley monetaria establece lo siguiente:.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley se
entenderán por entidades de intermediación financiera de
estructura accionaria, los tipos siguientes:
a) Bancos
Múltiples. Los Bancos Múltiples son aquellas entidades que pueden captar
depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta
corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo
general de actividades establecido en el Artículo 40 de esta Ley.
b) Entidades
de Crédito. Las Entidades de Crédito son aquellas cuyas captaciones se
realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de
la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún
caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente.
Las Entidades de Crédito se dividirán en dos (2) categorías: Bancos de Ahorro y
Crédito y Corporaciones de Crédito y podrán realizar las operaciones incluidas
en los Artículos 42 y 43 de esta Ley.
- Casas de cambio y remesadotas.
Las Casas de Cambio son sociedades anónimas que realizan en
forma habitual y profesional operaciones decompra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo
mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del
territorio nacional, autorizadas
3.3.2 El Secreto bancario
El secreto profesional y el bancario no son
ilimitados, sino que el deber de confidencialidad aparejado a los mismos cesa
fundamentalmente en dos casos.
1. Solicitudes
de información por la Administración Tributaria
La administración tributaria puede exigir los datos
relativos a la situación económica de un contribuyente, imponiéndose a los
ciudadanos en general y a las entidades bancarias en particular, el deber de
colaborar en la actividad inspectora o investigadora. Para que esta actividad y
por tanto la quiebra del secreto bancario sea legítima, debe realizarse con
arreglo a los requisitos formales previstos en la legislación vigente,
perseguir fines estrictos de investigación tributaria y contraerse a datos o elementos
necesarios para esa investigación, extendiéndose sólo a aquellos elementos que
la legislación declara investigables.
2. Mandatos
judiciales
Resulta indudable la potestad de los jueces para
entrar a conocer los datos en principio amparados por el secreto bancario.
3.3.3 Excepciones al decreto bancario.
- Art. 55 de la ley 259 sobre cheques.
ARTICULO
55.- Independientemente de las formalidades requeridas por otras leyes para los
actos de protesto levantados por alguacil o por Notario, el acto de protesto
debe contener la transcripción literal del cheque, de los endosos y avales, así
como el requerimiento de pago de su ;importe.
Enunciará
también la presencia de pagado y la imposibilidad a la negativa de firmar, y en
caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada. Los notarios y alguaciles
están obligados bajo pena de daños y perjuicios a hacer mención del protesto en
el mismo cheque, y esta mención deberá estar fechada y firmada por el notario o
alguacil.
- Reglamento 300/95 ley de drogas.
Esta ley en su articulo 7 y siguiente
establece lo siguiente:
ARTICULO NO.7 BIENES, PRODUCTOS O INSTRUMENTOS DE
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO;
1.- Conforme a derecho, el tribunal podrá ordenar la
incautación o el decomiso de bienes, productos o instrumentos situados en su
jurisdicción territorial que estén relacionados con un delito de tráfico
ilícito o de un delito conexo cometido contra las leyes de otro país, cuando
dicho delito, de haberse cometido en su jurisdicción, también fuese considerado
como tal.
ARTICULO NO. 8 DE LAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES
FINANCIERAS:
1.-
a) Bancos Comerciales, Bancos de Desarrollo, Bancos
Hipotecarios de la Construcción, Banco Nacional de la Vivienda, Asociaciones de
Ahorros y Préstamos, Financieras Comerciales, Casas de Préstamos de Menor
Cuantía, Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos, Grupos Financieros,
Cooperativas de Ahorros y Créditos y cualquier otra entidad que por la
naturaleza de sus operaciones financieras actúen como tales según la
legislación vigente, sean de propiedad pública, privada o mixta.
b) Personas físicas o jurídicas dedicadas al
corretaje o intermediación de títulos o valores.
c) Personas físicas o jurídicas que intermedien en
el canje de divisas.
2.- Asimismo, se asimilarán a las instituciones
financieras las personas físicas o morales que realicen, entre otras, las
siguientes actividades:
a) Operaciones sistemáticas de canje de cheques u
otro tipo de valor negociable;
b) Operaciones sistemáticas de emisión, venta o
rescate de cheques de viajeros o giro postal;
c) Transferencias sistemáticas de fondos, sea por
vía de las entidades financieras, por correos especiales, por medios
electrónicos o por cualquier otro medio;
d) Cualquier otra actividad sujeta a supervisión por
las autoridades monetarias.
ARTICULO NO. 9 IDENTIFICACION DE LOS CLIENTES Y
MANTENIMIENTO DE REGISTROS:
1.- Las instituciones financieras deberán mantener
cuentas nominativas. No podrán mantener cuentas anónimas ni cuentas que figuren
bajo nombres ficticios o inexactos.
2.- Las instituciones financieras deberán registrar
y verificar por medios fehacientes, la identidad, representación, domicilio,
capacidad legal, ocupación u objeto social de las personas, así como otros
datos de identidad de las mismas, sean estos clientes ocasionales o habituales,
a través de documentos de identidad, tales como pasaporte, cédula de identidad
y electoral, partidas de nacimiento, carnet de conducir, o cualesquier otros
documentos oficiales, cuando establezcan relaciones comerciales, en especial,
la apertura de nuevas cuentas el otorgamiento de libretas de depósitos, la
realización de transacciones con efectivo que superen el contravalor en moneda
nacional de US$10,000.00.
3.- Las Instituciones financieras deberán adoptar
medidas para obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad
de las personas (físicas o jurídicas) en cuyo beneficio se abra una cuenta o se
lleve a cabo una transacción, en especial cuando exista alguna duda de que
tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio.
4.- las instituciones financieras deberán mantener,
por lo menos durante cinco (5) años, de la realización de la transacción, los
registros de la información y documentación requerida en este artículo, sea por
medio de los documentos mismos, de microfilms, o cualquier otro medio
electrónico de conservación de documentación e información.
5.- Toda institución financiera estará obligada, a
solicitud del tribunal y/o la Dirección Nacional de Drogas, vía la
Superintendencia de Bancos, a ofrecer información sobre cualquier cuenta
aperturada a un cliente.
- Segunda resolución de la junta
monetaria de fecha 27 de junio de 1996.
Esta establece lo siguiente:
Art. 1.- Queda
prohibido, a los centros de informaciones crediticias y/o a cualquier otra
institución, empresa o individuo, facilitar informaciones crediticias, nacional
o internacional, de personas físicas o jurídicas sin la expresa autorización, o
por escrito de éstos, en los contratos y/o en cualquier otro documento, relativo
a las operaciones que éstos realicen con las entidades financieras o de otra
naturaleza.
Art. 2.- Los
centros de informaciones crediticias deberán manejar con estricta
imparcialidad, confidencialidad y respeto el derecho individual de las personas
físicas o jurídicas.
Art. 3.- Los
centros de informaciones crediticias no podrán, en ningún caso, trasladar las
informaciones que poseen a través de los medios electrónicos y otros, en
ocasiones de los contratos de intercambio de información que realicen con entidades
y/o personas.
Art. 4.- Las
informaciones ofrecidas por dichos organismos deberán limitarse únicamente a
las informaciones crediticias de las personas o entidades de que se traten,
excluyendo a familiares y afines, y en ningún caso podrá referirse a otras
informaciones de índole estrictamente personal, tales como direcciones
domiciliarias, números telefónicos, números de tarjetas de créditos, números de
cuentas bancarias, fotografías de las personas o números de pasaportes.
Art. 5.- Se
prohíbe a las instituciones de informaciones crediticias considerar aceptación
por omisión, cuando es requerido el consentimiento por escrito de las personas
físicas o jurídicas como sujeto de información crediticia.
- Art. 44 del código tributario.
o en locales de cualquier clase que no estén
exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente. Para
realizar estas inspecciones en locales cerrados y en los domicilios
particulares, será necesaria orden de allanamiento expedida por el órgano
judicial competente.
b) Exigir a los contribuyentes o responsables
la exhibición de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y
mercancías.
c)
Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancías inspeccionados
y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se
encuentren, aun cuando no corresponda al domicilio del contribuyente, quedando
bajo la responsabilidad de éste.
d)
Incautar o retener, documentos, bienes, mercancías u objetos en infracción
cuando la gravedad del caso lo requiera. Esta medida deberá ser debidamente
fundamentada y se mantendrá hasta tanto la administración la considere
necesaria para la resolución de la investigación en curso, levantándose un
inventario de lo incautado, del cual se enviará copia al afectado.
e)
Confeccionar inventarios, controlar su confección o confrontar en cualquier
momento los inventarios con las existencias reales de los contribuyentes.
f)
Exigir de los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros
especiales de sus negociaciones y operaciones, que los conserven y muestren
como medio de fiscalizar su cumplimiento tributario, durante un tiempo no menor
de 10 años.
3.2 Los productos bancarios.
- Tarjetas ATH, electrón.
es un instrumento material de identificación, que puede ser
una tarjeta de plástico con una banda magnética, un microchip
y un número en relieve, que permite el manejo de
dinero para transacciones comerciales.
- Tarjetas de créditos.
Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la
persona a cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los
negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta.
Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la
obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses,
comisiones bancarias y gastos.
Entre las más conocidas del mercado
están: Visa, American Express,MasterCard, Diners Club, JCB, Discover, Cabal,
entre otras.
- Cuentas corrientes y de ahorro.
Una cuenta
de ahorro es un depósito
ordinario a la vista (producto pasivo), en la que los fondos depositados por la
cuenta habiente tienen disponibilidad inmediata y generan cierta rentabilidad o intereses durante un periodo determinado según el montón
ahorrado.
Las cuentas corrientes son depósitos que te ofrecen la liquidez que necesites a través de herramientas como cheques o
tarjetas débito. Además te ofrece la posibilidad de realizar tus depósitos en
efectivo o con cheques girados a favor tuyo
- Cuentas en dólares.
Es
una cuenta de ahorro en la que se realizan depósitos pero con la moneda del
dólar estadounidense.
- Prestamos hipotecarios y prendarios.
Hipotecarios
Son los préstamos garantizados por una hipoteca. El ejemplo
más común es la hipoteca cedida a personas sobre su casa, como garantía para un
préstamo el cual le sirve para comprar la misma casa.
Prendarios
es el préstamo que
se concede contra una garantía que es una prenda (cosa mueble)
UNIDAD I
Estudio General de la Ley de Cheque
OBJETIVOS
- Analizar la
Ley de cheques de la República Dominicana como instrumento monetario.
- Determinar
los distintos tipos de cheques y las menciones especiales que deben contener.
- Describir la
forma de transmisión de los cheques
- Establecer
las penalidades que consigna la Ley de cheques.
Contenido
1.1 Definición de cheque
Documento que extiende y entrega una persona a otra para que
esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el
banco.
1.2 Forma de los cheques
·
Al portador: es aquel en el que no se menciona el
nombre del Beneficiario, pudiéndose dejar en blanco el lugar o escribir al
portador. El Banco lo abonara a la persona que lo presente en ventanilla para
su cobro o captara el depósito en su cuenta bancaria.
·
A favor de una determinada persona: en este caso se
indica el nombre del beneficiario acompañado con:
1.
La cláusula a la orden o sin ella: el beneficiario
podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta corriente o caja de
ahorro bancaria o entregarlo a un tercero; en todos los casos se realizara esta
transferencia por vía endoso.
2.
La cláusula no a la orden: el beneficiario podrá
cobrarlo en ventanilla o depositarlo en su cuenta corriente o caja de ahorro
bancaria por vía de endoso. Este cheque no se puede transferir a un tercero
mediante endoso.
·
Cheque cruzado: es el que lleva dos líneas
paralelas transversales en el ángulo superior izquierdo. No se puede cobrar en
ventanilla, por lo tanto, debe ser depositado en cuanta corriente o caja de
ahorro.
Endoso:
el cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la
cláusula no a la orden, será transmisible por endoso. La firma a insertarse en
un cheque para su cobro o depósito, no se computa como endoso.
1.3 Condiciones especiales de los cheques
ES NECESARIO QUE HAYA
PROVISIÓN PREVÍA Y DISPONIBLE DE FONDOS. La existencia de la provisión
justifica la emisión del cheque y la orden de pago dirigida al banco.
·
Provisión
Previa de Fondos: Se entiende por provisión previa de fondos su existencia al
momento de la creación del título, es decir es necesaria la provisión antes de
la entrega del cheque al tomador, y no en el momento de la presentación al
pago.
·
Disponibilidad
de la Provisión de Fondos: la disponibilidad es esencial y domina toda la
legislación de cheques. Supone, en primer lugar, un contrato previo entre el
librador y el banquero librado. El Art.3 de la Ley de Cheques expresa: El
cheque sólo debe librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición
del librador, y conforme a una convención expresa o tácita según la cual el
librador tenga derecho a disponer de esos fondos por medio de cheques.
b) ES NECESARIO TENER DERECHO A
DISPONER DE ESOS FONDOS MEDIANTE CHEQUES.
1.4 Menciones específicas
Estas menciones están
enumeradas en el Art.1 de la Ley 2859, y son a saber:
·
·
LA DENOMINACIÓN CHEQUE EXPRESADA EN EL TEXTO mismo del título y en la lengua
empleada en su redacción, es obligatoria.
·
LA
ORDEN PURA Y SIMPLE DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA, expresada en letras o en
letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso
estén grabadas mediante máquinas perforadoras, la falta de este requisito priva
al cheque de tal carácter.
·
EL
NOMBRE DEL BANCO (LIBRADO) QUE DEBE HACER EL PAGO, es la lógica consecuencia de
ser el cheque una orden de pago.
·
EL
NOMBRE DEL LUGAR DONDE DEBE EFECTUARSE EL PAGO, esta mención es importante para
fijar la competencia de los tribunales, así como el caso aplicable en caso de
circulación internacional.
·
LA
FECHA DE LA EMISIÓN Y EL LUGAR DONDE SE CREA EL CHEQUE, tiene gran importancia
para fijar los plazos del pago y de las acciones, para apreciar la capacidad
del librador y para comprobar la existencia de la provisión de fondos.
·
LA
FIRMA DEL LIBRADOR, la ausencia de ésta hace el cheque inexistente, el librador
debe firmar según su forma habitual y conforme a la muestra o modelo de la
ficha de registro de firmas (espécimen) que ha sido dada en el banco.
1.5 Librado, librador y beneficiario de un cheque
EL LIBRADOR, o sea la persona que expide la orden
de pago.
· EL LIBRADO, esto es, la persona contra la cual se
gira el cheque, que generalmente es un banco.
· EL BENEFICIARIO, es decir, la persona a favor de
la cual se ordena el pago del cheque
1.6 Transmisión y plazo de presentación
En República Dominicana debe presentarse al cobro
dentro del plazo de dos meses que sigan a su fecha. Si el vencimiento del plazo
cae en su día feriado legal, el plazo se prorroga hasta el día laborable que
siga a la expiración de dicho plazo. Sin embargo, los días feriados intermedios
se computan en el plazo.
Él término ha sido duplicado respecto de los
cheques expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Es,
pues de cuatro meses.
1.7 Tipos de cheques
Los cheques
pueden ser de muchas clases, entre ellas:
a)
Nominales: sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo.
b) Al
portador: lo puede cobrar cualquiera. En algunos países la legislación
contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a
favor siempre de una persona específica.
1. Cheque
cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas
paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser
ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al
dinero pagado.
2. Cheque
para abono en cuenta: Insertando la cláusula "para abono en cuenta"
produce la consecuencia de que no poder ser cobrado en efectivo, sino que
deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
3. Cheque
certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar
que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con
palabras como "acepto" "visto" o "bueno" escritas
por el librado.
4. Cheque
de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias
dependencias.
5.
Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio
cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el
extranjero.
6. Cheque
en blanco: Un cheque en blanco es un cheque firmado por el propietario de la
cuenta pero sin una cantidad especificada (por lo que el cobrador puede
escribir cualquier cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para
quien lo firma.
7.
Coloquialmente, firmar un cheque en blanco a alguien significa confiar en
alguien de una forma casi insensata (tanto como firmar un verdadero cheque
bancario sin escribir una cantidad).
1.13 El Cheque Futurista: cheque certificados para pagos impositivos.
Es el que es expedido y entregado hoy, pero cuya fecha de creación
pertenece al futuro.
1.14 Penalidades establecidas para la ley de cheques
La Ley hace al librador principal responsable del
cheque, y establece, a fin de sancionar el delito de emisión de cheques sin
provisión de fondos previa y disponible, las mismas condenaciones penales que
para la estafa estipula en Art.405 del Código Penal, Pero sin crear ninguna
identidad con esta última.
En cuanto a la multa, El Art.66 de la Ley de Cheque
dispone que ella no puede ser inferior al monto del cheque o de la
insuficiencia de provisión. Según la Jurisprudencia se debe aplicar la multa
cuando se compruebe la mala fé por cualquier modo de prueba distinto al
indicado en dicho articulo.
En caso de reincidencia deberá pronunciarse la
suspensión total o parcial de los derechos mencionados en el Art.42 del Código
Penal
Se castigará con pena de Reclusión:
a) la alteración fraudulenta o falsificación de un
cheque
b) El recibir con conocimiento un cheque así
alterado o falsificado.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: En todos los Casos
señalados en el Art.66, se considerarán, será aplicable el Art.463 del Código
Penal respecto a las penas no pecuniarias.
UNIDAD II
UNIDAD II
La Venta Condicional de Muebles e Inmuebles
OBJETIVOS
Propósitos
Objetivos Específicos
- Analizar la
modalidad de venta condicional
- Descubrir
las condiciones de valides que se exigen en este tipo de contratos
- Conocer el
proceso para la incautación de bienes adquiridos bajo esta modalidad.
UNIDAD III
Contenido
Definición de Venta Condicional de
Muebles e inmuebles.
Es el el
contrato en virtud del cual el comprador adquiere un bien o cosa en el
comercio, de manos del comprador, pero el derecho de propiedad sobre la cosa
adquirida no es transmitido hasta que el comprador cumpla una serie de
requisitos, particularmente el pago de las cuotas en que se comprometió pagar
la cosa
Clasificación del Contrato de Venta
Condicional
Existen
dos tipos de venta condicional: La Venta Condicional de Muebles (regulada por
la Ley No. 483 de 1964, y sus modificaciones) y la Venta Condicional de
Inmuebles (regulada por la Ley No. 596 de 1941, G.O. 5665, modificada por la
Ley No. 1087 de 1946, G.O. 6381).
Autorización para venta de inmuebles
en materia sucesoral.
En materia sucesora, para que
sea posible la autorización de venta, es obligatorio la partición. Existen dos
tipos de particiones, una amigable y otra judicial. La Partición amigable
“supone que los herederos se ponen de acuerdo para liquidar, como les convenga
la indivisión”. Este tipo de Partición no es litigiosa, por lo que se ejecuta por
vía administrativa. Tampoco se requiere ninguna forma especial para este tipo
de partición.
De otro lado, la Partición
Judicial supone “la intervención judicial en formas rigurosamente determinadas
por la ley”. Cuando sea una Partición contradictoria o litigiosa, el Tribunal
“debe actuar de acuerdo al procedimiento establecido en la litis sobre derechos
registrados”. Esto se procede por ante el Tribunal de Jurisdicción Original.
El Juez autorizará mediante
dispositivo de la Sentencia al demandante, luego de cumplirse las condiciones y
procesos internos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
correspondiente, al inicio de los trabajos técnicos. Los trabajos técnicos
comprenden:
a) Presentación
de los trabajos técnicos.
b) Revisión
de los trabajos técnicos.
c) Aprobación
u objeción, en caso de error.
d) Remisión
del expediente al Tribunal.
e) Remisión
de las piezas necesarias para el Registro de Títulos (Sentencia y trabajos
técnicos).
Elementos del Contrato de Venta
Condicional
De acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 596 de
1941 sobre Venta Condicional de Bienes Inmuebles, G.O.5665, ciertos inmuebles
pueden ser objeto de venta condicional: es el caso de los inmuebles urbanos y
rurales registrados de conformidad con la Ley de Registro de Tierras, y sobre
los cuales no existan gravámenes convencionales.
Finalidad del Sistema de Venta Condicional de la
Ley 596
Es una legislación muy especial, cuyos objetivos
primordiales son las de hacer nulo todo acto de venta, traspaso, cesión,
hipoteca, y, en general, todo acto de disposición, sobre inmuebles objeto de
venta condicional.
Los contratos de venta condicional registrados de
conformidad con esta ley son oponibles a terceros, pudiendo el vendedor o el
comprador, según los casos, reivindicar los inmuebles en manos de éstos. Los
embargos o secuestros hechos por deudas del comprador, son nulos respecto del
vendedor o de cualquier otro interesado.
Condiciones de Validez del Contrato de
Venta Condicional
Todo contrato como manifestación de la expresión de
la voluntad, cumple con las disposiciones del artículo 1108 c.c. que dice:
"Cuatro condiciones son
esenciales para la validez de una convención:
El consentimiento de la
parte que se obliga;
Su capacidad para
contratar;
Un objeto cierto que
forme la materia del compromiso;
Una causa lícita en la
obligación".
8.1.-Estos son los cuatro elementos fundamentales,
sobre las cuales se regulan los acuerdos y sobre los que pasaremos a tratar.
Negociabilidad del Contrato de Venta
Condicional
Es
posible traspasar los contratos de venta condicional, es decir, son contratos
negociables por el vendedor o sus causahabientes, y dicho traspaso puede
realizarse por simple endoso, una o más veces, sin importar que la ejecución (o
incautación del bien) esté iniciada o ya haya terminado.
Para
realizar el traspaso, que permite a los endosatarios ejercer las mismas vías
legales y procedimientos que al vendedor original, es necesario que ese
traspaso por endoso sea mencionado en el registro original donde figure la
inscripción de la venta condicional (artículo 3, párrafo II; Ley 483).
Procedimiento de Incautación
La ley
establece que sin importar en manos de
quien se encuentre la cosa condicionalmente vendida, ante el incumplimiento del
comprador, el vendedor puede pedir y obtener un Auto de incautación al Juez de
Paz correspondiente (Suprema Corte de Justicia, B.J. 550, pág. 945, 1975).
La
incautación misma ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia en los
siguientes términos: De conformidad con la ley, la incautación no es más que
un procedimiento tendente a colocar al poseedor de un mueble en la
imposibilidad de disponer y disfrutar de la cosa incautada (B.J. 766, Pág.
2424, 1976).
Condiciones
Bajo las Cuales Procede la Incautación por Venta Condicional
Es
posible incautar por venta condicional cuando estén presente las siguientes
condiciones:
a)
Cuando el comprador haya dejado de pagar una o
más porciones del precio;
b)
Cuando el comprador ha incumplido cualquiera de las
prohibiciones que exige el contrato;
c)
Cuando viole cualquiera de las prohibiciones contenidas
en el mismo, a los cuales está subordinado el derecho de adquirir la propiedad
del mueble.
Ante la
comisión de cualquiera de estas situaciones, el vendedor o sus causahabientes
pueden proceder a notificar un acto de intimación que puede pretender una de
dos cosas: o la obtención del pago de las obligaciones adeudadas o requerirle
al comprador que cumpla las obligaciones y prohibiciones violadas en un plazo
de 10 días francos, advirtiéndole que si no paga o cumple la estipulación
violada la venta quedará resuelta de pleno derecho a la expiración del plazo,
sin intervención judicial ni procedimiento alguno.
Acción Penal
El
vendedor podrá querellarse penalmente por distracción en contra del comprador,
asimilando la falta cometida al abuso de confianza, tipificado como un delito
correccional en los artículos 406 y 408 del Código Penal.
El
tribunal competente para conocer de la comisión del delito de abuso de
confianza en materia de venta condicional lo será el juzgado de primera
instancia en sus atribuciones correccionales, de conformidad con las
prescripciones del Art. 177 del Código de Procedimiento Criminal.
Recursos contra el auto de incautación
Las
disposiciones del artículo 11 de la citada Ley 483 prescriben que el Auto de
Incautación no es susceptible de ningún recurso, y la Suprema Corte de
Justicia en funciones de Corte de Casación ha aceptado que ni siquiera vale la
oposición en esta materia, en atención a las disposiciones del artículo 18 de
la citada ley (Sentencia de fecha 15 de septiembre de 1983, B.J. 874, pág.
2683).
Posición
Jurisprudencial en relación a la inconstitucionalidad de la no admision de
recursos en materia de la Ley 483. Se ha opinado que estas disposiciones
vulneran la Constitución de la República, teoría rebatida por la Suprema Corte
de Justicia al considerar en su sentencia contenida en el Boletín Judicial No.
766, pág. 2427, de 1974, que el art. 11 de la Ley No. 483 de 1964, que dispone
que el Auto de Incautación no es susceptible de ningún recurso, no viola el
derecho de defensa ni es inconstitucional, pues el Art. 8 de la Constitución no
impide al legislador declarar que una sentencia o auto cualquiera no será
recurrible.
Naturalmente,
el armazón jurídico de la Ley 483 está destinado a favorecer al comerciante, que
en uso de sus estrategias de venta entrega bienes usualmente valiosos a
cambio de un avance en dinero por lo común bastante pequeño.
Sin
embargo, se extiende la certeza de que la Suprema Corte de Justicia terminará
por declarar inconstitucionales los textos legales que prohíban, dificulten o
siquiera condicionen el ejercicio de los recursos. Ha sido así, por ejemplo, en
materia tributaria (con el caso del solve et repete), y en cuanto al recurso de
apelación (admitido contra la Providencia Calificativa de la Cámara de
Calificación aún cuando está prohibido por el Código de Procedimiento
Criminal).
A pesar
de consignar innúmeras veces que el Auto de Incautación no es susceptible de
ningún recurso, la Suprema Corte de Justicia consideró en 1971, en su sentencia
contenida en el Boletín Judicial 720, página 2706, que un Auto de Incautación
puede estar viciado si se dicta sin tomar en consideración las prescripciones
de registro impuestas por la Ley 483. En este sentido, al no pagarse los
impuestos correspondientes ni haberse registrado el contrato el auto puede ser
impugnado por el recurso de apelación.
Acciones
procesales posibles en contra del auto de incautacion
El auto
de incautación tiene como finalidad inmediata el dejar sin efecto el contrato
de venta condicional; en consecuencia las acciones a contemplar van a depender
de la forma y requisitos que se observen en el procedimiento de obtención del
auto.
Por
ejemplo, si el auto dado por el Juez de Paz no ha sido avalado plenamente con
los documentos justificativos con lo que es el contrato de venta condicional
debidamente registrado y sus impuestos de ley pagos: podrá entonces dicha
decisión ser impugnada por el recurso de apelación, según casación de
septiembre de 1972, boletín judicial 720, página 2706.
La
interposición de este recurso se da de manera excepcional y bajo condiciones
que ya describimos en relación al no registro del contrato y al no pago de los
impuestos, en razón de que la regla general en los términos del artículo VI de
la Ley 483 no admite la interposición en ningún recurso en contra del auto
de incautación.
Otra
acción posible en contra del auto a nuestro juicio lo sería una demanda en
nulidad del auto, por la vía principal, y de manera accesoria interponer
referimiento en contra de la ejecución del auto de incautación, ambas medidas
invocadas por ante la jurisdicción competente, que en estos casos corresponde
al tribunal de primera instancia.
Acciones
judiciales por parte del vendedor en caso de que el comprador distraiga,
oculte, venda o impida la ejecucion del auto de incautacion sobre los bienes o
el bien mueble.
Querella Penal por distracción
La
distracción: consiste en llevarse,
desplazar, transportar u ocultar la cosa embargada. La ley no exige que el
inculpado la haya disipado. De acuerdo a la doctrina reinante, el delito se
considerará ciertamente realizado cuando el embargado haya vendido el objeto
confiado a su custodia y lo haya entregado al comprador, quien tomando posesión
del mismo lo ha transportado; cuando lo traslade simplemente de su residencia
en la ciudad a su residencia en el campo; o también cuando lo lleve donde un
familiar o a casa de un amigo.
Elementos constitutivos.-Los elementos constitutivos de la infracción son los
siguientes:
1ro) El objeto debe estar comprendido en un procedimiento de
embargo; 2do. Es preciso que este objeto sea distraído o destruido;
3ro.) El autor del hecho debe ser el propietario del objeto,
esto es, el embargo;
4to.) Por último, es necesario que el autor haya actuado con
intención delictuosa.
UNIDAD IV
Es
aquella prestación en dinero exigida por el Estado para satisfacer las
necesidades del país. A este también se le llama contribución.
Elementos
esenciales de los tributos: Materia Imponible, Base Imponible, Tasa o Alícuota
y Hecho Generador de la
Obligación Tributaria.
Materia
Imponible: Es la cosa, materia o actividad que se
grava ( Ingresos, Bienes Industrializados y Servicios etc).
Base
Imponible: Es un elemento esencial del impuesto, que
consiste en la cuantificación de la materia imponible, para los efectos de
aplicar la tasa y determinar su monto del impuesto.
También
suele decirse que es la cuantificación en dinero de la materia imponible.
Tasa
o Alícuota: Son las contribuciones que cobra el Estado
por la prestación de servicios específicos al contribuyente y donde el pago se
puede identificar con el servicio, tales como el Aseo Urbano, Pago por el Uso
de Autopistas, Estampillas de Correos, Inscripción en el Registro de Hipótecas,
etc.
Hecho
Generador de la Obligación Tributaria: Es
la actividad que produce la base imponible.
Es
el acto, que una vez realizada da nacimiento a la obligación tributaria.
Los
impuestos establecidos por el Código Tributario son administrados por los
Órganos de la Administración Tributaria que son: la
Dirección General de Impuestos Internos y la
DirecciónGeneral de Aduanas, organismos que deberán dar seguimiento al
contribuyente, para incrementar un cumplimiento fiscal apegado a los cánones
legales, y los cuales tienen a la Secretaría de Estado de Finanzas
como superior jerárquico.
Facilitar
y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del
mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos
aduaneros, acorde con las mejores prácticas internacionales de la
administración aduanera, el control de la evasión fiscal y el comercio ilícito,
el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el
medio ambiente.
Garantizar
la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio
de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones.
1. Impuesto
Sobre la Renta
2. Impuesto
Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
3. Impuesto
Sobre la Vivienda Suntuaria y los Solares Urbanos no Edificados
(IVSS).
4. Impuesto
Selectivo al Consumo.
5. Impuesto
Sobre Venta Condicional de muebles.
6. Impuesto
Sobre Casinos.
7. Impuesto
Sobre Sucesiones y Donaciones.
8. Impuesto
Sobre Vehículos de Motor.
9. Venta
de Sellos y Certificados médicos.
10. Ventas
de libretas de pasaporte.
11. Venta
de Pasaportes Consulares.
12. Expedición
y Renovación de Pasaportes.
13. Venta
de Formularios.
unidad ii- UNIDAD I
Estudio General de la Ley de Cheque
OBJETIVOS
-
Analizar la Ley de cheques de la República Dominicana como instrumento
monetario.
-
Determinar los distintos tipos de cheques y las menciones especiales que deben
contener.
-
Describir la forma de transmisión de los cheques
-
Establecer las penalidades que consigna la Ley de cheques.
Contenido
1.1
Definición de cheque
1.2 Forma de los cheques
1.3 Condiciones especiales de los
cheques
1.4 Menciones específicas
1.5 Librado, librador y
beneficiario de un cheque
1.6 Transmisión y plazo de
presentación
1.7 Tipos de cheques
1.8 Cheques viajero
1.9 Cheque cruzado
1.10 Cheque al Portador
1.11 Cheque en Blanco
1.12 El Aval del Cheque
1.13 El Cheque Futurista: cheque
certificados para pagos impositivos.
1.14 Penalidades establecidas
para la ley de cheques
UNIDAD II
UNIDAD II
La Venta Condicional de Muebles e Inmuebles
OBJETIVOS
Propósitos
Objetivos Específicos
-
Analizar la modalidad de venta condicional
-
Descubrir las condiciones de valides que se exigen en este tipo de contratos
-
Conocer el proceso para la incautación de bienes adquiridos bajo esta
modalidad.
Contenido
2.1
Definición de Venta Condicional de Muebles e inmuebles.
2.2
Clasificación del Contrato de Venta Condicional
2.2.1
Autorización para venta de inmuebles en materia sucesoral.
2.3
Elementos del Contrato de Venta Condicional
2.4
Condiciones de Validez del Contrato de Venta Condicional
2.5
Negociabilidad del Contrato de Venta Condicional
2.6
Procedimiento de Incautación
2.6.1
Acción Penal
2.6.2
Recursos contra el auto de incautación
2.6.3
Querella Penal por distracción
UNIDAD III
UNIDAD III
Las Operaciones Bancarias en la República Dominicana
Contenido
3.1
Estructura de la Banca en República Dominicana
-
Conformación
-
Evolución
-
Desarrollo Histórico
3.3.1
Ley general de bancos
-
Bancos comerciales de servicios múltiples.
-
Asociaciones de ahorros y préstamos.
-
Financieras.
-
Casas de cambio y remesadotas.
3.3.2
El decreto bancario (Art. 377 código de procedimiento civil).
3.3.3
Excepciones al decreto bancario.
-
Art. 55 de la ley 259 sobre cheques.
-
Reglamento 300/95 ley de drogas.
-
Segunda resolución de la junta monetaria de fecha 27 de junio de 1996.
-
Art. 44 del código tributario.
3.2
Los productos bancarios.
-
Tarjetas ATH, electrón.
-
Tarjetas de créditos.
-
Cuentas corrientes y de ahorro.
-
Cuentas en dólares.
-
Prestamos hipotecarios y prendarios.
UNIDAD IV
UNIDAD IV
Los Tributos
Contenido
4.1
Definición de Tributo
4.2
Elementos esenciales de los Tributos: Materia imponible, base
-
Materia Imponible
-
Base Imponible
-
Tasa o Alícuota
-
Hecho generador de la obligación tributaria
4.3
Clasificación de los Tributos: por aduanas, por impuestos internos.
4.4
Impuestos
4.5
Contribuciones especiales
UNIDAD V
UNIDAD V
Las Exenciones o Exoneraciones y La Obligación
Tributaria
Contenido
5.1
Definición de Exenciones o Exoneraciones
5.2
Objeto
5.3
La potestad de eximir
5.4
Las exenciones y el principio de la legalidad tributaria
5.5
Clasificación de las exenciones
5.6
Vigencia y revocación de las exenciones
5.7
Fuente de la obligación tributaria
5.8
Caracteres y nacimiento de la obligación tributaria
5.9
Los Sujetos de la obligación tributaria
5.10
Sujeto Pasivo
5.11
Contribuyente
5.12
Responsable
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