martes, 12 de diciembre de 2017

UNIDAD II. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO Y EL ESTADO DE AMÉRICA, EL ASILO Y EL PANAMERICANO

2.1 Reconocimiento de gobierno
Es cuando las personas de un país, reconocen que el gobierno es legal y alcanzó el poder conforme los requerimientos de ese país. Constituye acto jurídico, unilateral, por el cual un sujeto de Derecho Internacional Público, admite, o acepta que un determinado conjunto organizado de personas es el gobierno de un Estado, ejerza o no ese conjunto el poder efectivo en el territorio del Estado, y tiene, por consiguiente, la condición representante legítimo legal.

Reconocimiento de un estado
Es cuando otros estados reconoce a otro como tal.  Es el acto por el que otros declaran que tratarán a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica.

Características
Tiene iguales características que el reconocimiento del Estado Es un acto un unilateral: el acto es perfecto y produce sus efectos jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza. acto discrecional, todo sujeto de Derecho Internacional Público es libre de investir a un conjunto organizado de personas, de la condición de gobierno y representante legítimo y legal de un Estado determinado, en el orden internacional, acto irrevocable acto creador o generador de representación jurídica internacional, acto expreso o tácito y finalmente puede ser separado o conjunto.




2.2 Contexto histórico del reconocimiento de américa
2.3 La Doctrina Tobar. Sus razones y tratados que la legalizan
Se llama así a la exhortación hecha en 1907 por el canciller de Ecuador, doctor Carlos R. Tobar, en defensa de la legitimidad democrática, para que los gobiernos de América Latina se abstuvieran, “por su buen nombre y crédito”, de reconocer a los regímenes de facto surgidos de acciones de fuerza.
          La doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano en una carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decía que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo manos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.
          Ante ciertas críticas que recibió su doctrina, en el sentido de que era “intervencionista”, Tobar replicó que “una intervención convenida no es propiamente intervención” y que, incluso, “los autores mismos que no aceptan las intervenciones aisladas las aceptan cuando son hechas por varios países en colectividad”.
          La doctrina Tobar tuvo inmediata resonancia. Y en el mismo año de 1907 los gobiernos de los Estados centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaron a no reconocer a “gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado constitucionalmente al país”.

2.4 Doctrina Estrada. Causas que la motivan
          En contraposición a la >doctrina Tobar surgió en 1930 la doctrina que llevó el nombre del canciller mexicano, doctor Genaro Estrada, que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, él no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica, reconocimiento que, de otro lado, implicaría una indebida intervención de un Estado en los asuntos internos de otro.
          De acuerdo con estos principios la doctrina Estrada afirmó que “el gobierno de México no otorga reconocimiento porque considera que esta práctica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. El gobierno mexicano sólo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”.
          El canciller Estrada estuvo muy influido por las largas y penosas controversias suscitadas entre México y Estados Unidos en aquella época, en que el gobierno norteamericano se negó a reconocer a los gobiernos que surgieron de acciones militares o paramilitares durante el proceso de la revolución mexicana.

2.5 Tipos de reconocimientos: de jure, de facto condicoinal, etc.

Reconocimiento de facto y de jure
El reconocimiento, aparte de poder ser de Estados o de gobiernos, puede ser de facto o de jure. El de facto se otorga cuando se duda de la viabilidad del nuevo gobierno, el de jure le sigue cuando el control efectivo es firme y permanente y el gobierno en cuestión es independiente. Reino Unido reconocía de Jure al gobierno republicano español y de facto a los Nacionalistas de Franco y luego que éstos tomaran el país, extendió el reconocimiento de jure a Franco.

Reconociendo de facto el Estado puede, aunque dude del nuevo gobierno o le resulte indeseable, accionar en justicia para proteger sus intereses y los de sus ciudadanos pues solo un gobierno reconocido de jure puede acudir a las Cortes o solo cuando un gobierno reconoce de jure al otro puede acudir a sus cortes. 


Reconocimiento implícito

Puede existir el reconocimiento implícito, por lo tanto es importante señalar que algunos actos no significan reconocimiento de ningún tipo. Por ejemplo, cada vez que una nación árabe negociaba con Israel, hacia dicha salvedad.

Ejemplos de actos que producen el reconocimiento tácito: Un mensaje de felicitaciones a un Nuevo estado por su independencia, también el establecimiento formal de relaciones diplomáticas, (pero no el mantenimiento de contactos informales como USA y China en los 60). Emitir un exequátur consular a un agente de un Estado no reconocido, la conclusión de un tratado bilateral, cuando un Estado vota a favor de que se acepte a otro en la ONU o cuando un Estado demanda a otro (aunque no siempre).


Reconocimiento condicional
Por ejemplo: trata bien a las minorías religiosas (Balcanes). Sin embargo, una vez dado el reconocimiento, no puede ser invalidado, sino que la acción que viole la condición dará paso a una demanda de derecho internacional y a repercusiones políticas.

Retiro de reconocimiento

Cuando la razón por la cual fue reconocido un gobierno desaparece, el reconocimiento puede ser retirado, por ejemplo, aquellos que reconocieron el gobierno que derrocó a Chávez, luego tuvieron que retirar su reconocimiento. El reconocer a la entidad que sustituye al gobierno o Estado anterior implica el retiro del antiguo reconocimiento.

2.6 Concepto y clasificación del asilo
El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. 
La clasificación es la siguiente
·         Al asilo humanitario, la práctica de algunas naciones de aceptar en su territorio a inmigrantes obligados a abandonar su país de origen;
·         Al asilo político, la protección otorgada a personas perseguidas por motivos políticos;
·         a un asilo (establecimiento), un lugar de acogida, residencia o servicios para personas mayores, pobres, discapacitados y dependientes en general;
·         A un asilo, un lugar que servía para refugio de huidos o criminales.

2.9 La clasificación de delito común o persecución política
Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.
Delito político.
Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado.
Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.
Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP.
Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.
La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:
  • El homicidio de grupo,
  • El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
  • La deportación en tiempo de paz,
  • El genocidio;
  • La reducción a la servidumbre,
  • La persecución política o religiosa.
Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".
2.10 Aportes de la Guerra Civil Española al Asilo
La guerras provocaron que entre las naciones latinoamericanas, la práctica de acoger refugiados políticos en sus embajadas y legaciones era una práctica reconocida. Pero se sobreentendía que era aplicable a jefes de gobierno derrocados o a personalidades importantes de partidos políticos perseguidos. Este no era el caso de la mayoría de los que buscaron refugio en las embajadas de Madrid. Pese a ello, y gracias a la tolerancia del gobierno Giral, tanto los embajadores latinoamericanos como la mayoría de los europeos y el de Turquía, acordaron acoger como refugiados a todos los que se sentían perseguidos o amenazados por la revolución social, llegando a extender la inmunidad diplomática de las legaciones a edificios que se alquilaban para dar cabida a todos los refugiados.4
Las preferencias políticas de los embajadores no influyeron en esta postura humanitaria. los embajadores de Chile, Perú o Cuba, eran más simpatizantes de los rebeldes que de la República, mientras que el de México deseaba la victoria republicana. En una postura intermedia estaban los embajadores de El Salvador o Argentina.4
A pesar de la tolerancia de los gobiernos de Giral y de Largo Caballero hacia la interpretación amplia del asilo diplomático, tanto la prensa como la radio de Madrid criticaban esa labor humanitaria. Alegaban falsamenre que solo los fascistas se acogían al asilo diplomático, pese a que la esposa de Azaña, las hijas de Indalecio Prieto y las familias de muchos diputados republicanos, tanto de derechas como de izquierdas pudieron salir de España hacia Marsella a bordo del buque de la [Armada Argentina]] 25 de Mayo gracias a las gestiones de la embajada Argentina.
2.11 Casos concreto de Asilo
El pedido de asilo a Ecuador del fundador de WikiLeaks, Julian Assange, se inscribe en una larga tradición latinoamericana, con casos emblemáticos como el del político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre, quien vivió cinco años en la embajada de Colombia en Lima. Presidentes, dictadores, políticos y guerrilleros han hallado amparo en este recurso que norma la Convención de Caracas de 1954, surgida a raíz del episodio de Haya de la Torre, a quien Bogotá otorgó asilo en 1949.
Fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA), el dirigente fue acusado de liderar un fallido golpe de Estado contra la dictadura militar de Manuel Odría, que gobernó Perú entre 1948 y 1956. Odría se negó a entregar un salvoconducto para que Haya de la Torre pudiera salir del país, por lo que la embajada colombiana fue su hogar durante cinco años.
La Convención de Caracas, que reemplazó una normativa de 1928, establece que el asilo se concederá solamente por delitos políticos, excluyendo a personas enjuiciadas o sentenciadas por crímenes comunes, explicó a la AFP el ex canciller ecuatoriano Marcelo Fernández. “Es una institución a la que se ha recurrido mucho en Ecuador y en América Latina en general”, señaló el también ex ministro de Relaciones Exteriores Mauricio Gándara, en diálogo con la AFP. Gándara sostiene que el asilo se ha desarrollado a un alto nivel en América Latina por las condiciones a menudo violentas de la región. “A Haya de la Torre el general Odría lo estaba esperando afuera para pasarlo por las armas, mientras que en las democracias europeas los sistemas de justicia son muy confiables”, dijo. Assange, un ex hacker de 40 años, se refugió el martes en la embajada de Quito en Londres alegando ser un perseguido político por la filtración de miles de documentos secretos de Estados Unidos, lo que según él lo expone a la pena de muerte en ese país por espionaje.
En Ecuador la lista incluye a decenas de opositores de las dictaduras que gobernaron entre 1963 y 1966 y de 1972 a 1976, así como a los ex mandatarios José Velasco Ibarra, Gustavo Noboa, Abdalá Bucáram y Lucio Gutiérrez, que se asilaron en Colombia, República Dominicana, Panamá y Brasil, respectivamente. Quito, por su parte, “registra varios casos de acogida aunque ninguno célebre, y nunca negó una solicitud de asilo”, señaló a la AFP el ex canciller Alfonso Barrera. A lo largo de la región los ejemplos son numerosos, especialmente en Brasil, cuya Constitución prohíbe extraditar a extranjeros por delitos políticos o de opinión, debido a lo cual el país ha recibido a dirigentes y refugiados sin distingo de ideología. Algunos casos son los del ex militante de extrema izquierda italiano Césare Battisti, a quien la justicia brasileña se negó a extraditar a Italia en junio de 2011, y el del señalado dirigente de la guerrilla colombiana FARC, Antonio Cadena, alias 'Cura Camilo', quien obtuvo refugio en 2006.
Otros asilados reconocidos en Brasil fueron el ex dictador paraguayo Alfredo Stroessner, que pasó allí los últimos 17 años de vida, así como el ex líder opositor y el ex presidente del mismo país, Lino Oviedo y Raúl Cubas, respectivamente. En la lista también figuran Marcelo Caetano, que sucedió a Antonio Salazar al frente de la dictadura del Estado Novo en Portugal (1968-74) , y el ex ministro francés y fundador de la OAS, organización paramilitar contraria a la independencia de Argelia, George Bidault, que pasó cuatro años en Brasil desde 1962 hasta que fue amnistiado. A ellos se suman el ex presidente peruano Alan García y el venezolano Pedro Carmona, quienes se asilaron en Colombia en 1992 y 2002, respectivamente, éste último tras encargarse de la presidencia durante el golpe de Estado que sacó a Hugo Chávez del poder durante dos días.
 Durante el golpe de Estado de Augusto Pinochet en Chile, cientos de perseguidos políticos chilenos y latinoamericanos buscaron refugio en las embajadas en Santiago y salieron al exilio en Europa. En Uruguay, durante la dictadura militar, una maestra acusada de pertenecer a un grupo guerrillero fue arrancada de los jardines de la embajada de Venezuela y nunca más apareció con vida, lo que provocó la ruptura de relaciones diplomáticas entre Caracas y Montevideo. 
2.12 La Primera Conferencia Internacional Americana
Se celebró Washington, 2 de Octubre de 1889-19 de Abril de 1890. El congreso de los EE.UU. por medio de ley del 24 de mayo de 1888 aprobó la citación a una conferencia que considerara regulaciones en materia económica, la formación de una unión aduanera, establecer mejores comunicaciones entre los puertos, la adopción del patrón plata, uniformidad en sistemas de pesos y medidas, derechos de patentes, autor y marcas, medidas sanitarias y de cuarentena para los barcos. La Conferencia se celebró en Washington DC entre el 2 de octubre de 1889 y 19 de abril de 1890. Todos los gobiernos del hemisferio, salvo República Dominicana asistieron. Se estableció la Oficina Internacional de Repúblicas Americanas.
2.13 Segunda Conferencia Internacional Americana
II Conferencia Panamericana de 1901-1902 se celebró en México. Se aprueba la creación de la OPS;
III Conferencia Panamericana de 1906 en Río de Janeiro;
IV Conferencia Panamericana de 1910 en Buenos Aires. En la cual la Oficina Internacional de Repúblicas Americanas pasa a llamarse Unión Panamericana;
V Conferencia Panamericana de 1923 en Santiago de Chile. Aprueba la Convención de Gondra;
VI Conferencia Panamericana de 1928 en La Habana; donde asiste por primera vez un Presidente de los EE.UU.: Calvin Coolidge, además se aprobó el Código de Derecho Internacional Privado.
VII Conferencia Panamericana de 1933 en Montevideo; donde se declara la llamada Política de buena vecindad, se firma el tratado de la Convención de Montevideo, y todos los países por unanimidad aprueban la Bandera de la Hispanidad.
Conferencia interamericana de Consolidación de la Paz de 1936 celebrada en Buenos Aires, donde asiste el Presidente de los EE.UU., (Franklin Delano Roosevelt);
VIII Conferencia Panamericana de 1938 en Lima;


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