RECONOCIMIENTO
DE GOBIERNO Y EL ESTADO DE AMÉRICA, EL ASILO Y EL PANAMERICANO
2.1
Reconocimiento de gobierno
Es cuando las personas de un país, reconocen que el
gobierno es legal y alcanzó el poder conforme los requerimientos de ese país. Constituye
acto jurídico, unilateral, por el cual un sujeto de Derecho Internacional
Público, admite, o acepta que un determinado conjunto organizado de personas es
el gobierno de un Estado, ejerza o no ese conjunto el poder efectivo en el
territorio del Estado, y tiene, por consiguiente, la condición representante
legítimo legal.
Reconocimiento
de un estado
Es cuando otros estados reconoce a otro como tal. Es el acto por el que otros declaran que
tratarán a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de
sujeto del Derecho Internacional, investido de plena capacidad
jurídica.
Características
Tiene iguales características que el reconocimiento
del Estado Es un acto un unilateral: el acto es perfecto y produce sus efectos
jurídicos por la sola y exclusiva voluntad de quien lo realiza. acto
discrecional, todo sujeto de Derecho Internacional Público es libre de investir
a un conjunto organizado de personas, de la condición de gobierno y
representante legítimo y legal de un Estado determinado, en el orden
internacional, acto irrevocable acto creador o generador de representación
jurídica internacional, acto expreso o tácito y finalmente puede ser separado o
conjunto.
2.2
Contexto histórico del reconocimiento de américa
2.3
La Doctrina Tobar. Sus razones y tratados que la legalizan
Se llama así a la exhortación hecha en 1907 por el canciller de Ecuador,
doctor Carlos R. Tobar, en defensa de la legitimidad democrática, para que los
gobiernos de América Latina se abstuvieran, “por su buen nombre y
crédito”, de reconocer a los regímenes de facto surgidos de acciones
de fuerza.
La doctrina Tobar fue enunciada por el canciller
ecuatoriano en una carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia
en Bruselas, en la que le decía que “las repúblicas americanas por su
buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y
altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de
las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo manos,
en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones
contra la Constitución”.
Ante ciertas críticas que recibió su doctrina, en
el sentido de que era “intervencionista”, Tobar replicó que “una
intervención convenida no es propiamente intervención” y que,
incluso, “los autores mismos que no aceptan las intervenciones
aisladas las aceptan cuando son hechas por varios países en colectividad”.
La doctrina Tobar tuvo inmediata
resonancia. Y en el mismo año de 1907 los gobiernos de los Estados
centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaron a no reconocer
a “gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar
al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el
gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el
pueblo no hubieran reorganizado constitucionalmente al país”.
2.4
Doctrina Estrada. Causas que la motivan
En contraposición a la >doctrina
Tobar surgió en 1930 la doctrina que llevó el nombre del canciller
mexicano, doctor Genaro Estrada, que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho
de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en
consecuencia, él no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena
validez jurídica, reconocimiento que, de otro lado, implicaría una indebida
intervención de un Estado en los asuntos internos de otro.
De acuerdo con estos principios la doctrina
Estrada afirmó que “el
gobierno de México no otorga reconocimiento porque considera que esta práctica
es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca
a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en
cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de
crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de
regímenes extranjeros. El gobierno mexicano sólo se limita a mantener o
retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar
precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones para aceptar,
mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”.
El canciller Estrada estuvo muy influido por las
largas y penosas controversias suscitadas entre México y Estados Unidos en
aquella época, en que el gobierno norteamericano se negó a reconocer a los
gobiernos que surgieron de acciones militares o paramilitares durante el
proceso de la revolución mexicana.
2.5
Tipos de reconocimientos: de jure, de facto condicoinal, etc.
Reconocimiento de facto y de jure
El reconocimiento, aparte de poder
ser de Estados o de gobiernos, puede ser de facto o de jure. El de facto se
otorga cuando se duda de la viabilidad del nuevo gobierno, el de jure le sigue
cuando el control efectivo es firme y permanente y el gobierno en cuestión es
independiente. Reino Unido reconocía de Jure al gobierno republicano español y
de facto a los Nacionalistas de Franco y luego que éstos tomaran el país,
extendió el reconocimiento de jure a Franco.
Reconociendo de facto el Estado puede, aunque dude del nuevo gobierno o le resulte indeseable, accionar en justicia para proteger sus intereses y los de sus ciudadanos pues solo un gobierno reconocido de jure puede acudir a las Cortes o solo cuando un gobierno reconoce de jure al otro puede acudir a sus cortes.
Reconocimiento implícito
Puede existir el reconocimiento implícito, por lo tanto es importante señalar que algunos actos no significan reconocimiento de ningún tipo. Por ejemplo, cada vez que una nación árabe negociaba con Israel, hacia dicha salvedad.
Ejemplos de actos que producen el reconocimiento tácito: Un mensaje de felicitaciones a un Nuevo estado por su independencia, también el establecimiento formal de relaciones diplomáticas, (pero no el mantenimiento de contactos informales como USA y China en los 60). Emitir un exequátur consular a un agente de un Estado no reconocido, la conclusión de un tratado bilateral, cuando un Estado vota a favor de que se acepte a otro en la ONU o cuando un Estado demanda a otro (aunque no siempre).
Reconocimiento condicional
Por ejemplo: trata bien a las
minorías religiosas (Balcanes). Sin embargo, una vez dado el reconocimiento, no
puede ser invalidado, sino que la acción que viole la condición dará paso a una
demanda de derecho internacional y a repercusiones políticas.
Retiro de reconocimiento
Cuando la razón por la cual fue reconocido un gobierno desaparece, el reconocimiento puede ser retirado, por ejemplo, aquellos que reconocieron el gobierno que derrocó a Chávez, luego tuvieron que retirar su reconocimiento. El reconocer a la entidad que sustituye al gobierno o Estado anterior implica el retiro del antiguo reconocimiento.
2.6
Concepto y clasificación del asilo
El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos
humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en
caso de persecución política.
La
clasificación es la siguiente
·
Al asilo humanitario, la
práctica de algunas naciones de aceptar en su territorio a inmigrantes
obligados a abandonar su país de origen;
·
Al asilo político, la
protección otorgada a personas perseguidas por motivos políticos;
·
a un asilo (establecimiento),
un lugar de acogida, residencia o servicios para personas mayores, pobres,
discapacitados y dependientes en general;
·
A un asilo, un lugar que
servía para refugio de huidos o criminales.
2.9
La clasificación de delito común o persecución política
Delito común. Lesiona
los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la
libertad.
Delito político.
Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que
lesiona la organización política y social del estado.
Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la
organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio
mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra
la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden
establecido o cambiarlo a formas más superiores.
Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el
DP afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del
Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado,
el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a
delitos políticos son tratados como si fueran DP.
Delito social. Aquel que
va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos
contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la
persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.
La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948
cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:
- El
homicidio de grupo,
- El exterminio. (Acabar del todo
con la fuerza),
- La deportación en tiempo de
paz,
- El
genocidio;
- La reducción a la servidumbre,
- La persecución política o
religiosa.
Los delitos contra la humanidad se caracterizan por:
(a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b)
Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en
los "golpes de Estado".
2.10
Aportes de la Guerra Civil Española al Asilo
La guerras
provocaron que entre las naciones latinoamericanas, la práctica de acoger
refugiados políticos en sus embajadas y legaciones era una práctica reconocida.
Pero se sobreentendía que era aplicable a jefes de gobierno derrocados o a
personalidades importantes de partidos políticos perseguidos. Este no era el
caso de la mayoría de los que buscaron refugio en las embajadas de Madrid. Pese
a ello, y gracias a la tolerancia del gobierno Giral, tanto los embajadores
latinoamericanos como la mayoría de los europeos y el de Turquía, acordaron
acoger como refugiados a todos los que se sentían perseguidos o amenazados por
la revolución social, llegando a extender la inmunidad diplomática de las
legaciones a edificios que se alquilaban para dar cabida a todos los
refugiados.4
Las
preferencias políticas de los embajadores no influyeron en esta postura
humanitaria. los embajadores de Chile, Perú o Cuba, eran más simpatizantes de
los rebeldes que de la República, mientras que el de México deseaba la victoria
republicana. En una postura intermedia estaban los embajadores de El Salvador o
Argentina.4
A pesar de
la tolerancia de los gobiernos de Giral y de Largo Caballero hacia la
interpretación amplia del asilo diplomático, tanto la prensa como la radio de
Madrid criticaban esa labor humanitaria. Alegaban falsamenre que solo los
fascistas se acogían al asilo diplomático, pese a que la esposa de Azaña, las
hijas de Indalecio Prieto y las familias de muchos diputados republicanos,
tanto de derechas como de izquierdas pudieron salir de España hacia Marsella a
bordo del buque de la [Armada Argentina]] 25 de Mayo gracias a
las gestiones de la embajada Argentina.
2.11
Casos concreto de Asilo
El pedido de asilo a Ecuador del fundador de
WikiLeaks, Julian Assange, se inscribe en una larga tradición latinoamericana, con
casos emblemáticos como el del político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre,
quien vivió cinco años en la embajada de Colombia en Lima. Presidentes,
dictadores, políticos y guerrilleros han hallado amparo en este recurso que
norma la Convención de Caracas de 1954, surgida a raíz del episodio de Haya de
la Torre, a quien Bogotá otorgó asilo en 1949.
Fundador de la Alianza Popular Revolucionaria
Americana (APRA), el dirigente fue acusado de liderar un fallido golpe de
Estado contra la dictadura militar de Manuel Odría, que gobernó Perú entre 1948
y 1956. Odría se negó a entregar un salvoconducto para que Haya de la Torre
pudiera salir del país, por lo que la embajada colombiana fue su hogar durante
cinco años.
La Convención de Caracas, que reemplazó una normativa
de 1928, establece que el asilo se concederá solamente por delitos políticos,
excluyendo a personas enjuiciadas o sentenciadas por crímenes comunes, explicó
a la AFP el ex canciller ecuatoriano Marcelo Fernández. “Es una institución a
la que se ha recurrido mucho en Ecuador y en América Latina en general”, señaló
el también ex ministro de Relaciones Exteriores Mauricio Gándara, en diálogo
con la AFP. Gándara sostiene que el asilo se ha desarrollado a un alto nivel en
América Latina por las condiciones a menudo violentas de la región. “A Haya de
la Torre el general Odría lo estaba esperando afuera para pasarlo por las
armas, mientras que en las democracias europeas los sistemas de justicia son
muy confiables”, dijo. Assange, un ex hacker de 40 años, se refugió el martes
en la embajada de Quito en Londres alegando ser un perseguido político por la
filtración de miles de documentos secretos de Estados Unidos, lo que según él
lo expone a la pena de muerte en ese país por espionaje.
En Ecuador la lista incluye a decenas de opositores de
las dictaduras que gobernaron entre 1963 y 1966 y de 1972 a 1976, así como a
los ex mandatarios José Velasco Ibarra, Gustavo Noboa, Abdalá Bucáram y Lucio
Gutiérrez, que se asilaron en Colombia, República Dominicana, Panamá y Brasil,
respectivamente. Quito, por su parte, “registra varios casos de acogida aunque
ninguno célebre, y nunca negó una solicitud de asilo”, señaló a la AFP el ex
canciller Alfonso Barrera. A lo largo de la región los ejemplos son numerosos,
especialmente en Brasil, cuya Constitución prohíbe extraditar a extranjeros por
delitos políticos o de opinión, debido a lo cual el país ha recibido a
dirigentes y refugiados sin distingo de ideología. Algunos casos son los del ex
militante de extrema izquierda italiano Césare Battisti, a quien la justicia
brasileña se negó a extraditar a Italia en junio de 2011, y el del señalado
dirigente de la guerrilla colombiana FARC, Antonio Cadena, alias 'Cura Camilo',
quien obtuvo refugio en 2006.
Otros asilados reconocidos en Brasil fueron el ex
dictador paraguayo Alfredo Stroessner, que pasó allí los últimos 17 años de
vida, así como el ex líder opositor y el ex presidente del mismo país, Lino
Oviedo y Raúl Cubas, respectivamente. En la lista también figuran Marcelo
Caetano, que sucedió a Antonio Salazar al frente de la dictadura del Estado
Novo en Portugal (1968-74) , y el ex ministro francés y fundador de la OAS,
organización paramilitar contraria a la independencia de Argelia, George
Bidault, que pasó cuatro años en Brasil desde 1962 hasta que fue amnistiado. A
ellos se suman el ex presidente peruano Alan García y el venezolano Pedro
Carmona, quienes se asilaron en Colombia en 1992 y 2002, respectivamente, éste
último tras encargarse de la presidencia durante el golpe de Estado que sacó a
Hugo Chávez del poder durante dos días.
Durante el
golpe de Estado de Augusto Pinochet en Chile, cientos de perseguidos políticos
chilenos y latinoamericanos buscaron refugio en las embajadas en Santiago y
salieron al exilio en Europa. En Uruguay, durante la dictadura militar, una
maestra acusada de pertenecer a un grupo guerrillero fue arrancada de los
jardines de la embajada de Venezuela y nunca más apareció con vida, lo que
provocó la ruptura de relaciones diplomáticas entre Caracas y Montevideo.
2.12
La Primera Conferencia Internacional Americana
Se celebró Washington, 2 de Octubre de 1889-19 de
Abril de 1890. El congreso de los EE.UU. por medio de ley del 24 de mayo de
1888 aprobó la citación a una conferencia que considerara regulaciones en
materia económica, la formación de una unión aduanera, establecer mejores
comunicaciones entre los puertos, la adopción del patrón plata, uniformidad en
sistemas de pesos y medidas, derechos de patentes, autor y marcas, medidas
sanitarias y de cuarentena para los barcos. La Conferencia se celebró en
Washington DC entre el 2 de octubre de 1889 y 19 de abril de 1890. Todos los
gobiernos del hemisferio, salvo República Dominicana asistieron. Se estableció
la Oficina Internacional de Repúblicas Americanas.
2.13
Segunda Conferencia Internacional Americana
II Conferencia Panamericana de 1901-1902 se celebró en
México. Se aprueba la creación de la OPS;
III Conferencia Panamericana de 1906 en Río de
Janeiro;
IV Conferencia Panamericana de 1910 en Buenos Aires.
En la cual la Oficina Internacional de Repúblicas Americanas pasa a llamarse
Unión Panamericana;
V Conferencia Panamericana de 1923 en Santiago de
Chile. Aprueba la Convención de Gondra;
VI Conferencia Panamericana de 1928 en La Habana;
donde asiste por primera vez un Presidente de los EE.UU.: Calvin Coolidge,
además se aprobó el Código de Derecho Internacional Privado.
VII Conferencia Panamericana de 1933 en Montevideo;
donde se declara la llamada Política de buena vecindad, se firma el tratado de
la Convención de Montevideo, y todos los países por unanimidad aprueban la
Bandera de la Hispanidad.
Conferencia interamericana de Consolidación de la Paz
de 1936 celebrada en Buenos Aires, donde asiste el Presidente de los EE.UU.,
(Franklin Delano Roosevelt);
VIII Conferencia Panamericana de 1938 en Lima;
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